SOCIEDAD: POR FRANCISCO MONTESANO, TOTALNEWS.COM.AR

La democracia, en peligro

Cuando el país asiste a una descomunal crisis financiera que provoca la caída de todas las Bolsas Mundiales, y cuyas primeras sacudidas se iniciaron ya en la Argentina, el gobierno continuó con su política de súper potestad o "superpoderes" con el dinero publico.

21 de Julio de 2010
Durante 2008, a través de un DNU, utilizó 41.500 millones de pesos, que asigno libremente sin acuerdo legislativo, según se desprende del informe elaborado por la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Pública. Un poco de historia nos puede auxiliar para comprender semejante dislate. El matrimonio Kirchner quien ha hecho un uso reiterado de los DNU (decreto de necesidad y urgencia), no concibe el ejercicio del poder tal cual lo marca nuestra Constitución y recurre circularmente a toda legislación que le permita burlarla. La Constitución de una Nación no es sólo el texto regulado, refleja el entorno humano-social de ese país, es una norma de convivencia general y un sumario de ejercicio de los poderes públicos. Es necesario ejercer la práctica constante de la misma, es esencial su presencia positiva y una atención adecuada a la norma. Debe constituir un proceder sistémico de los componentes de la sociedad, con respeto voluntario y esmerado, para que represente la solución a los conflictos colectivos surgidos en el seno del grupo social. Como concepto elemental, la dirigencia política debe internalizar el concepto que "La Constitución" es la ley suprema en nuestro país, a ella deben estar subordinadas todas las leyes secundarias sin contravenir las disposiciones de ésta, por lo tanto ningún acto de alguna autoridad ni de particulares puede soslayarla. La estructura institucional que hoy conocemos esta imbuida del liberalismo de Montesquieu, apuntalado en el principio de la separación de poderes. Concepto pensado como un mecanismo de contrapesos, según el criterio de lo que debía ser la acción de gobierno: la mínima intervención posible en la vida de sociedad. Esta postura se puede simplificar enumerando los poderes y sus atribuciones en: el Legislativo hace las leyes, lo cual implica la posibilidad de regular, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, el Ejecutivo tiene funciones primordiales del Estado consistentes en hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno, es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado y el Judicial es aquel que de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, ejerce la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Tres jurisdicciones perfectamente proyectadas y sistematizadas en nuestra Constitución de 1853. Actualmente el sufragio universal es lo único que hace permisible la concepción democrática, ya que la realidad es muy distinta desde hace tiempo y la facultad legislativa ya no es prerrogativa solo del Congreso, hoy la autoridad ejecutiva dicta normas en forma independiente, sin ninguna injerencia parlamentaria. En el sistema constitucional argentino el Poder Ejecutivo no podía reemplazar al Congreso en el ejercicio de la función legislativa. Los autores clásicos de derecho constitucional salvo alguna excepción los admitía solo frente a graves emergencias, un terremoto, una catástrofe, etc. En el derecho constitucional argentino nunca se incluyó la facultad presidencial de dictar decretos de contenido legislativo, o los llamados "decretos leyes". No obstante dirigentes con ambiciones de poder y absolutismo político propiciaron la reforma de 1994, cuando en el artículo 99, inciso 3, después de declarar solemnemente que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" introdujo el siguiente precepto: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia". En la reforma se estableció que "el Jefe de Gabinete de Ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente", compuesta respetando la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara, y elevará al plenario de cada Cámara el despacho o dictamen dentro del plazo de 10 días. No se especifica en el texto constitucional si el procedimiento será ordenado y el mismo que se adopta para sanción de las leyes. Tampoco resolvió cuáles serán los efectos de un decreto-ley si no es ratificado por el Congreso. Estas y otras disposiciones político-partidista, fueron incluidas en nuestra Constitución al solo efecto de servir al partido gobernante como un reaseguro en caso de no contar con el beneplácito de las cámaras legislativas o simplemente la potestad de disponer sin intervención de ningún otro poder. Los DNU, son una especie de retorno a épocas pre-democráticas, en la que regía la voluntad del "elegido". En estos 15 años, ningún gobierno se privó de utilizar esta herramienta para operar en la política nacional. Los Kirchner tienen el privilegio de haber superado a sus predecesores en la cantidad de DNU dictados, todo un símbolo de la pregonada democracia del matrimonio K. Por Francisco Montesano, TotalNews.com.ar. http://blogs.clarin.com/conflictos-y-dilemas/posts
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