POLÍTICA ARGENTINA: PABLO PORTALUPPI

Fallo del 2x1: entre la historia y el presente

La Corte Suprema de Justicia, en fallo dividido, decidió aplicar el '2x1' a un condenado por delitos de lesa humanidad...

05 de May de 2017
La Corte Suprema de Justicia, en fallo dividido, decidió aplicar el '2x1' a un condenado por delitos de lesa humanidad, sentenciado con condena firme a 13 años de prisión en 2013 por torturas y desaparición de personas en un operativo en el Hospital Posadas pocos días después del golpe militar, el 28 de marzo de 1976. Luis Muiña, de él se trata, estuvo detenido desde 2007 con prisión preventiva.
 
En las últimas horas, han proliferado los análisis y las opiniones en torno a este tema, que como todo asunto jurídico, alcanza dimensiones técnicas que escapan al conocimiento general. Sin embargo, la fuerte controversia generada por el fallo de la Corte deja expuesto en toda su crudeza que la discusión sobre lo ocurrido en la Argentina en la década del setenta está lejos de ser zanjada.  
 
Lorenzetti HightonLa ley 24.390, conocida como '2x1', rigió desde 1994 y fue derogada en el año 2001. Implicaba que cuando una persona estuviera detenida con prisión preventiva más de dos años sin condena, cada día de detención se computaba por dos. Pero más allá del caso Muiña en particular, lo que aquí interesa es el fuerte impacto que este fallo supremo puede tener. Según las primeras estimaciones, se calcula que cerca de 750 detenidos por delitos de lesa humanidad a la espera de una condena firme podrían recuperar su libertad. Sin embargo, el espectro de beneficiados puede ser mucho más amplio. Según un reconocido abogado marplatense consultado por este medio, “la gran mayoría de los condenados puede salir en libertad” a partir de este fallo. 
 
Y explica: “Lo que hay que entender aquí es el concepto de cómputo de pena firme. Todos los defensores apelan, por lo que el tiempo entre la sentencia de primera instancia y el momento en que la misma queda firme puede ser largo. El cómputo de pena firme es cuando ya se agotan todas las instancias y el secretario computa desde el momento en que el imputado fue detenido con prisión preventiva. Es decir, es la determinación del tiempo entre la pena y el agotamiento de la misma, para eventualmente fijar el momento de la libertad condicional”. Para el caso de los condenados a reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en la década del setenta, estos “sólo” cumplen 25 años de prisión efectiva, ya que esa era la pena máxima en el momento de los hechos (en la actualidad es de 35), por lo que, según diferentes posturas, entre los doce y los veinte años pueden recuperar su libertad.
 
Continúa el letrado: “En principio, si hay cómputo de pena firme yo no veo espacio para pedir el beneficio del 2x1. Sin embargo, se abre un camino, que es el de la unificación de penas. La gran mayoría de los militares y civiles ya condenados tienen nuevas causas abiertas, por lo que es común que pidan que les unifiquen las penas. En general, se permite. Al haber nueva sentencia, se apela la misma y al no haber cómputo de pena firme, se puede solicitar el 2x1”
 
El fallo de la Corte fue dividido. Los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de aplicar este beneficio. Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia. Los primeros tres sostuvieron su voto con el principio de la ley penal más benigna consagrada en el art. 2 del Código Penal. El  argumento esgrimido es que la ley del 2x1 estuvo vigente un tiempo intermedio (1994-2001) entre la comisión del delito (1976) y la condena firme (2013). La figura que quizá despierte mayor disidencia entre los jueces supremos es el de la presunta permanencia del delito de desaparición de personas. “El concepto de permanencia de un delito es aberrante. La comisión de un hecho ocurre en un momento determinado. En todo caso, existen los efectos permanentes de un delito. Pero nunca el hecho en sí”, sostiene el abogado convocado por este medio. El Dr. Lorenzetti sostiene que al tratarse de un delito permanente (la desaparición de personas), continúa en el tiempo, y por tal motivo, se debe aplicar la ley que esté vigente en el último tramo de la conducta punible. 
 
Las repercusiones políticas no tardaron en llegar. El Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, dejó una frase contundente: “Los derechos humanos deben ser contemplados para todas las personas”. Pero su colega, el Ministro de Justicia Germán Garavano, afirmó que si bien nunca estuvo de acuerdo con la reducción de penas, respeta el fallo de la Corte. Del otro lado, las críticas arreciaron de parte de los distintos Organismos haciendo blanco en la figura del Presidente Mauricio Macri. “Este fallo no se hubiera dado en el Gobierno anterior”, sostuvieron. Y agregaron que “(Macri) habla de VIOLENCIA en vez de mencionar TERRORISMO DE ESTADO”. Así mismo, hicieron extensivas las críticas a la Iglesia, al subrayar que no sería casual el llamamiento que hizo la Conferencia Episcopal para reconciliar a las “víctimas de la violencia de la época” pocos días antes de que se conociera el fallo. Por su parte, quienes apoyaron la decisión de la Corte hacen hincapié en que lo que se restableció en el país es el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.  
 
Resulta evidente que el debate oscila entre la riqueza conceptual y la contaminación política. En cualquier caso, queda expuesta la fractura social que atraviesa la sociedad argentina. Y toca una fibra íntima de las Organizaciones de Derechos Humanos: la estatura moral que se arrogan por impulsar la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad. Como si fueran dueños de cierta superioridad sobre el resto de los mortales. Nunca comprendieron que esta postura los alejó de la simpatía popular. Acusan con el mismo odio del que fueron víctimas sus familiares a todo aquel que pretende abordar la historia desde un ángulo distinto al de ellos. Y al quedar anclados en el pasado, pierden de vista las urgencias del presente.
 
Por caso, nadie se atreve a responder una simple pregunta: ¿Qué es peor, que quede libre un anciano octogenario  o un hombre de menos de cuarenta con una tendencia inevitable a la violación y al asesinato?         

 
Sobre Pablo Portaluppi

Es Analista en Medios de Comunicación Social y Licenciado en Periodismo. Columnista político en El Ojo Digital, reside en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires, Argentina). Su correo electrónico: pabloportaluppi01@gmail.com. Todos los artículos del autor, agrupados en éste link.