POLITICA: DR. ROBERTO PORCEL

Se sugiere cautela ante dichos pasibles de ser interpretados como vinculantes

No fueron pocos -empezando por las más altas autoridades del país- quienes se pronunciaron por la no aceptación...

25 de Agosto de 2014
No fueron pocos -empezando por las más altas autoridades del país- quienes se pronunciaron por la no aceptación de la sentencia del magistrado estadounidense Thomas Griesa, justificándose en que, de acatarla, ello gatillaría la aplicación de la cláusula RUFO.

Amén de reiterar lo ya sostenido hasta el cansancio desde la presente columna -al respecto de que RUFO no puede dispararse en el marco de una ejecución de sentencia-, no dejan de preocupar aquellas declaraciones de parte de funcionarios de alto rango -que llegan hasta la propia Presidente de la Nación.

Lo propio sucede con las especulaciones presentadas en torno de las sumas que se devengarían, de aceptarse y cumplirse lo resuelto por el juez del Estado de Nueva York. En el seno del Gobierno Nacional, funcionarios y portavoces se han hartado de repetir que abonar lo dispuesto en la sentencia forzaría a la República Argentina a pagar sumas en mucho superiores a las establecidas por el fallo, y que rondarían los US$ 20 mil millones.

Esta suerte de pronunciamientos unilaterales -que, puertas adentro, suenan como meras excusas que buscan justificar el no cumplimiento de lo resuelto por la justicia estadounidense- pueden tornarse sumamente peligrosas de cara al futuro. Ello, en virtud de lo que establecen ciertas doctrinas y la jurisprudencia internacional en materia de lo que se conoce como 'actos unilaterales'.

Así, pues, existe un antecedente emblemático en la jurisprudencia internacional, que resolvió la disputa entre Noruega y Dinamarca en lo que hace a la soberanía del territorio de Groenlandia, oportunidad en donde se tomó debida nota de los dichos del entonces ministro de Relaciones Exteriores noruego, Nils Claus Ihlen para, a posteriori, reconocerse el derecho de Dinamarca sobre Groenlandia. Conocida como la 'Declaración Ihlen', se asumió que los actos o declaraciones unilaterales de los representantes de un Estado obligan a éste en su relación con su contraparte. Por cierto que, a criterio de que la declaración produzca o genere la creacion de una obligación de carácter internacional, por sí sola y sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos (en el caso argentino, los sujetos podrían ser, eventualmente, los bonistas), deben concurrir determinadas condiciones. Entre otras, que la voluntad no se encuentre viciada, que los dichos comporten publicidad y/o notoriedad, y que emanen de una persona que, en virtud del cargo o función que cumpla, pueda interpretarse que habla por y/o representa los intereses internacionales de un determinado país (Jefe de Estado o ministro de Economía en este caso). Como se advierte con facilidad, estos presupuestos no parecieran remotos.

Por ello, es que la sugerencia es que los actores sean prudentes ante cada declaración o expresión compartida. Antes que una óptica cortoplacista, lo recomendable es echar mano de una perspectiva de largo plazo, en capacidad de contemplar no solo la siguiente maniobra, sino la partida completa. De lo contrario, el gobierno que suceda al actual deberá enfrentar escenarios sobradamente más complejos que las que ya de por sí le tocará atender.

Para quienes no están en conocimiento de la cuestión sobre Groenlandia, ésta data de 1933 y emana del Tribunal Internacional de Justicia de la desaparecida Liga de las Naciones. Sucede hoy a ese tribunal la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Holanda).

En relación a los dichos del entonces ministro Ihlen, el fallo (disponible para consulta en http://www.icj-cij.org/pcij/serie_AB/AB_53/01_Groenland_Oriental_Arret.pdf) refiere, textual:

'According to the report made by the Danish Minister to his own Government, M. Ihlen's words were that "the plans of the Royal [Danish] Government respecting Danish sovereignty over the whole of Greenland .... would meet with no difficulties on the part of Norway'.

(...) The Court considers it beyond al1 dispute that a reply of this nature given by the Minister for Foreign Affairs on behalf of his Government in response to a request by the diplomatic representative of a foreign Power, in regard to a question falling within his province, is binding upon the country to which the Minister belongs'.

Lo cual, traducido al español, reza:

'Conforme el informe hecho por el ministro danés a su propio gobierno, las palabras del Sr. Ihlen fueron que ‘los planes del gobierno real (danés) con respecto a la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia … no encontraría dificultades de parte de Noruega'.

(...) El tribunal considera fuera de toda controversia que una respuesta de esta naturaleza dada por el ministro de relaciones exteriores en representación de su gobierno en respuesta a un pedido del representante diplomático de una potencia extranjera, referida a un asunto que es de su competencia, es vinculante para el país al cual ese ministro pertenece'.

En síntesis, a partir del antecedente jurisprudencial que se detalla, sirve reforzar el consejo de la cautela a la hora de manifestarse públicamente, toda vez que las declaraciones compartidas por un representante o funcionario relevante de un gobierno -en relación a un tema que sea o pueda ser litigioso en un futuro- son pasibles de ser interpretadas como una suerte de 'confesión de parte'. Y, como todos bien conocemos en el mundo del derecho, 'A confesión de parte, relevo de prueba'.
 
Sobre Roberto Porcel

Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.