SOCIEDAD: JIMENA CASTIÑEIRA ARCE, ABOGADA

Tiranizar la Justicia

Comentario y análisis sobre el proyecto oficialista de "Reforma Judicial".

28 de Abril de 2013

Los proyectos para “democratizar la Justicia” presentados por el Gobierno son seis; tres de ellos fueron interpuestos en Cámara de Senadores, y tres en la de Diputados.

Esta múltilple reforma -que lesiona el sistema de Gobierno Republicado- anula la división de poderes consagrada en nuestra Constitución Nacional, poniendo en cabeza del Poder Ejecutivo (a cargo del Gobierno de turno) al sistema Judicial completo, comprometiendo al límite su libertad de acción y su independencia del resto de los Poderes. Peligro ya advertido en la Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano -que observa rango constitucional en nuestro país-, al expresar que, en una sociedad sin división de poderes, no puede hablarse de una Constitución vigente.

Las reformas pretendidas por el Gobierno Nacional denostan lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución Nacional, que establece la prohibición del Congreso de otorgar al Presidente la SUMA DEL PODER PUBLICO.

Si bien las reformas son seis, entre las que se incluyen: 1) Garantizar acceso a la Justicia y al Ministerio Público Fiscal (que permite, insólitamente, que para ingresar a cargos propios de la administración de Justicia se obvien requisitos como la trayectoria, y se permita concursar a personas sin conocimientos jurídicos); 2) la creación de tres nuevas Cámaras de Casación, además de la Penal (una civil y comecial, otra de trabajo y Seguridad Social y una Contencioso Administrativa) -arrogándose el Congreso Nacional facultades legislativas procesales, que son propias de cada Provincia-; 3) Transparentar el acceso a declaraciones Juradas; 4) La obligatoriedad de publicar fallos judiciales el mismo dìa de la sentencia; otras dos reformas son preocupantes en cuanto amenaza el sistema de pesos y contrapesos entre Poderes propios de un Estado Republicano, y desprotegen al ciudadano de medidas que vulneren sus derechos, a saber:

La reforma al Consejo de la Magistratura, ampliando la composición del mismo de trece (13) miembros a diecinueve (19); dado que se aumentó el número de miembros abogados (ahora tres) y de académicos (ahora seis, no necesariamente profesionales del Derecho).

Esto último ya es contrario a los principios constitucionales, toda vez que, en ocasión del debate por la Reforma del año 1994, el Dr. Hitters refirió que nuestro Consejo de la Magistratura tuvo su orìgen e inspiración la Constitución del Reino de España, que exige catedráticos del derecho y abogados con un mínimo de quince años de antigüedad. Pero, teniendo en cuenta que ya el Consejo se compone también por tres Diputados, tres Senadores, tres jueces y un miembro del Poder Ejecutivo, la mayoría kirchnerista en el mismo se encuentra garantizada.

Con el proyecto presentado por el oficialismo, los miembros del Consejo (jueces, abogados y académicos) serán elegidos en forma CONJUNTA y SIMULTANEA en las elecciones generales nacionales en que se elija Presidente y por sistema de abiertas primarias obligatorias, a través de partidos polìticos. Mediante este régimen, se lleva al terreno político la elección de miembros de un órgano que realiza el concurso público del cual saldrá la terna de nominación de jueces, acusa en el jurado de enjuiciamiento,  sanciona y remueve magistrados, (máxime habiéndose modificado el sistema de votación interno para estas medidas al de mayoría absoluta), y teniendo en cuenta que ya el Consejo se compone con tres Diputados y tres Senadores (en ambos casos dos por la mayoría y uno por la primer minoría) y un miembro del Poder Ejecutivo, si sumamos a los académicos, jueces y abogados elegidos por la forma descripta, la mayoría kirchnerista está garantizada.

Ahora bien, la modificación del sistema de las medidas cautelares contra el Estado, es tambièn una reforma cuestionable, dado que es claramente una forma de menoscabar las libertades básicas de los ciudadanos. Estos recursos procesales se regían por el sistema del Código Civil, en virtud del vacío legal que existe al respecto.

Se trata de recursos que, judicialmente, la parte que ve amenazado un derecho o un bien tutelado por las normas, solicita a fin de que la amenaza o lesión sea suspendida, neutralizada. Supongamos que, por alguna medida (de entre las que suele tomar cotidianamente nuestro gobierno) se lesiona nuestro derecho de propiedad y libre comercio, por ejemplo: se nos obliga a alquilar un inmueble por un valor determinado. Pues bien, una cautelar implicaría que, ante la apariencia y sospecha del daño que ocasionarìa dicha imposición, la aplicación de la normativa se suspendiera. Es decir, nos referimos a medidas clave que resguardan nuestras libertades y derechos en lo inmediato, dado que se dictan en forma bastante celera.

El proyecto de reforma habla de un nuevo régimen de las mismas, necesario por el "notorio interés péblico que gobierna la actividad estatal"· Claramente, "interés público" es para este Gobierno proteger la corrupción, y asegurarse la posibilidad de avasallar, a su conveniencia, a los derechos individuales más importantes que una sociedad posee en un Estado de Derecho.

Las medidas cautelares tendrían -si se aprobase la modificación planteada- vigencia, hasta seis meses en procedimientos ordinarios y hasta tres meses en procesos sumarios y en acciones de amparo.

Ahora bien, con este proyecto, no sólo tendrìan una duración en el tiempo (hasta ahora, un juez puede disponer su vigencia mientras la amenaza/lesión al derecho continuara) sino que, además de la duración y vencimiento de la misma, si es apelada por el Estado, mientras perdure la apelación, se suspende la acción de la cautelar. Con el ejemplo citado, durante ese tiempo los ciudadanos tendrí\ìan que alquilar sus propiedades al valor que el gobernante de turno decidiera y -dado que nuestra Justicia se encuentra colapsada, además de ser lento su funcionamiento-, esa situación perjudicial para el ciudadano se prolongarìa en el tiempo...

En resumen, los proyectos presentados por el kirchnerismo con el supuesto fin de "democractizar" el sistema Judicial no son sino la práctica más contundente de aquello que alguna vez declarara el Barón de Montesquieu: "No hay tiranía más cruel que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la Justicia".

 

Jimena Castiñeira Arce, Abogada Titular Estudio Jurídico Castiñeira Arce