Un Proyecto de Ley viciado desde su origen
Cuenta la leyenda que la República Argentina, ávida de recolectar dinero, ofreció a los ahorristas...
28 de Agosto de 2014
Cuenta la leyenda que la República Argentina, ávida de recolectar dinero, ofreció a los ahorristas -a criterio de incentivarlos en su decisión y de garantizar la devolución del ahorro comprometido- prorrogar su jurisdicción natural y pactar una distinta: se había decidido oportunamente que aquella fuera la de los tribunales de Nueva York. Sucedió entonces que la Argentina no pudo pagar su deuda, y los ahorristas debieron efectuar el reclamo judicial correspondiente ante la jurisdicción pactada; esto es -nuevamente- Nueva York. Transcurrido el proceso y agotadas todas las instancias, la República Argentina perdió el juicio. Sobrevino, pues, la etapa de ejecución de sentencia, conforme sucede en todo proceso donde la parte derrotada no cumple con el fallo. En este estadío, el magistrado interviniente, en lugar de decidir medidas de fuerza (como hubiera sido lo usual) optó por buscar flexibilidad para facilitar el cumplimiento, y convocó a las partes involucradas a dialogar ante un negociador por él designado.
Pareciera ser que la oportunidad presentada por el juez no se entendió como tal. En lugar, entonces, de buscar alternativas para consensuar un cumplimiento más cómodo, la parte derrotada -es decir, la República Argentina- se decidió a atacar y descalificar tanto al magistrado como al negociador, tildándolos a ambos de parciales y de estar a favor de la contraparte. Calificó el gobierno argentino la sentencia de mamarracho, de insólita, y de imposible cumplimiento. Hasta allí, mas allá de no comprender como se dejó pasar una oportunidad única como la que el juez le brindó a la parte derrotada, al 'obligar' a la parte ganadora a negociar el modo en que la parte derrotada pudiera cumplir con la sentencia, la conducta de la Argentina no difiere mucho de la de cualquier demandado que pierde un juicio, que siempre termina echándole la culpa de su fracaso al juez. Derivación observada incluso en el deporte, en donde quien resulta perdedor invierte energías en endilgarle responsabilidad del resultado al juez.
No obstante, lo que puede soslayarse en el presente caso es que la parte derrotada no es una persona física ni jurídica, ni un deportista: es una nación y, como tal, se caracteriza por exhibir responsabilidades que debieran inhibirlo de tomar actitudes como las que actualmente está tomando. Primeramente -y en su rol de país-, la República Argentina no puede permitirse vilipendiar el estado de derecho -trátese del propio o del ajeno. Preservar el estado de derecho y respetar la división de poderes hace, precisamente, a la esencia de la democracia y de cualquier sistema republicano; se impone la obligación de aceptar y respetar lo que esa justicia decida. El Gobierno Nacional, por tanto, debe entender que, por encima de sus propios 'intereses políticos', se encuentra el interés del país, que trasciende a su tránsito por la Administración.
La resolución del juez Thomas Griesa no solo es válida y legítima: está ajustada a derecho, y esto es así, aún cuando no simpatice con su contenido. Por lo demás, la decisión jamás fue cuestionada por comportar nulidad, ni existe una sentencia que así la declare. Ergo, su plena vigencia es indiscutible. Tanto es así que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser consultado sobre el tema, fue contundente: el Dr. Ricardo Lorenzetti declaró que las sentencias deben cumplirse, tanto aquellas surgidas de la administración de justicia de un país, como las del extranjero.
Con todo, no deja de sorprender la pretensión del Ejecutivo Nacional de exigir del Poder Legislativo una legislación que convalide el default o cesación de pagos y el incumplimiento de lo decidido por la justicia en el Estado americano de Nueva York. Una ley de esa naturaleza, cuyo único objetivo es el de imprimirle un viso de legalidad a un acto ciertamente ilegítimo, se presenta viciada desde su mismo origen. En otras palabras, es nula: nace nula. En los escarceos previos a la discusión en el recinto, la oposición ya le ha hecho saber a los legisladores del oficialismo y a los miembros del Poder Ejecutivo que participaron de la discusión que no apoyarán un Proyecto de Ley de semejante naturaleza. No obstante, el Ejecutivo pareciera obnubilado en su propósito de hacer caso omiso de todas estas advertencias y realidades, persiguiendo -al amparo de sus 'mayorías'- la consecución de una viciada legitimidad, de carácter inobjetablemente inexistente, que incluso podría invitar a consultar el detalle de las conductas tipificadas en el Artículo 29 de la Constitución Nacional.
Tras diez años de gobierno de esta Administración, los ciudadanos argentinos ciertamente no merecemos concluir esta etapa incurriendo en un nuevo default, aislados del mundo y considerados en el concierto mundial como incumplidores consuetudinarios. Mucho más que el rechazo, provoca dolor la indiferencia motivada por el descrédito -y, a estas alturas, ya debiéramos saberlo. La República Argentina debe respetar y cumplir las sentencias. Expresión que no hace necesariamente a lo estimado por quien escribe; sino en concurso directo con lo dicho por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Violar las normas y romper las reglas puede comportar consecuencias mayores. Puede, incluso, provocar un incumplimiento ostensiblemente superior al de la obligación que se nos reclama.
Seamos serios y previsibles. No profundicemos la indiferencia.
Pareciera ser que la oportunidad presentada por el juez no se entendió como tal. En lugar, entonces, de buscar alternativas para consensuar un cumplimiento más cómodo, la parte derrotada -es decir, la República Argentina- se decidió a atacar y descalificar tanto al magistrado como al negociador, tildándolos a ambos de parciales y de estar a favor de la contraparte. Calificó el gobierno argentino la sentencia de mamarracho, de insólita, y de imposible cumplimiento. Hasta allí, mas allá de no comprender como se dejó pasar una oportunidad única como la que el juez le brindó a la parte derrotada, al 'obligar' a la parte ganadora a negociar el modo en que la parte derrotada pudiera cumplir con la sentencia, la conducta de la Argentina no difiere mucho de la de cualquier demandado que pierde un juicio, que siempre termina echándole la culpa de su fracaso al juez. Derivación observada incluso en el deporte, en donde quien resulta perdedor invierte energías en endilgarle responsabilidad del resultado al juez.
No obstante, lo que puede soslayarse en el presente caso es que la parte derrotada no es una persona física ni jurídica, ni un deportista: es una nación y, como tal, se caracteriza por exhibir responsabilidades que debieran inhibirlo de tomar actitudes como las que actualmente está tomando. Primeramente -y en su rol de país-, la República Argentina no puede permitirse vilipendiar el estado de derecho -trátese del propio o del ajeno. Preservar el estado de derecho y respetar la división de poderes hace, precisamente, a la esencia de la democracia y de cualquier sistema republicano; se impone la obligación de aceptar y respetar lo que esa justicia decida. El Gobierno Nacional, por tanto, debe entender que, por encima de sus propios 'intereses políticos', se encuentra el interés del país, que trasciende a su tránsito por la Administración.
La resolución del juez Thomas Griesa no solo es válida y legítima: está ajustada a derecho, y esto es así, aún cuando no simpatice con su contenido. Por lo demás, la decisión jamás fue cuestionada por comportar nulidad, ni existe una sentencia que así la declare. Ergo, su plena vigencia es indiscutible. Tanto es así que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser consultado sobre el tema, fue contundente: el Dr. Ricardo Lorenzetti declaró que las sentencias deben cumplirse, tanto aquellas surgidas de la administración de justicia de un país, como las del extranjero.
Con todo, no deja de sorprender la pretensión del Ejecutivo Nacional de exigir del Poder Legislativo una legislación que convalide el default o cesación de pagos y el incumplimiento de lo decidido por la justicia en el Estado americano de Nueva York. Una ley de esa naturaleza, cuyo único objetivo es el de imprimirle un viso de legalidad a un acto ciertamente ilegítimo, se presenta viciada desde su mismo origen. En otras palabras, es nula: nace nula. En los escarceos previos a la discusión en el recinto, la oposición ya le ha hecho saber a los legisladores del oficialismo y a los miembros del Poder Ejecutivo que participaron de la discusión que no apoyarán un Proyecto de Ley de semejante naturaleza. No obstante, el Ejecutivo pareciera obnubilado en su propósito de hacer caso omiso de todas estas advertencias y realidades, persiguiendo -al amparo de sus 'mayorías'- la consecución de una viciada legitimidad, de carácter inobjetablemente inexistente, que incluso podría invitar a consultar el detalle de las conductas tipificadas en el Artículo 29 de la Constitución Nacional.
Tras diez años de gobierno de esta Administración, los ciudadanos argentinos ciertamente no merecemos concluir esta etapa incurriendo en un nuevo default, aislados del mundo y considerados en el concierto mundial como incumplidores consuetudinarios. Mucho más que el rechazo, provoca dolor la indiferencia motivada por el descrédito -y, a estas alturas, ya debiéramos saberlo. La República Argentina debe respetar y cumplir las sentencias. Expresión que no hace necesariamente a lo estimado por quien escribe; sino en concurso directo con lo dicho por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Violar las normas y romper las reglas puede comportar consecuencias mayores. Puede, incluso, provocar un incumplimiento ostensiblemente superior al de la obligación que se nos reclama.
Seamos serios y previsibles. No profundicemos la indiferencia.
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@DrRobertoJ
Sobre Roberto Porcel
Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.