INTERNACIONALES: POR OVIDIO H. ZANZERO, DEUCALION BLOGSPOT

A contrapelo del mundo

Sí lo que pretendemos no es ser sólo un punto habitado en el planeta; sí por el contrario, nuestro ideal es que se nos siga considerando una nación en el contexto de naciones, como mínimo debemos pretender que: La totalidad de las normas que rigen los destinos como tal, se encuentren conformadas por factores morales, sin los cuales las mismas caerán indiscutiblemente en un vacío ético, con consecuencias tan lamentables como imperdonables para nuestro futuro y el de nuestra posteridad.

21 de Julio de 2010
En nada ayuda a esta incuestionable premisa, cuales quieran sean los motivos, que se esgrimen, cuando la integridad moral y ética estén en juego, haciendo dudar de esta forma la transparencia de los sectores públicos, hasta llegar a representar una pretendida convivencia (real o sospechada) de esta forma de perversión o vicio, que estropea moralmente, constituyéndose en delincuencia organizada. Así, vemos como la semana que pasó, la Procuración General de la Nación, sin ningún prurito cercenó, las facultades del Fiscal de Investigaciones Administrativas, limitando sus posibilidades jurídicas en extremo, pese a la valía demostrada en la lucha contra la corrupción de la aludida fiscalía, que ha probado la independencia y sobresaliente idoneidad para el desempeño de sus tareas específicas. Todo ello sucede al parecer, esquivando o pasando por alto, con miras a evitar dificultades, tan ocultas como imprevisibles, soslayando pero cuidando de no trasponer caminos ilegítimos en su dictado, para no quedar en exposición por ahora, ante la legislación vigente y/o las normas internacionales con rango constitucionales. A continuación resulta imprescindible el desarrollo de la legislación de las NN.UU. en forma muy sucinta en su lucha contra la corrupción de algunos de sus documentos: Entre estos documentos que tratan el tema, la ONU se ocupa del asunto de la corrupción en el Código de conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General en 1979, en el que se desarrollan cláusulas especificas que prescriben que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben evitar a cualquier costa la corrupción y luchar contra ella con todas sus capacidades, así vemos como define a los funcionarios encargados de la cuestión y le impone su responsabilidad al preceptuar en su Artículo 1º; "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo en todo momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión". Con la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" abarca completamente a todos los agentes de la ley, ya fueren nombrados o elegidos, que realizan tareas de policía, y en forma especial con facultades de detener o arrestar. Uniformados o no, autoridades militares con funciones de policía o fuerzas de seguridad del Estado, como asimismo a quienes desarrollan actividades para con las comunidades en servicios de asistencia o de emergencias personales, económicas, sociales o de otra índole. Esta prescripción obedece a la finalidad de tomar no solamente a las acciones violentas, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Lo que se hace extensivo, además, a la conducta de las personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. Para continuar ya en forma específica y determinada en las normas referente a la corrupción, estableciendo en el Artículo 7; "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán". Cualquier acto de corrupción, al igual que cualquier otro abuso de autoridad, resulta incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debiéndose aplicar la ley con todo el rigor posible a los funcionarios del registro que cometa un acto corrupto violando la ley que pregona, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla a sus propios agentes en los organismos de su dependencia. La corrupción debe ser definida y combatida por las leyes que regulan a un determinado país, debe entenderse que alcanza tanto a la comisión como a la omisión por parte de los responsables, que se desempeñan en determinada función o como resultado de estas, o de sus tentativas. Finalizando sobre este tópico en su Artículo 8, al determinar: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respetarán la ley y el presente código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas". El presente Código será de aplicación absolutamente en todos los casos en que se haya incorporado a la legislaciones vigente. Si esas legislaciones son contenedoras de disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas. Los funcionarios de hacer cumplir la ley, informarán de toda violación a sus superiores inmediatos y sólo procederán de otra forma, sin seguir la escala jerárquica, ante ineficacia manifiesta de estos, sin que les quepa responsabilidad administrativa disciplinaria ni de ningún otro motivo, ante hechos consumados e informados o ante posibilidad de que ocurran. Por otra parte estos funcionarios en el desempeño funcional que observen el contenido de este Código, son acreedores del apoyo total y respeto de la comunidad y del organismo de quien dependan y de los demás funcionarios de ingerencia al tema. Así también, en la "Declaración de la Naciones Unidas contra la Corrupción y el Soborno de las Transacciones Comerciales Internacionales", de 1996, se insiste a los sectores públicos y/o privados al cabal cumplimiento de las leyes y normativas de las naciones donde se desarrollan los tratados, atenerse a sus consecuencias de los actos sobre desarrollos económicos y sociales y del medio ambiente. Por otra parte la Resolución 53/176 (1999) la Asamblea General estableció un conjunto de medidas especificas contra la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales. En el año 1999, el "Centro para la Prevención Internacional del Delito" puso en marcha un programa mundial contra la corrupción, a través del cual se presta ayuda a los países para evaluar medidas contra las prácticas corruptas y tendiente a capacitar a funcionarios, jueces, procuradores, fiscales y responsables del mundo de las finanzas, en colaboración con el Instituto Internacional de las Naciones Unidas para la Investigación sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI). Pero es a partir del año 2000, en el que se intensifica la firmeza de las medidas contra la corrupción en el marco del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, (abril de ese año en Viena), en el seminario coordinado por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigación sobre Delincuencia y la Justicia, donde de sometió a análisis a nivel de calle, de los negocios y de las altas esferas, que conjuntamente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada; a resulta de lo cual se concluyo en este Congreso tipificando como delitos los actos de corrupción vinculados con los grupos de delincuencia organizada. Los expertos en economía del planeta, aceptan como norma indiscutible en la actualidad que la corrupción de no pararla, llegará a tener efectos devastadores sobre las economías en general, con mayor gravedad en las menos sólidas. La corrupción vacía las arcas de los estados, arruina el libre comercio y corre a los inversores. Se habla de una estimación del Banco Mundial donde establece que ésta puede afectar la tasa de crecimiento de un país entre el 0,5 y 1 punto al año y así, seguir en forma progresiva. No es menos aterrador, las investigaciones del FMI, que establecen que la inversión en Estados corruptos llega en algunos casos al 5% menos que en los relativamente exentos de corrupción. Asimismo, una agencia calificadora de valores de reconocido prestigio internacional Standard and Poor?s, advertía no hace mucho, sobre una probabilidad de entre un 50% y un 100% de que los inversores pierdan el total de lo invertido en el plazo de cinco (5) años en países donde la corrupción ostenta distintos grados del flagelo en cuestión. Por Ovidio Zánzero, Blog Deucalion. http://deucalion-info.blogspot.com/
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