POLITICA: POR JUAN JOSE GUARESTI (NIETO)

El Consejo de la Magistratura debe ser elegido por el Pueblo

El presente artículo tal vez sea del agrado del lector, o quizás no. Pero, sin lugar a dudas, entra en conflicto con arraigados intereses creados. Se intenta demostrar aquí que el Consejo de la Magistratura -Institución imprescindible para tener buenos Jueces-, no es posible con las esperanzas que alumbraron su creación por la forma de designación de quienes la componen. Estas líneas se han escrito en homenaje a los muchos Jueces correctos y trabajadores que hacen lo que pueden en precarias condiciones y, también, en homenaje a los muchos abogados que quieren un Poder Judicial imparcial y sabio, que dicte sentencia de acuerdo a la ley aplicable y a las constancias del expediente, por hombres y mujeres concientes de la responsabilidad que implica saber dar, a cada uno, lo suyo.

19 de Septiembre de 2011

El plan económico de la Constitución

El Consejo de la Magistratura, que es el arco de clave de la estructura del Poder Judicial de la Nación -porque elige a sus integrantes y tiene facultades disciplinarias sobre ellos al extremo que puede decidir la separación de su cargo- no ha demostrado a la opinión pública que haya dado respuesta adecuada a las necesidades que decidieron su creación en la reforma Constitucional de 1994.

Lamentablemente, esta situación tampoco ha suscitado la discusión que merece su deslucido funcionamiento. Pareciera que nuestros gobernantes en general y los hombres de derecho en particular, hubieran olvidado que la Constitución es un plan de vida y un modelo económico de arraigadas raíces cuyas incumplidas promesas en los últimos setenta años han llevado a la Argentina a perder su rango y consideración en el mundo. Ya no es más la nación de la esperanza humana, al extremo que no puede garantir a sus hijos una vejez digna, ni su seguridad personal, ni un juicio justo para las víctimas de los delitos, ni la reinserción de los culpables en el mundo de la civilización, ni la ocupación racional del territorio sobre la base de la utilización plena de los factores de la producción. Se han contraído deudas impagables, por no haberse aprovechado las inmensas riquezas que podrían proporcionar sus ríos transformándolos en vías de comunicación y de transporte para abaratar los costos de producción, ni construído un solo metro de canales navegables, pese a lo que preveía a ese respecto la Carta Magna. Hasta se ha preferido importar gas y petróleo, en lugar de extraerlo del propio suelo. Se ha preferido importar también energía eléctrica en lugar de convocar al agua, al viento y al sol para producirla por nosotros mismos.

El mejor plan económico que tuvo el país fue diseñado por los abogados Alberdi, Gorostiaga, Zubiría y los ilustres prelados y representantes de la Provincias que escribieron la Constitución de 1853. No se entiende por qué razón se abandonó su claro mandato, cuyo eje eran Jueces imparciales que iban a dar a cada uno lo suyo y que, desde su respetado sitial, defenderían a la República. El plan económico de la Constitución Nacional es irrealizable sin una Justicia de alta jerarquía moral e intelectual.


Creación del Consejo de la Magistratura

La Constitución Nacional -reformada en 1994- creó el Consejo de la Magistratura para hacerse cargo de tareas de las cuales el Senado elegido por los habitantes de las Provincias no podía en la práctica participar: la elección de magistrados judiciales que en su mayor parte eran jueces con sede en la Capital de la República, ni mucho menos ejercer facultades disciplinarias respecto de la actuación de los designados. Desde la creación del Consejo de la Magistratura, con sus gastos multimillonarios en instalaciones y mayoría de empleados que ingresaron a esa Institución sin concurso alguno, la calidad de la Justicia Nacional en jurisdicción de la Ciudad Autónoma y en la federal, no ha mejorado. En realidad, ha empeorado, pues el origen de la designación de sus miembros y una doctrina que “anda por ahí” ha virtualmente consagrado la impunidad judicial.

Para elegir nuevos Jueces y ejercer el contralor de la conducta de todos los Magistrados, y por la otra la Administración y “Financiera” del Poder Judicial (sic), la ley 24.937 y la ley 26.080 -que modificó a la primera- dispusieron, en cumplimiento de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, que el Consejo se debe integrar con tres senadores nacionales y tres diputados nacionales, elegidos dos por la mayoría y uno por la primer minoría de cada Cámara, tres magistrados judiciales uno de primera y otro de segunda instancia y la “presencia de magistrados, con competencia federal en el interior de la República”. Integran también el Consejo dos representantes de la matrícula federal de abogados que deben ser designados por el voto directo de los profesionales de esa disciplina, uno de ellos con domicilio real en el interior de la república y un representante del Poder Ejecutivo que, al parecer, puede ser o no abogado y al que no le hace falta tener prestigio alguno ni conocida trayectoria. Este representante del Poder Ejecutivo, como los de la Cámaras del Congreso y los Magistrados Judiciales, es inexplicable, porque integran un organismo que debería ser independiente de los tres poderes del gobierno. Cierra la nómina un representante del ámbito académico, quien debe ser elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional y debe ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales. Amén de las facultades otorgadas al Consejo de la Magistratura respecto de los Jueces, se le quitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la exclusividad de funciones que le son naturalmente propias y no compartibles de administrar el Poder Judicial. Es un golpe a la independencia de ese Poder del gobierno, cuando precisamente esa independencia es de la esencia de sus augustas funciones.  Esa norma es tan racional como sería una norma que dijera que los magistrados judiciales integran la administración pública que depende del Poder Ejecutivo. Se le restó al Poder Judicial la facultad de designar al Administrador general del Poder Judicial de la Nación y al Secretario del cuerpo de Auditores del Poder Judicial.

Tampoco se advierte la razón por la cual Jueces y Legisladores que tienen empleo de tiempo completo en sus respectivas labores constitucionales fueron involucrados en una tarea adicional que debería ser de dedicación exclusiva por su trascendencia en la formación y contralor del desenvolvimiento de un Poder del Gobierno. En la práctica, a Senadores, Diputados y Magistrados Judiciales el Consejo de la Magistratura, no los aleja mucho de sus funciones en el Poder Legislativo y el Poder Judicial respectivamente: la fama es que a unos y otros es raro encontrarlos en sus despachos en el Consejo de la Magistratura, lo que parece de toda lógica: la labor de sancionar las leyes, trazar políticas de Estado y controlar que se inviertan bien los dineros del Pueblo como hacer Justicia, son terriblemente absorbentes para aquellos que cumplen con su deber.

Curiosamente, los abogados elegidos para desempeñarse en este organismo tienen la obligación de renunciar a la matrícula, o sea, que no pueden ejercer su profesión ni obtener ingresos de ella pero, en cambio, tanto Legisladores como Magistrados pueden seguir en sus cargos respectivos. Su labor en el Consejo de la Magistratura solamente pueden realizarla en contadas horas, dado lo exigentes que resultan sus funciones específicas cuando son lealmente desempeñadas. Ha llegado el momento, según la experiencia realizada, de llevar a cabo la “Contrarreforma” de la Constitución Nacional, para que el Consejo de la Magistratura sea un órgano eficaz, para que quienes participen de él sean elegidos de forma que estén exentos de compromiso alguno que no sea el que les dicte su propia conciencia y con dedicación completa.


La doctrina de la impunidad judicial

Hemos escuchado a conspicuos Jueces miembros del Consejo de la Magistratura, a un Senador Nacional y hasta a un constitucionalista eminente,  esgrimir una doctrina que en el parecer de esta pluma, podría llamarse “La consagración de la impunidad judicial”, o sea, la derogación del principio republicano de la responsabilidad de quienquiera que ejerza una función pública. La tesis mencionada se resume así: “Los Jueces no pueden ser juzgados por las opiniones que viertan en sus sentencias”. Por esta supuesta doctrina, en el caso de un documento público agregado a un expediente cuya autenticidad nadie haya discutido, que esté avalado por media docena de funcionarios que deben expedirse sobre su legalidad  y  que dicen que el Estado debe pagar determinada cantidad de dinero, si el Magistrado afirma lo contrario de lo que muestra indubitablemente el documento y resuelve que el Estado nada debe, no es objetable. Para esta forma de pensar, se trata de una “opinión”, aunque no exista una prueba que la fundamente. Pese a que contradiga el Magistrado en su sentencia las constancias concretas de la causa y la legislación aplicable, según esta “doctrina” no incurre en “mal desempeño”.

El ejemplo brindado, en cambio, para el común de la gente, sería un acto directamente ilícito.

Preciso es enfatizar que los Jueces no emiten “opiniones”. Dictan resoluciones que son actos de gobierno, y que deben ajustarse a las leyes, no pudiendo interpretar aquellas a su voluntad, prescindiendo del criterio del Legislador. Los Magistrados hablan por medio de sus sentencias. Gobiernan desde la cátedra judicial, como lo hacen los legisladores por medio de las leyes o el Poder Ejecutivo por sus decretos. Estas instituciones constituyen los tres poderes del gobierno, cuya división es la mas importante de todas las garantías constitucionales. Por aplicación del principio republicano -que expresa que los funcionarios son servidores del pueblo y no sus amos-, quienes desempeñan cualquier cargo en el gobierno pueden y deben ser juzgados por lo que hicieran u omitieran hacer en sus respectivas investiduras. No son impunes. El pueblo puede responsabilizarlos por medio de los órganos establecidos en la Constitución.


El Consejo de la Magistratura DEBE SER DIRECTAMENTE ELEGIDO POR EL PUEBLO, COMO sucede tanto con el Poder Ejecutivo COMO con el Poder Legislativo

El Consejo de la Magistratura debe estar compuesto por personas elegidas libre y directamente por los ciudadanos, y no por una corporación cuyos miembros están en muchos supuestos estrechamente vinculados entre sí, como es el Poder Judicial o los abogados, aunque estos últimos estén incomparablemente menos entrelazados que los anteriormente mencionados (lo que en ambos casos condiciona su actuación); o por el Poder Legislativo, que tiene ya bastante trabajo con su labor primordial de legislar y vigilar que no se malgaste el dinero de los administrados, lo que no les deja tiempo para otra cosa  o por funcionarios que de una u otra forma dependen del Poder Ejecutivo. Los integrantes del Consejo de la Magistratura deberían ser funcionarios de dedicación completa, surgidos de la voluntad popular y no de organismos que pueden influir en sus decisiones.

La elección directa por los ciudadanos permitirá que el Consejo de la Magistratura cuide que el Poder Judicial se encuentre formado por Magistrados devotos de su deber y sean corregidos con justicia y ponderación aquellos que hayan equivocado su rumbo, cosa que ahora no ocurre. La ausencia del pueblo en el origen de los integrantes de esta decisiva magistratura es el hontanar de su fracaso. Los Jueces imparciales y probos son el cimiento fundamental de la República.


Por Juan José Guaresti (nieto), para El Ojo Digital Política
e-Mail: juanjoseguaresti@fibertel.com.ar



* Juan José Guaresti (n) es autor del libro: “Los tres poderes del gobierno” Editorial Sudamericana, 1983. Fue director del Banco Central de la República Argentina, Profesor de Análisis Económico de la Facultad de Derecho de la U.N.B.A y ha colaborado sobre temas constitucionales y económicos en aproximadamente ochenta diarios y medios de comunicación de todo el país.

Por Juan José Guaresti (nieto), para El Ojo Digital Política