POLITICA: SERGIO J. NERGUIZIAN

El Diputado Héctor Recalde y el fruto del árbol podrido

Cuando el General Lonardi se pone al frente del golpe que termina con el segundo...

28 de Marzo de 2011

Cuando el General Lonardi se pone al frente del golpe que termina con el segundo gobierno peronista, parece no comprender que los sectores dominantes del Ejército y la Marina reclaman una Revolución. Se le ocurre remedar a Urquiza cuando, después de Caseros, proclama 'ni vencedores, ni vencidos': era demasiado para el Partido Militar.

Cuarenta y nueve días después de haber asumido la Presidencia, debe entregar el mando a la dupla Aramburu-Rojas, precisamente el mismo día (11 de noviembre de 1955) en que se crea una Junta Consultiva integrada por algunos partidos políticos de los que se ha excluido al peronismo y al comunismo, a fin de asesorar al Ejecutivo acerca de los medios conducentes para extirpar de raíz todo vestigio de la experiencia vivida durante la “segunda tiranía”. El país debe hacerse a la idea de que se ha instalado un proceso revolucionario. El llamado “derecho de la revolución triunfante” es un sistema de ideas destinado a legitimar todo el nivel de violencia material y anímica que requiere la consecución de sus objetivos incluyendo -toda vez que corresponda- la aplicación de la pena de prisión sin proceso, la tortura y el fusilamiento, sin sumario ni jueces naturales.

La Revolución Libertadora no podía tolerar que la norma fundamental vigente continuara siendo la Constitución jurada en 1949. Si la tarea prioritaria implicaba la liquidación de todo ícono del “régimen depuesto”, ese instrumento debería ser sacrificado a la brevedad, porque su legalidad constituía una afrenta intolerable. De este modo, el 27 de Abril de 1956, el gobierno provisional dicta una proclama -leída en la Plaza Ramírez de Concepción del Uruguay, donde Urquiza ciento cinco años atrás había roto con Rosas-, por la que se declara vigente la Constitución de 1853. Se aclara en el texto que la norma restaurada tendrá supremacía “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución”.

Héctor RecaldeCasi un año después del Decreto, el 12 de abril de 1956, se declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución. En uno de sus párrafos, se exhiben las razones centrales de la convocatoria en ciernes: "Que la Revolución no sólo tuvo por objeto sustituir gobiernos y reemplazar mandatarios, sino retomar la línea histórica de sus grandes destinos iniciada en Mayo y consolidada en Caseros. El derrocamiento del régimen de la dictadura se complementó con la progresiva desarticulación de sus estructuras totalitarias para restablecer el imperio de la moral, de la justicia, del derecho, de la libertad y de la democracia".

El 28 de julio de 1957 se elegirían los convencionales por un total de 205 miembros; ellos comenzarían su labor en septiembre y finalizarían su faena a más tardar en noviembre del mismo año, en la ciudad de Santa Fe.


¿Qué hacer?

Juan Domingo Perón escucha al "Bebe" Cooke cuando recomienda el voto en blanco. Por momentos, parece aceptar esa táctica pero se muestra vacilante ante alguna directiva y se inclina por la abstención: "Quien concurra al comicio respalda a la tiranía y apoya a los partidos que la sostuvieron durante  dos años de robos y crímenes. Votar -aunque sea en blanco- es favorecer el fraude. Votar es traicionar al pueblo” (1).  Pero Cooke insiste con el voto en blanco, dado que “ha sido acogido por la masa como una de las formas de repudiar a la Constituyente”. Días después, un cable cifrado remitido desde Caracas, aprueba la propuesta: el peronismo votará en blanco. (2)

Realizadas las elecciones, triúnfa el voto de repudio: en blanco, 24,31 %. Luego, la UCR del Pueblo, con el 24,20, y tercera, la UCRI, con el 21,23% de los sufragios. Hipólito Paz, quien se ha desempeñado como Canciller de Perón entre 1949 y 1951, se cartea en el exilio con el General. Recuerda que “los votos en blanco (...) ganan la elección. Desde el ominoso exilio, Perón ha triunfado. Un par de días después, recibo un cable que conservo y reza: "Ni el fraude pudo. Seguiremos imperturbablemente adelante. Un gran abrazo”. (3)

Todo el trámite de la Constituyente parece empeñarse en acumular argumentos para calificarla como acto jurídico nulo de nulidad absoluta.

En la primera sesión, el bloque de la UCR intransigente -en la persona de Oscar Alende- impugna la legitimidad de la convención y de la convocatoria por parte del Gobierno Provisional. Ello sucede en medio de un debate caótico que bordea el escándalo. A la postre, los 77 convencionales se retiran en forma definitiva. Dos meses después, se retiran once representantes conservadores, alegando que la reforma exhibe tendencias izquierdistas. Por otros motivos, se retiran representantes sabattinistas, laboristas y procedentes de otras fuerzas minoritarias. "Sobre 205 convencionales, quedan poco más de 60. El 14 de noviembre se realiza la sesión de clausura, luego de no demostrar quórum ni validez para emplazar por la fuerza a los diputados que se habían retirado." (4)

La descalificación de la Constituyente incluye la opinión de quien fuera canciller de Lonardi y representante del sector del nacionalismo católico que legitimó la revolución:

"Hemos dicho ya que en la etapa revolucionaria no había motivos ni prerrogativas suficientes para declarar nula la Constitución de 1949. Sostengo, pues, que esa Constitución debe tenerse por vigente, hasta tanto se la reforme según sus propias disposiciones internas. A fin de cuentas, la primera parte de la Constitución vigente al estallar la revolución encerraba el mismo cuerpo de garantías personales que la Constitución de 1853 y las reformas introducidas en 1949 no alteraron fundamentalmente su régimen". (5)

Poco después de la convocatoria, el Movimiento Peronista fija posición: "El gobierno de facto que usurpa el poder en la Argentina se apresta a cambiar la Constitución de la República, mediante una farsa electoral. Anuncia que convocará a elecciones para una Asamblea Constituyente, pero omite decir que en esos comicios quedará excluida, por decisión tiránica de su voluntad, la fuerza política en que militan las tres cuartas partes del Pueblo argentino. Pretende, así, consumar el fraude más vergonzoso de toda la historia política del país... El Movimiento Peronista declara solemnemente que el Pueblo argentino no reconocerá validez alguna a la pretendida reforma constitucional. El papel que emerja de esa Asamblea bastarda y fraudulenta no será jamás la Constitución de los argentinos".


Cómo justificar la Constituyente

Había que hacer algo para legitimar históricamente a la Asamblea. El dirigente radical Crisólogo Larralde considera que la nueva constitución no puede perpetuar el ideario exclusivo de los sectores más reaccionarios del espectro político. Un esfuerzo desesperado de último momento debe salvar al organismo del bochorno y disimular los costos de haber hecho jugar a la UCR del Pueblo como una favorita de la Libertadora. Larralde se traslada a Santa Fe y fuerza a sus convencionales a agregar al Art. 14 de la Constitución restaurada una segunda parte que enuncie con alguna minuciosidad los derechos sociales. En la sesión del 21 de octubre, se da inicio al tratamiento en medio de afiebrados debates y nuevas deserciones, hasta que el 24 se lega a la posteridad el "siguiente artículo nuevo", conocido como 14 bis.

El núcleo duro de la Libertadora vomita sobre el engendro: "Con esto se introducía en el texto constitucional un artículo absolutamente incompatible con la inspiración y espíritu que animan todo su contenido, ya que denominan erróneamente “derechos” a lo que son solamente prerrogativas o “gracias” que se obtienen a través del Poder quien, para satisfacer esos pretendidos “derechos sociales”, deberá privar de derechos a otros. Constituye, como confesadamente lo expresó un veterano dirigente de extracción socialista que se desempeñó como convencional un "injerto socialista en una Constitución individualista". (5)


14 bis: ninguna novedad

Veamos rápidamente el contenido del único aporte memorable de la Constituyente Libertadora, amén de disponer que el Gobierno Federal deberá dictar el Código de Trabajo. El agregado, en su porción inicial, establece algunas garantías esenciales para el trabajador pero, como luego se apreciará, casi todas ellas parecen tomadas de las disposiciones del Art. 37 de la Constitución de 1949:

1.Condiciones dignas y equitativas de labor. (V. Art. 37 inc.1 CN 1949)
2. Jornada limitada (ídem inc. 6)
3. Descanso y vacaciones pagadas (ídem inc. 6).
4. Retribución justa (ídem inc. 2)
5. Salario mínimo vital y móvil (ídem inc. 2)
6.Igual remuneración por igual tarea.(ídem inc. 2)
7. Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
8. protección contra el despido arbitrario (regulado por la ley 11.729 desde el  26/9/1934).
9. Estabilidad del empleado público.
10. Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial (ídem inc. 10)

El último párafo del 14 bis se refiere a la Seguridad Social, temática que amplían los incisos 6 y 7 del Art. 37, citado y el capítulo II incisos 3 y 4, todos de la Constitución Nacional de 1949.

A fin de no fatigar más al sufrido lector, es idóneo detenernos aquí, en lo que respecta al análisis de la “reforma “ de 1957. Permítasenos, sin embargo, dejar establecido todavía:

a) La reforma suprimió las disposiciones que la Constitución de 1949 reunió bajo la denominación de “derechos de la ancianidad” en el cap. III del citado Art. 37
b) Trae consigo la novedad de incluír en el 14 bis el derecho de huelga. La Constitución de 1949 lo omitió pues, no obstante ser considerada sin dudas un derecho de los trabajadores, su mención expresa equivalía a evaluar una hipótesis que representaba en sí un fracaso de la “comunidad organizada”. La protesta obrera materializada en medidas de fuerza no requería de cita constitucional, pues ya lo tribunales habían determinado que el plexo de garantías fundamentales no la volvían imprescindible. Aún así, el legislador de 1949 garantiza el derecho a la defensa de los intereses profesionales, instando a la sociedad a respetar su libre ejercicio y a reprimir todo acto que pueda dificultarlo (Art.37, cap. II, inc. 10)
c) Otra mención sin precedentes constitucionales es la que promete que las leyes “asegurarán al trabajador (...) participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección”. Se trató de una fórmula transaccional que parece confirmar aquella expresión burlona, en el sentido de que la reforma de 1957 es fruto de un acuerdo “mitro-bolchevique”.  

Ninguno de los protagonistas centrales de la Asamblea creyó sinceramente que dicha cláusula “programática” (7) pudiera implementarse en el corto plazo. Ni en la mente del Almirante Rojas ni en la del radical Zavala Ortiz se posó por un instante la idea de impulsar una norma que “significaría una cabecera de playa para el desembarco del Comunismo”. Se aceptó una fórmula vaga y difusa como concesión graciosa a fin de que la Asamblea no fuera  “corrida por izquierda”. Se permitió, con sentido de la generosidad, que un personaje como Alfredo Palacios justificara su presencia en la Constituyente, meses despues de dejar sus tareas al frente de la Embajada en Uruguay, con que se le había premiado en las primeras horas de la Libertadora.

En la Constitución justicialista, el regulador de las relaciones entre el capital y el trabajo es el Estado, al que dota de todos los resortes necesarios para proceder a una distribución de la riqueza con criterio equitativo. El capítulo IV lleva por título "La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica", por lo que la  propiedad privada queda sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común, mientras que el capital debe estar al servicio de la economía nacional, teniendo como principal objeto el bienestar social. (8)

Hace algún tiempo, un Diputado Nacional de extracción justicialista, el abogado de extracción gremial Héector Recalde, impulsó la reglamentación de la disposición última que comentamos. Cuando se le requería explicación respecto de la fundamentación de su propuesta, solía contestar: "No veo dónde está el problema; está todo en la Constitución”.


Referencias
 
1.Directiva de Peron a Eduardo Colom,citado en “Cooke  de Peron al Che”,Norberto Galasso,Tiempos,2005,pag. 89
2. John W. Cooke al Padre Benitez,Correspondencia.1957,Tomo 1.pag. 195.
3.Hipolito Paz,Memorias,Planeta,1999,pag. 305
4.Historia de la Argentina,Ernesto Palacio,Revision,1980,pag.124
5.Mario Amadeo,Ayer,Hoy y Mañana,Gure.1956,pag. 153
6.Documento de la Comision de Afirmación de la Revolucion Libertadora.
7.El constitucionalista German Bidart Campos distingue, entre las cláusulas constitucionales, a las “operativas”que autorizan al ciudadano a reclamar de inmediato la aplicación efectiva ,  de las “progrmáticas” que consisten en consejos o sugerencias al Poder para orientar su acción en un sentido determinado sobre un tópico en particular.
8. Arts. 38 y 39,Const, Nac. de 1949.
 

Sobre Sergio Julio Nerguizian

De profesión Abogado, Sergio Julio Nerguizian oficia de colaborador en El Ojo Digital (Argentina) y otros medios del país. En su rol de columnista en la sección Política, explora la historia de las ideologías en la Argentina y el eventual fracaso de éstas. Sus columnas pueden accederse en éste link.