POLITICA: NOTA ADJUNTA

Decreto 838/1994 : remuneraciones basicas de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional

Detalle del Decreto de Necesidad y Urgencia que fija remuneraciones para las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

21 de Julio de 2010
BUENOS AIRES, 27 de Mayo de 1994. BOLETIN OFICIAL, 31 de Mayo de 1994 EFECTO ACTIVO: MODIFICA Decreto Nacional 736/92; DEROGA Decreto Nacional 800/90. EFECTO PASIVO: OBSERVADO POR Decreto Nacional 838/95 Que por dicho artículo se fijaron las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1 de marzo de 1991, que a la fecha resultan vigentes para tales funcionarios. Que a través de distintas normativas se han autorizado incrementos salariales sectoriales y fundamentalmente, mediante el Decreto N.993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios se ha instaurado el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) que estableció un nuevo ordenamiento escalafonario para el personal que se encontraba comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por el Decreto N. 1.428/73. Que, asimismo, en la necesidad de jerarquizar las funciones gravitantes de la Administración Pública Nacional, se ha instaurado el régimen de Cargos con funciones ejecutivas en la órbita del SINAPA, como así también, el régimen de Funciones Directivas para las máximas autoridades de los Organismos del Estado. Que en virtud de todo ello se hace imprescindible contemplar la actualización de las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos que las mismas sean consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable. Que al mismo tiempo, y con iguales argumentos es dable adecuar los niveles de valorización de los Asesores de Gabinete y del personal afectado a las Sub-unidades de Secretaría Privada. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Art. 1: Fíjase, en los importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá el carácter de remuneración total. Art. 2: Facúltase a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL para asignar un importe mensual a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL de sus respectivas jurisdicciones, con excepción del Presidente y Vicepresidente de la Nación, en concepto de reintegro de gastos para afrontar los gastos protocolares que la función les requiera. Asimismo, facúltase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION para aplicar igual metodología que la determinada en el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios y Subsecretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Los montos que se fijen se liquidarán sin el requisito de la rendición de cuentas y no integrarán la remuneración mensual de los funcionarios a quienes les asignen los mismos. Art. 3: Agrégase al Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por Decreto N. 866 del 28 de mayo de 1992 y su modificatorio, dentro del Inciso 3 -Servicios no personales, Partida Principal 39- Otros Servicios, la Partida Parcial 394 -Gastos Protocolares, con cargo a la cual las distintas jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior, en el marco de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto N. 502 del 8 de abril de 1994. Art. 4: Modifícase, en el artículo 1 del Decreto N. 736 del 29 de abril de 1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel A-8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto N. 1.669 del 9 de agosto de 1993. Art. 5: Modifícase, en el artículo 2 del Decreto N. 736/92, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel B-3 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto N. 1.669/93. Art. 6: Derógase el artículo 8 del Decreto N. 800 del 26 de abril de 1990. Art. 7: Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo. Art. 8: La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley 18.753. Art. 9: Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigentes. Art. 10: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. FIRMANTES MENEM-CARO FIGUEROA ANEXO I SUELDO BASICO - AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL CARGO SUELDO BASICO PRESIDENTE DE LA NACION 6.000 VICEPRESIDENTE DE LA NACION 5.800 MINISTRO 5.400 SECRETARIO 5.200 SUBSECRETARIO 5.000
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