POLITICA: POR JOSE M GARCIA ROZADO

¿Presidencialismo o parlamentarismo?

Desde hace ya varios años, y como producto de la exacerbación del “presidencialismo” en la Argentina, muchos comenzamos a pensar en cambiar el sistema por un “parlamentarismo” similar al existente en las democracias europeas, pero determinadas críticas de constitucionalistas nos han hecho reflexionar sobre lo propuesto.

30 de Julio de 2011

La concentración de poderes en manos del régimen kirchnerista -desde la misma asunción del extinto presidente NCK- aún más exacerbada tras su muerte por su viuda y actual Presidente, llevó a un importante grupo de ciudadanos a pensar en una sustitución del sistema presidencialista, como una forma de acotar aquella concentración de poder que había terminado por eclosionar al propio sistema republicano, democrático y federal argentino.

Los argumentos para abandonar el presidencialismo comenzaron a sumar voluntades y a conseguir adeptos hasta entre aquellos que, proviniendo del peronismo, siempre habíamos aceptado la “verticalidad” en el mando, que emanara del concepto de liderazgo y conducción del fundador, el General Juan Domingo Perón. La reforma constitucional de 1994, y a expreso pedido de Raúl Alfonsín, había creado la figura del Jefe de Gabinete de Ministros como un intento de atenuación del poder presidencial, depositándose en ésta figura jurídica cierta cantidad de decisiones por las que debía dar expresa cuenta ante el Poder Legislativo, so pena de ser enjuiciado y hasta removido por éste.

La historia de los últimos ocho años desmintieron este supuesto constitucional, al igual que varios otros –Consejo de la Magistratura, control parlamentario de los DNU, etc.- llevando a muchos intelectuales, políticos y hasta juristas a comenzar a replantearse la conveniencia de mantener el sistema presidencialista consagrado por nuestra Carta Magna, aún con las acotaciones emanadas de la reforma constitucional del 94.

Así fue como desde varios sectores –incluido el IPPE (Instituto de Planificación de Políticas de Estado)- se propugnó el cambio en un tiempo prudencial del presente sistema presidencialista exacerbado tal como hoy lo padecemos, para derivar hacia un sistema de parlamentarismo a la europea, donde la figura presidencial quedaría más acotada a las relaciones internacionales, la representación nacional ante gobiernos y organismos extranjeros y multilaterales; y la creación de un nuevo orden político de toma de decisiones internas emanadas del Poder Legislativo.

Pero la crítica del constitucionalista Andrés Gil Domínguez –“Los riesgos del parlamentarismo”- nos han puesto a recapacitar, no sobre la forma en que deberemos acotar la posibilidad de que se mantenga este exacerbamiento del presidencialismo, sino en el cómo; pues como bien señala éste “el presidencialismo tiene como objeto limitar la estancia temporal de quien ejerce el ejecutivo y evitar la peligrosa eternización en el poder”, algo que también puede suceder en el sistema presidencialista pues los intentos por lograr eternizarse se vienen manifestando en el sistema presidencialista desde hace ya varios años.

Vale recordar el intento fallido del ex presidente Carlos Menem por lograr –argucias legales mediante- la "re"reelección de 1998 y el actual sistema descubierto por la pareja K de alternancia en el poder entre ambos esposos, frustrado por la muerte súbita del ex presidente, pero aún latente en la mente afiebrada de los intelectuales de Carta Abierta y de los jóvenes de La Cámpora que ya prevén una “modificación constitucional” en caso de lograr la reelección de CFK.

Gil Domínguez le achaca al kirchnerismo la intención de que, a través de esta posible reforma constitucional, se pase a un sistema parlamentario que les permitiese en base a las ya muy conocidas maniobras de cooptación y del transfuguismo político a través de la caja económica, la “eternización” en el poder de Cristina o del sector al que ella conduce y guía. Los ejemplos de España con la transformación de los partidos políticos en simples órganos burocráticos dónde las “cúpulas deciden todos los temas… encerrados en sus oficinas sin consultar con nadie”  no difieren mucho de lo que sucede hoy en la Argentina donde reina el presidencialismo.

Achacar al sistema –presidencialista o parlamentario- la burocratización de los partidos políticos o la eternización en el poder es equivocar, quizás, el eje de la discusión ya que ambas situaciones se pueden dar en cualquiera de los sistemas de gobierno sean estos presidenciales, semiparlamentario o parlamentario; otra cuestión a la que sí se debe prestar atención y en forma muy particular es a la creación –intento cierto del régimen K que copia a otros regímenes poco democráticos o seudo democráticos- de un Tribunal Constitucional conformado como un “órgano político ajeno a la estructura judicial” como contralor de la constitucionalidad de los poderes y leyes, y mucho más aún, si éste es controlado por el partido político o facción que detente tanto el cargo de Presidente o la mayoría en el régimen Parlamentario.

Los fuertes desencuentros entre los intereses y problemas que expresa la sociedad –el pueblo- y los intereses que expresan o representan los partidos o facciones que detentan la representación popular o ciudadana, no están en relación directa con el sistema de gobierno, sino con la burocratización partidocrática de éstos, y que tanto entre las derechas e izquierdas españolas, italianas o francesas, como en el régimen K digitan y deciden desde las candidaturas hasta las plataformas, “modelo” le llaman desde el relato épico del kirchnerismo.

Así, escudarse en que éstas sociedades buscando paliar estas falencias se proponen como “alternativa superadora abandonar el parlamentarismo para adoptar formas de gobierno presidencialistas o semipresidencialistas” es reducir la discusión del sistema al producido por una desviación en la base del sistema democrático –los partidos políticos- que pueden y deben corregirse mediante la “participación plena” del pueblo o la ciudadanía, impidiendo la burocratización de éstos y mucho menos la conversión de la política en una simple práctica partidocrática alejada de la voluntad popular.

Ambos sistemas permiten y posibilitan el ejercicio del cargo ejecutivo sin límites temporales en las medida en que se reúnan las mayorías necesarias a efectos de formar gobierno o de enmendar las leyes que lo impiden o acotan, no es únicamente en los regímenes parlamentarios donde “el partido que gana una elección, aunque sea por la mínima diferencia, obtiene el mayor número de las bancas en juego”, pues en Santa Fe tenemos un claro ejemplo de esta cuasi aberración que permite que quien gane coloque un 60% de los legisladores, repartiéndose el resto proporcionalmente el restante 40% y obligando, en ciertos casos, a las “mayorías” aunque fueran derrotadas a conformarse con una “minoría” no democrática y republicana.

Tanto uno como otro sistema permiten figuras o líderes “débiles”, tanto como el tener que gobernar sin contar con mayorías propias, lo que no implica directamente que para hacerlo deba recurrir a los tan conocidos y peligrosos DNU, lo que si es muy cierto es que con el sistema presidencialista tal como hoy lo viven la enorme mayoría de los regímenes presidencialistas latinoamericanos –o sudamericanos- se asemejan más a un sistema monárquico absolutista que a un sistema o institución débil. No es cierto, y mucho menos con el carácter absoluto con que lo caracteriza Gil Domínguez, que “en el actual contexto social y político, un viraje hacia el parlamentarismo profundizaría los desaciertos institucionales de la reforma constitucional de 1994 y pondría en serio riesgo la existencia de la república”.

Creo que el contralor para que el Presidente o el Primer Ministro en cualquiera de los sistemas propuestos –presidencialismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo o parlamentarismo atenuado, o el parlamentarismo- no pueda eternizarse en el cargo y por lo tanto en el poder “(representando como un mal endémico de la democracia)” pasa simplemente por terminar de acotar la posibilidad de reelección, no sólo de los cargos presidenciales o de un supuesto Primer Ministro, sino el de legisladores, gobernadores, intendentes y hasta concejales a un máximo de dos (2) períodos sean o no consecutivos, o en el peor de los casos que esta limitación exista para los cargos ejecutivos –Presidente/Primer Ministro, Gobernador e Intendente- exigiéndose en el resto el cumplir como mínimo con un período intermedio para poder volver a ser elegido.

También colaboraría a esta desburocratización de los partidos políticos de la que tanto se queja la sociedad moderna, la imposibilidad de ejercer con simultaneidad cargos partidarios con cargos ejecutivos, legislativos o de la función pública; pues como bien nos enseñara Juan Perón los cargos partidarios deben servir para “controlar” a los funcionarios –del ejecutivo como del legislativo- revitalizándose de esta forma el cargo partidario como el del “controlador” de aquellos que fueran propuestos partidariamente para conducir los destinos de la nación o ejercer la “oposición” desde una postura constructiva y no destructiva o de oposición salvaje.

El “transfuguismo político” o la borocotización de legisladores no es una práctica que pueda colaborar solamente con el sistema parlamentario, ni tampoco con el presidencialista, pues esta “aberración política”, que en épocas pasadas se las denominaba con el término más adecuado de “traición política” se la combate desde la ética y la moral, la educación y el honor tanto como desde regular para que el cargo no sea personal –incentivando el individualismo y las figuras mediáticas- sino que pertenezca al partido político o a la línea interna de éste por la que fue ungido por el pueblo.

“Un Ejecutivo que sólo dependiese de la voluntad de los legisladores para permanecer en el cargo ahondaría las peores prácticas de prebendas y subsidios convirtiendo al “dueño de la caja” en un aspirante con posibilidades ciertas de ser eterno o por lo menos muy longevo en el ejercicio del poder” reitera equivocadamente Gil Domínguez, al poner el ojo de todas las “aberraciones políticas” y las prácticas antidemocráticas sólo en el sistema parlamentario, cuando la realidad de los últimos ocho años –en forma específica del ejecutivo nacional- cuando no en los casi 30 años de democracia recuperada nos muestra que esta aspiración de eternización es también moneda de cambio impropia en pleno régimen presidencialista.

Este constitucionalista plantea otra serie de interrogantes respecto del cambio de sistema gubernamental, haciendo hincapié en la “histórica autonomía provincial si se estableciera como pauta obligatoria la adopción del sistema parlamentario como régimen local… y dónde quedaría el Senado como representante de los intereses provinciales” que pueden ser contestados seriamente desde dos posturas posibles, entre muchas otras: nunca se habló de establecer el sistema para todas las provincias en forma automática, como primera cuestión, el régimen parlamentarista con todas las competencias y todas las acotaciones especificadas puede o no ser implementado por las provincias.

El Senado como cámara de “representantes de los intereses provinciales” es una simplificación del poder que este cuerpo puede y debe ejercer desde nuestra visión, ya que esta cámara hoy tan vilipendiada y desprestigiada en nuestra nación, debería adquirir el poder de contralor férreo que esgrime en el régimen republicano estadounidense, frente a un presidencialismo “fuerte” y hasta bastante hegemónico, pero no sólo en un régimen presidencialista como el actual, sino en un futuro régimen parlamentario como el que proponemos en el IPPE. Que el régimen K tenga pensado pasar a un sistema parlamentario no implica automáticamente que este sistema deba ser descartado de plano, sino muy por el contrario nos debe llevar a analizar, con seriedad y objetividad, donde se encuentran las fallas de este sistema para que una facción estalinista como el cristinismo halla pensado en él.

“Los incumplimientos de los límites impuestos por la Constitución presidencialista son graves en términos de calidad democrática, deliberación política y vigencia republicana. Idénticas violaciones en torno a un sistema parlamentarista consolidarían deseos de hegemonías autoritarias escondidas en perfectos ropajes teóricos o seudo revolucionarios” acota Gil Domínguez sin poder aclarar cuanto de peligroso puede ser un sistema respecto del otro en las condiciones tal cual él las refiere, lo que no implica que el sistema presidencialista ante la igualdad de circunstancias es mucho más factible de ser cooptado por facciones autoritarias, totalitarias y estalinizantes que un sistema parlamentario con aquellas atribuciones y obligaciones –acotamientos- a los que hacemos referencia en nuestra propuesta.

Hemos sufrido durante estos últimos casi 30 años un sistema presidencialista –nacional, provincial y municipal- que conllevó en una gran proporción de los casos a regímenes más cercanos a las monarquías absolutistas propias de siglos pasados, que al período de “modernismo” en el que nos hallamos. Que el kirchnerismo, o el cristinismo exacerbado, pretendan imponer un sistema parlamentario “a su medida y antojo” no invalida la propuesta cierta de que concluido este perverso régimen estalinista, y para curarnos en libertad de que lo sucedido no se repita, pasemos a diseñar –con todos aquellos cuidados necesarios, y sus prevenciones- un sistema de cambio de paradigma republicano pasando del presidencialismo al parlamentarismo. 

Por José M. García Rozado -Arquitecto-, para El Ojo Digital