POLITICA: DR. ROBERTO PORCEL

Mitos y verdades sobre la cláusula RUFO

Mucho se ha escrito y comentado ya alrededor de la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), la cual pareciera presentarse como...

07 de Agosto de 2014
Mucho se ha escrito y comentado ya alrededor de la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), la cual pareciera presentarse como la bisagra para inclinarnos por default o default no. Hay quienes sostienen que el gobierno de la República Argentina no está en capacidad de cumplir con el fallo del magistrado estadounidense Thomas Poole Griesa dado que, de hacerlo, la temida cláusula se dispararía irremediablemente. Otros parecen inclinarse por dilatar su cumplimiento hasta después de diciembre próximo, conforme tal es la fecha a partir de la cual RUFO perdería vigencia. Al cierre, otros actores simplemente estiman -tal es mi caso- que las sentencias deben respetarse y cumplirse.

Desde lo personal, me asombro al escuchar a actores que estuvieron directamente involucrados en la reestructuración de la deuda, que ni siquiera parecen tener claro ni resuelto el modo en que la cláusula debiera interpretarse. Las personas a quienes me refiero aún no pueden ponerse de acuerdo entre ellas mismas.

En concreto, la cláusula RUFO no fue escrita para perjudicar a nadie, sino como un principio rector y de defensa, en claro resguardo de la buena fe que se espera prime en la firma de contratos. De allí que RUFO dispusiera que, teniendo en consideración lo convenido para concretar la reestructuración de la deuda con los bonistas que ingresaron al canje, el gobierno argentino no pudiera ofrecer mejores condiciones a quienes no suscribieron el mismo, frente a lo que se pactó con los que sí participaron. La cláusula -por lo tanto- es justa y razonable.

Sucede, pues, que el gobierno de la República Argentina no cumplió con esta obligación. Tanto es así que los tenedores de bonos que no tomaron parte de ninguna de los dos procesos de reestructuración de deuda propuestos por Buenos Aires, no obtuvieron de una 'oferta' superior con miras a cancelar la deuda. Precisamente, porque el gobierno argentino optó por no ofrecer un 'mejoramiento de la propuesta' es que estos tenedores de bonos resolvieron demandar el cobro de sus tenencias por vía judicial. Aún cuando resulte obvio afirmarlo, el país no podía negarse su propia defensa en la contienda desarrollada en los tribunales extranjeros. A estas alturas, resulta insoslayable que nuestro país no ofreció mejora alguna, ni tampoco incurrió en incumplimiento de la cláusula RUFO. Antes bien, defendió el derecho de igualdad entre todos los acreedores a lo largo de la puja judicial. Dicho de otro modo: defendió la cláusula RUFO. Infortunadamente, le tocó perder el pleito y, así, arribamos a una sentencia en la que se condena al país a pagar. Acreencia que los tenedores de esos bonos exigían cobrar.

Ya en la presente instancia, el gobierno de la República Argentina no tiene más alternativa -si de lo que se trata es de no incurrir en desacato- que cumplir con la sentencia de condena. Nadie puede acusar al gobierno argentino de violar la cláusula RUFO. Por el contrario, se esmeró en defender su aplicación y vigencia. De la misma manera, tampoco podría nadie exigirle al Gobierno Nacional que incurra en la figura de desacato, violando lo dispuesto por una sentencia judicial. No fue ése -sin ninguna duda- el ánimo que llevó a escribir dicha estipulación. Ningún magistrado del planeta podría interpretar que el cumplimiento de la sentencia de referencia pudiera implicar una violación de RUFO; una vez más, se llega a esta resolución judicial, precisamente, para no incumplirla.

Finalmente, estimo resulta obligatorio aclarar para aquellas personas que defienden la tesis que la cláusula RUFO vencería a partir de diciembre del corriente, que ello no es así. En septiembre de 2013, el Honorable Congreso de la Nación Argentina dictó la Ley 26.886, la que en su Artículo II dispone expresamente que 'Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto No 563/10'. Ya en su Artículo IV, in fine, más contundentemente, completa: 'Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho'.

A la postre, estimo queda claro que le está completamente vedado a nuestro país -ya fuere antes de diciembre o más tarde- negociar con los tenedores de deuda pública y, específicamente, con aquellos que dieron inicio a planteos judiciales en condiciones más favorables, que con aquellos que no lo hubieran hecho. Sorprende que los legisladores que sancionaron esta Ley y que quienes ofician de negociadores en representación de nuestro país desde el Poder Ejecutivo, no tengan presente ni el alcance ni los contenidos de la Ley 26.886.

Para finalizar, dígase que el gobierno argentino ha cumplido con las obligaciones contractuales a su cargo, y que en ningún momento violó la cláusula RUFO. Por el contrario; por respetarla y defender la igualdad entre todos los acreedores, se vio envuelto en un interdicto judicial. Tal contienda se perdió y, ahora, la República Argentina deberá honrar y respetar la sentencia que lo condena a pagar. No cumplir y desacatar lo decidido por el juez Griesa implicaría no atender regularmente las obligaciones a su cargo; lo cual, en nuestra legislación, se traduce en un ingreso en cesación de pagos. No pongamos la RUFO como excusa para no cumplir. Seamos serios.
 
Sobre Roberto Porcel

Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.