POLITICA: PRENSA EJERCITO ARGENTINO

El Teniente General César Milani desmiente al CELS

Contenido completo del comunicado remitido por el Ejército Argentino a los medios de comunicación, ante acusaciones del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales, dirigido por el periodista Horacio Verbitsky).

18 de May de 2014
A raíz de los cuestionamientos realizados públicamente por el periodista Horacio Verbitstky, presidente del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS), sobre el trámite de la causa Nº FCB 11873/2013, iniciada por Ramón Alfredo Olivera ante el Juzgado Federal de La Rioja, se aclara: 
 
1. Que las graves irregularidades cometidas en la causa judicial, desde su inicio en julio de 2013, fueron denunciadas por mí y tuvieron como protagonistas a Ramón Alfredo Olivera y a los fiscales Marta Elena Kunath (subrogante) y Darío Edgar Illanes.
 
Me presenté voluntariamente por escrito, en forma personal y a través del defensor oficial, en varias oportunidades ante el fiscal Illanes, pero contrariamente a lo que afirma el CELS, no pude ejercer de manera real y efectiva el derecho de defensa en juicio. Sistemáticamente mis presentaciones fueron ignoradas por el fiscal Darío Illanes, quien no proveyó favorablemente ni siquiera un simple pedido de fotocopias de la causa.
 
2. El defensor oficial, que me asiste técnicamente, ha denunciado penalmente al fiscal Darío Illanes, imputándolo del delito de prevaricato, por su indebida injerencia en otro proceso. Por otra parte, formalicé dos presentaciones en contra de Illanes. La primera, para que se investiguen las supuestas amenazas recibidas en su cuenta de correo electrónico, puesto que existen sospechas de una autoamenaza con las que Illanes buscó –y evidentemente consiguió- promocionarse y cubrirse mediaticamente. La segunda presentación, realizada ante el juez de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, se hizo para que éste le dé intervención a la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, quien deberá investigar el comportamiento del fiscal Darío Illanes y, eventualmente, apartarlo del cargo por mal desempeño de su función.
 
3. El fiscal Darío Illanes, de probados pero no aclarados contactos con el Senador Nacional por la provincia de Córdoba, Luis Juez, se apartó de la causa recién en el mes de febrero de este año y no en el mes de diciembre del año pasado como erróneamente señaló Vertbitsky en el comunicado del CELS.
 
4. El fiscal general Michel Horacio Salman, luego de analizar las 1.600 fojas del expediente y la documentación reservada, acompañó el planteo de nulidad y excepción por atipicidad manifiesta realizado por el defensor oficial, Eduardo Narbona, concluyendo de acuerdo con éste, lo siguiente:
a) El Sr. Ramón Alfredo Olivera y los fiscales Marta Kunath y Darío Illanes me acusaron infundadamente.
 
b) Los fiscales Kunath e Illanes se comportaron con arbitrariedad manifiesta, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en perjuicio de quien suscribe, lesionando las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).
 
c) Se probó que cuando ocurrieron los hechos, contaba con 21 años de edad y que el día 12.3.1977 no estaba a cargo, ni pude haber participado, del procedimiento que concluyó con la detención del Sr. Pedro Adán Olivera (padre del denunciante).
 
d) Que no incurrí en el delito de privación ilegítima de la libertad al haber acompañado a la policía provincial en los traslados de presos políticos, desde la cárcel de La Rioja hasta el juzgado federal, puesto que no contaba con ningún elemento objetivo que me hiciera pensar que las ordenes de traslado impartidas por un juez federal de la Nación en realidad estaban viciadas de ilegalidad, como se determinó treinta años más tarde.
 
Cabe destacar que el traslado de Olivera fue dispuesto en el marco de una causa judicial iniciada en 1975, a partir de la cual resultó posteriormente condenado, por una sentencia que, además, fue revisada y confirmada por la Cámara Federal de Córdoba.
 
5. Pese a las sospechas infundadas que se pretenden instalar mediáticamente de un actuar coordinado con el fiscal general Salman, cabe aclarar que tras la excusación de Illanes mi defensa también solicitó la recusación de Salman, ya que éste había iniciado de oficio actuaciones preliminares luego de la emisión del programa televisivo de Jorge Lanata, en julio de 2013. Ese pedido de recusación fue rechazado, en mi perjuicio, por el juez federal Daniel Herrera Piedrabuena.
 
6. En mi última presentación judicial, de fecha 15.5.2014, se hizo un balance de las actuaciones –se adjunta el texto completo- cuya síntesis apretada se expone a continuación:
 
Sobre la denuncia realizada el 19.7.2013 por Ramón Alfredo Olivera, se dijo que presenta una velada intencionalidad política, la cual queda al descubierto cuando se confrontan y analizan de forma integral, cronológica y no fragmentada, los siguientes elementos de prueba: a) El programa “Periodismo Para Todos” -de fecha 14.7.2013-, cuya consulta puede hacerse desde la página de internet de Canal 13; b) La entrevista radial ofrecida por Ramón Alfredo Olivera a los periodistas Jorge Lanata y Nicolás Wiñazky –en fecha 16.7.2013, Radio Mitre AM 790-; c) el texto del escrito de la denuncia de fs. 1/2 y la declaración testimonial prestada por el denunciante -de fecha 19.7.2013.
 
En tal sentido, se puntualiza:
 
* Ramón Alfredo Olivera omitió intencionalmente mencionar que mantuvo contactos y comunicaciones con la producción del programa “Periodismo Para Todos” antes de haberse emitido el informe (el domingo 14.7.2013) en el cual se exhibió la fotografía que le permitió, supuestamente, reconocerme. Por lo tanto, la espontaneidad del reconocimiento referido en su denuncia de fs. 1/2 no ha sido tal.
 
* Los contactos previos entre la producción del programa y el denunciante echan por tierra la alegada espontaneidad y verosimilitud de las iniciales enfáticas acusaciones realizadas. El contacto previo omitido deliberadamente fue reconocido durante el mismo programa por el periodista Rodrigo Alegre, quien, en relación a Olivera dijo: “… hablamos con él hace unos días…”.
 
* Tampoco pudo existir un reconocimiento verdadero sobre mi persona, con la fotografía exhibida en el programa “PPT”. Dicha fotografía ha sido tomada en el año 1987, se presenta borrosa por estar capturada desde una distancia considerable y no puede distinguirse el rostro de la persona que se dice reconocer. Fue exhibida durante unos pocos segundos y los hechos imputados ocurrieron 36 años antes.
 
*Con lo expuesto, queda claro que el reconocimiento que dio origen a la denuncia no ocurrió realmente y que la denuncia estaba armada desde su inicio.
 
* Evidentemente, Ramón Alfredo Olivera se expresó con mendacidad al momento de realizar la denuncia y prestar declaración testimonial en mi contra, el día 19.7.2013.
 
* Tres días antes, en una entrevista radial con los periodistas Lanata y Wiñazky, quienes le preguntaron específicamente sobre mi posible actuación en La Rioja mientras duró la represión ilegal, se produjo el siguiente dialogo:
 
LANATA: ¿Usted escuchó con posterioridad a su salida de la cárcel o en la cárcel o durante los años posteriores algún tipo de testimonio de alguien respecto de Milani, volvió a escuchar el nombre de Milani o cuándo volvió a tomar contacto con el nombre de Milani?
OLIVERA: No, sabe que nunca lo escuché, no, no lo escuché, nunca escuché el testimonio de él (…) nadie me habló nunca de Milani, no lo sabía yo, desconocía totalmente, las Madres lo desconocían, las Madres de Plaza de Mayo desconocían ese detalle.
LANATA: ¿Las Madres de la Rioja, me dijiste?
OLIVERA: De La Rioja, sí.

 
7. Las irregularidades de la fiscal subrogante Marta Kunath.
 
Derivado de las falsedades y omisiones realizadas por el denunciante Ramón Alfredo Olivera el acto promotor o requerimiento de instrucción de la causa contiene vicios que afectan su validez.
 
* El extenso dictamen del fiscal general Michel Horacio Salman, referenciado parcial y superficialmente por Verbitsky, presenta en realidad una profunda descalificación jurídica del requerimiento de instrucción producido por la fiscal subrogante Marta Elena Kunath.
 
Las 44 páginas del dictamen abundan en citas jurisprudenciales y doctrinarias que repasan las distintas posiciones de la dogmática jurídico penal y procesal penal en torno a los distintos problemas que plantea el caso, cuyos alcances ni siquiera fueron cuestionados –o mejor dicho- comprendidos en las criticas presentadas por el CELS y su presidente.

 
8.  Sobre la valoración de las pruebas.
 
* Ninguna víctima de causas de lesa humanidad en La Rioja mencionó mi nombre. Pese al rotulo de represor y las comparaciones con Videla, el propio Olivera tuvo que admitir que jamás “nadie… nunca…” nombró a Cesar Milani en sus denuncias y que “desconocía totalmente” ese apellido. Ni siquiera Olivera llegó a involucrarme con la aplicación de tormentos, solamente con dos situaciones: un traslado de la cárcel al juzgado y con la detención del padre. Es importante recordar que Ramón Alfredo Olivera es un testigo especial de la represión ilegal en La Rioja, en tanto ex secretario de actuación de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, en 1984 recibió y/o redactó cientos de denuncias y testimonios de presos políticos de La Rioja.
 
* Como prueba de cargo, se incorporó a la causa una copia certificada de la declaración testimonial prestada por Plutarco Schaller, ex preso político y periodista riojano, autor del libro “Argentinos sin nombre” (1986-2003). Una publicación que da cuenta de 2.860 apellidos de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad vinculados con delitos de lesa humanidad en las que no menciona ni una sola vez el apellido Milani.
 
* Se encuentran agregados a la causa decenas de antecedentes de denuncias y certificaciones de causas por delitos de lesa humanidad, remitidas oportunamente por la Justicia provincial de La Rioja, en las cuales tampoco aparecen registros o anotaciones del apellido Milani.
 
* No existen otras causas con imputaciones similares. No hay imputados que hayan sido indagados o procesados por participar de traslados de detenidos entre el juzgado federal y la cárcel de la ciudad de La Rioja, con lo cual es falso que por casos similares haya imputados que estén en prisión y que por ser el actual Jefe del Ejército, se me brinde impunidad o la posibilidad de ser juzgado con un estándar probatorio distinto o se haya aplicado un doble estándar que me beneficie especialmente.
 
Finalmente, debo mencionar que me sorprende el silencio guardado por el CELS y su presidente, Horacio Vertbisky quienes, conociendo los detalles de la causa, omitieron revelar las irregularidades señaladas en torno a la actuación del fiscal Illanes y el Sr. Ramón Alfredo Olivera.



Presentación judicial realizada por el Teniente General César Milani el 15 de mayo de 2014, accesible en el link: http://elojodigital.com/publicidad/sobreseimiento.docx