SOCIEDAD | POR GABRIEL MARTIN, PARA EL OJO DIGITAL

Colegios de gestión privada: ¿educación o negocio?

La presente sirve a los efectos de poner en conocimiento de los señores padres y madres de alumnos de escuelas de gestión privadas que existe algo que se llama Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, cuyo Director Provincial es el Dr. Néstor Ribet.

La mencionada dirección es dependiente de la Subsecretaría de Educación, y atiende la supervisión y el contralor de las instituciones de gestión privada para el cumplimiento de la educación, según lo establecido en la Ley Provincial de Educación.

Sus misiones y funciones principales son:

1º) Implementación de la Ley Provincial de Educación 13.688 en el ámbito de la educación de Gestión Privada.

2º) Seguimiento del proceso de articulación y pertenencia de la DIPREGEP con la Subsecretaría de Educación, Subsecretaría Administrativa, la Inspección General y el Consejo General de Cultura y Educación.

3º) Promoción de cambios en la enseñanza, los aprendizajes, la evaluación y la gestión institucional, en pos de una inclusión con calidad, centrados en la dimensión pedagógica de la escuela.

4º) Puesta en práctica de acciones para el acompañamiento en los procesos de acreditación de Instituciones de Nivel Superior.

5º) Desarrollo de acciones con la Dirección de Educación Especial, Dirección Provincial de Educación Inicial y Dirección de Psicología para garantizar la atención de niños con discapacidades temporales o permanentes: mesas de trabajo; nodos regionales; seminario con Ministerio de Salud.

6º) Implementación de nuevos Diseños Curriculares en las distintas Direcciones de Nivel Estatal y modalidades educativas.

7º) Capacitación conjunta para inspectores con las distintas Direcciones de Nivel Estatal y modalidades educativas, encuentros provinciales. Asistencias Técnicas.

8º) Implementación de la Escuela Técnica y Agro-técnica de siete años en todas las Escuelas de Gestión Privada.

Elaboración de normativa para los establecimientos privados que ofrecen propuestas a distancia.

Dentro del Sistema Educativo Provincial, esta Dirección comparte los lineamientos curriculares y la normativa de los distintos niveles educativos. Asimismo, posee características propias que la diferencian del resto de las áreas educativas; y también tiene una dependencia que muchos padres desconocen, que es, la Jefatura de la Región Primera, a cargo de la Inspectora Jefe señora Dolores Brua, y es asiento de todas las inspectoras para las escuelas de la región mencionada y que abarca los partidos de LA PLATA, BERISSO, BRANDSEN, ENSENADA, MAGDALENA y PUNTA INDIO, atiende en la ciudad de La Plata en la calle 61 Nº 1092 entre calles 16 y 17, de lunes a viernes por la mañana y hasta las 13 horas. Sus teléfonos son 0221-451-2815 y 0221-452-9034.

Son numerosos los padres de alumnos de colegios de gestión privada que desconocen los derechos que los asisten y en una gran mayoría de casos son "prisioneros" de los caprichos y coerciones de las autoridades de estos establecimientos educacionales que desconociendo Resoluciones y Disposiciones de la DIPREGEP, aplican cambios que muchas veces contradicen lo emanado por la Dirección de contralor como por ejemplo: aquellos colegios que son subvencionados con un 100% de aporte estatal, queda claro en la Resolución 864/04 del 24 de marzo de 2004, en el ARTICULO 8° dice claramente: Establecer que el uniforme escolar no será de uso obligatorio en aquellos institutos que perciben el 100% de aporte estatal.

Sin embargo les imponen a los alumnos un nuevo uniforme sin mencionarle a nadie que no es obligatorio como se lee en el artículo de párrafo anterior y lo que es mucho peor, en algunos institutos, el uniforme se vende solo en la secretaría del colegio y la mayoría de las veces a precios que superan lo que valen en cualquier comercio.

También son muchos los colegios de gestión privada que incumplen con el artículo 1ero. de la mencionada resolución, los incisos b) Matrícula: pago anual de una suma que se obtenga como resultado de dividir por 10 el arancel de enseñanza anual. No debe superar el arancel de enseñanza del mes en que se haga efectiva. Hay muchos padres de alumnos que al leer esto pensaran que fueron estafados en su buena fe, y esto es correcto. Les llega la comunicación de que hay que pagar y todos pagamos sin darnos cuenta de que están siendo vulnerados nuestros derechos.

d) Mantenimiento: pago anual de una suma que se obtenga como resultado de dividir por 10 el arancel de enseñanza anual. No debe superar el arancel de enseñanza del mes en que se haga efectiva. A este artículo también se debe aplicar comentario del anterior.

Es obligación de los colegios de gestión privada, según reza el ARTÍCULO 7º.- Determinar que los servicios educativos con aporte estatal deberán becar, como mínimo, al diez por ciento de su matrícula y en caso de resultar fracción deberá concederse una beca más. Las mismas podrán ser adjudicadas en forma total o parcial por alumno. La beca se extenderá al arancel de enseñanza curricular y extracurricular obligatoria, quedando excluidos el resto de los conceptos mencionados en el artículo 1ero. de este acto administrativo.

¿Cuántos padres -al leer esto- recordarán que, en algún momento de crisis económica de las tantas vividas en este hermoso país, acudieron al colegio al cual le confiaron la educación de sus hijos, solicitando una beca temporal y recibieron como respuesta un no rotundo ("No tenemos cupo"). Para luego ver cómo esa beca le era otorgada a otra familia, que quizás no estaba viviendo una crisis como la de él.

También es de cumplimiento obligatorio el ARTÍCULO 10o.- Establecer que los colegios que se hubieren excedido en el cobro de aranceles deberán acreditar las diferencias a los alumnos o sus representantes necesarios en los aranceles anuales, prorrateables en las cuotas restantes a partir del mes en que fuere detectada.

Este año han sido varios los casos en que mal aplicaron los ajustes arancelarios, incrementando las cuotas a valores muy por encima de los dictados y permitidos por la Secretaría de Comercio Interior y en algunos casos superaban holgadamente el verdadero incremento del costo de vida.

El no cumplimiento del artículo anterior dará lugar a la aplicación de: ARTICULO 11°.- Determinar que en los casos previstos en el artículo anterior de incumplimiento de esta normativa, por parte de los servicios educativos, merituando la gravedad y/o la reincidencia de la transgresión cometida, se podrá disponer como sanción la suspensión o reducción del porcentaje de aporte estatal asignado sin perjuicio de determinarse la cancelación o reconocimiento acordado al servicio educativo.

Actualmente la Provincia de Buenos Aires cuenta con 5.136 establecimientos subvencionados que reciben aporte estatal, comprenden a 1.063.857 alumnos, muchos de estos colegios reciben el 100% de aporte estatal; esta información debe figurar en la factura y todo otro arancel que debas abonar, también debe figurar en la misma. Las instituciones tienen obligación de cumplimiento total e ineludible, para conocer cuáles son, Usted puede dirigirse en el caso que resida en la denominada Región 1a., a la dirección ya mencionada o comunicarte dentro del horario de atención a los teléfonos que figuran en párrafos anteriores o bien consultar la Web de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada(http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/diepregep/default.cfm) e informarse debidamente. Copie y pegue la dirección en su navegador.

Y recuerde: "No se queje, si antes no presenta quejas". Ante cualquier duda, antes de suponer que nada ni nadie defiende sus intereses, recuerde que las leyes, disposiciones y reglamentos están hechas para cumplirse.

Existen organismos y funcionarios que son sostenidos y mantenidos por Usted como padre, y toda una sociedad trabajadora, a través del pago de tasas e impuestos que deben cumplir con sus deberes de funcionarios públicos de control de gestión de los establecimientos de educación privada. Si así no lo hicieren, es su deber denunciarlos.

Usted tiene derechos, pero hacerlos valer es su propia responsabilidad. Por más renombre e importancia que tenga o parezca tener el colegio privado al que Ud. le ha confiado la educación de tus hijos, también debe cumplir con las mismas leyes, disposiciones y reglamentos que el más humilde de los colegios parroquiales.

Si queremos un país mejor para nuestros hijos, la mejor herencia que les podemos dejar es una buena educación. A todos nosotros nos corresponde defender la excelencia educativa por sobre el evidente mercantilismo que exhiben incontables institutos educacionales, para los cuales la educación no es más que un "producto de consumo".

Nos corresponde dejar de ser rehenes de una coyuntura que solo logra que muchos padres y madres deban hacer días de cola frente a un colegio para lograr una vacante para sus hijos y que, una vez obtenida aquella, por miedo a perder la matrícula, evitan quejarse, y los mercantilistas que viven de la educación de gestión privada hacen lo que ellos quieren. No es así: tenemos leyes, organismos de control y suficientes funcionarios cuyo único deber es cumplir con el trabajo para el que han sido nombrados.

Como padre preocupado, espero que el presente material sirva con el objetivo de esclarecer sobre una realidad ignorada por muchos otros como yo.


Por Gabriel Martin, para El Ojo Digital Sociedad.
DNI 4.533.175
E-mail: gabriel (arroba) martin.net.ar.

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24 de diciembre de 2009
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