ESTADOS UNIDOS: DAVID INSERRA

La legislación para buscadores de asilo debe centrarse en las personas perseguidas

La cuestión del asilo ha ganado espacio entre los titulares en los Estados Unidos recientemente...

18 de Junio de 2018

La cuestión del asilo ha ganado espacio entre los titulares en los Estados Unidos recientemente, a partir de que, el próximo-pasado lunes, el Fiscal General Jeff Sessions decidiera evitar que víctimas de violencia doméstica y ejercida por pandillas recibieran asilo en suelo estadounidense. En tanto la decisión ha sido criticada severamente por parte de grupos que defienden a la inmigración, una mirada más cercana a la legislación americana para el asilo explicita que esta limitación fue necesaria, a los efectos de preservar a las leyes inmigratorias y de asilo vigentes en el país.

De acuerdo al Departamento de Seguridad Interior, los buscadores de asilo deberán contar con igual criterio que los refugiados, esto es, que deberán 'mostrar una predisposición contraria ante la posibilidad de regresar a su país debido a persecución o a miedos bien fundados, vinculados con motivos raciales, religiosos, de nacionalidad o de membresía pasada a un grupo social en particular, o por haber tenido una determinada opinión política'. Como resultado, el asilo no queda abierto para cualquier persona que sea una víctima de violencia o coerción; sí es una alternativa viable para víctimas de violencia asociada a patrocinio de parte de un Estado y que específicamente haya depositado la mira en miembros de un grupo identificado.

Asilados, Estados UnidosPor ejemplo, el dueño de una tienda que sea forzado a pagar dinero de protección a una mafia local ha sido tratado con violencia extrema. Pero la razón por la que la persona recibió ese trato fue porque la mafia buscaba dinero y poder de esa persona, y de otros muchos en una ciudad. En otras palabras, esta persona no fue tomada como un objetivo por haber elegido ella una posición política; no fue perseguida por motivos raciales ni tampoco religiosos.

La legislación internacional sobre refugiados y los convenios internacionales relacionados han sido redactados y tipificados de esta manera, porque no fueron diseñados para lidiar con la totalidad de los ejemplos existentes sobre violencia que pudieran tener lugar en el seno de una sociedad. En lugar de ello, las leyes sobre asilo y refugio ofrecen asistencia a aquellos que, específicamente, han sido objeto de agresión dadas sus creencias o características fundamentales. Lo cual nos conduce nuevamente a la decisión del Fiscal Sessions de excluir a las víctimas de violencia ejercitada por pandillas, o a aquellas víctimas que hayan padecido violencia doméstica, de obtener asilo. Nadie duda que la violencia de pandillas en América Latina es ciertamente severa, y que ha destruído miles de vidas, impactando también negativamente en toda la región. De igual manera, los delitos relacionados con la violencia doméstica o violencia marital y el abuso son actuaciones horrendas, en donde las víctimas son atacadas y dañadas por aquellos que más debían acudir en su protección y resguardo.

Pero la violencia per se, sin importar qué tan triste o terrible sea, no es justificativo pleno para la obtención de asilo. En este caso, este tipo de víctimas son objeto de violencia, y esto es correcto -pero esta clase de violencia que les es impuesta no se condice con violencia ejercitada desde un sector estatal, ni se pone en práctica para atacar a personas de determinada condición social, conforme lo tipificado por la legislación estadounidense. A los efectos de que la persona cuadre con la categoría del asilo, los juzgados de inmigración -que el Departamento de Justicia administra separadamente de las cortes criminales y de apelación- han estado ampliando las categorías de personas que podrían calificar para el status de asiladas, echando mano de caracterizaciones poco claras y amplias, como explicitar 'membresía a un grupo social'.

De acuerdo a esta lógica, las mujeres casadas podrían ser definidas como pertenecientes a un grupo social propio y, a la postre, podría presentarse un argumento técnico-legal para contemplar el asilo para personas que ejercitan violencia contra otros (que, para el caso, son de sexo femenino). De igual forma, la lógica sugiere que cualquier persona que resida en cercanías de una pandilla activa, podría contar como 'grupo social', y cualquier persona que fuere víctima de una pandilla recibirá igual tratamiento. Estos ejemplos obstaculizan la capacidad de interponer restricción alguna sobre quién puede recibir la condición y asilado y quién no y, de hecho, destruyen el sentido original del asilo y el propósito que busca defenderse con la legislación para asliados.

No solo el razonamiento explicitado en los ejemplos ignoran a las leyes y acuerdos actuales que han sido debidamente tipificados, sino que su efecto ha coincidido con el de alentar a los buscadores de asilo, de forma tal que la cifra de postulantes se ha disparado en años recientes. Estados Unidos deberá mostrarse siempre orgulloso de asistir a aquellas personas que han sido perseguidas, pero el país no puede hacerse responsable por todas las víctimas del delito en el mundo.

Al restringirse las leyes de asilo para aquellos que cumplen con el criterio prefijado, el Fiscal Sessiones garantiza el resguardo de la legislación, para que ésta pueda atender realmente a la protección de personas perseguidas, al tiempo que se respalda al sistema inmigratorio en su conjunto.



Artículo original, en inglés, en éste link

 

Sobre David Inserra

Experto en el think tank estadounidense Heritage Foundation (Washington, D.C.), en temas relativos al ciberespacioSeguridad Interior. Publica papers y análisis en el medio estadounidense The Daily Signal.