POLITICA: ALBERTO LESTELLE

Blanqueo y peligro

No existe un cálculo preciso. No lo hubo, ni lo habrá. Pero las estimaciones de organismos internacionales cifran en, aproximadamente, los U$S 500 mil millones anuales el volumen de dinero que moviliza el tráfico ilícito de drogas (TID), anualmente.

12 de May de 2013

No existe un cálculo preciso. No lo hubo, ni lo habrá. Pero las estimaciones de organismos internacionales cifran en, aproximadamente, los U$S 500 mil millones el volumen de dinero que moviliza el tráfico ilícito de drogas (TID), anualmente. El problema crucial de este volumen se deriva del blanqueo y del alto costo que debe enfrentar el delito organizado para "blanquear".

Proyectar una Ley que obsequie oportunidades al blanqueo de capitales es una magnífica puerta que se abre para el ingreso legal de fondos manipulados por el Guillermo Moreno, Axel Kicillof, Mercedes Marcó del Pont, Hernán Lorenzino y Ricardo Echegaraydelito organizado en la Argentina o en cualquier parte del mundo. Las organizaciones ilícitas difícilmente dejen de aprovechar esta chance.

Consideremos, por ejemplo, que el tráfico de estupefacientes moviliza, con rigor diario, un aproximado de US$ 1.370 millones de dólares en todo el globo.

Cualquier gobierno que, por la vía de una legislación puntual, intente recuperar del exterior US$ 4 mil millones, debe tener a bien considerar que esa iniciativa remite a "cambio chico" para el tráfico ilícito de drogas.

En efecto, en tres días solamente, la comercialización de estas mercancías ilegales supera los U$S 4 mil millones. Esto es lo que el Gobierno Nacional, echando mano de su novedosa propuesta en forma de Ley, pretende recaudar. Es de suma gravedad que se intente legalizar el ingreso de divisas, sin el control que la garantía de una democracia y su legislación demandan.

En tal sentido, el parlamento argentino deberá ser muy cuidadoso, para no transformarse en un cómplice -acaso inocente- de la oportunidad que se le estaría brindando al desarrollo del crimen organizado dentro de nuestras fronteras. Considero, a tal efecto, someter a una revisión prudente el proyecto oficial.

Recordemos que, en su Artículo 25, la Ley 23.737 reprimía con penas de prisión de entre dos y diez años "(...) al que interviniere en la venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquellas, o del beneficio económico obtenido del delito (lavado de dinero), siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiese sospechado".

Llamativamente, el Artículo 25 fue derogado. A pesar de la actual instancia, con sus características tan particulares. El legislador no puede permitirse el lujo de no sospechar y de obrar con la seguridad y cautela que el caso requiere. El simple abandono de la sospecha responsabilizaría a quien cometa este acto, de acometer una más que llamativa "distracción".

Como siempre, no podemos (ni debemos) olvidar que, en los tiempos que corren, las "distracciones llamativas" son moneda corriente.


* El autor, Alberto Lestelle, es creador y ex presidente de la Comisión de Drogadicción en la Cámara de Diputas de la Nación. Ex Secretario y fundador de SEDRONAR. Autor de la Ley 23.737. Ex presidente (alterno) de la Comisión Mixta de Control de Activos Fijos (lavado de dinero, Decreto 1849/90, Ley 24.445 (1990/95). Ex presidente del Comité Interamericano Contra el Abuso de Drogas (CICAD). Ejerció como presidente de la International Drug Enforcement Conference (IDEC).

 

Alberto Lestelle, ex Diputado Nacional y ex Secretario de SEDRONAR (Secretaría de Prevención Contra la Drogadicción y el Narcotráfico)