INTERNACIONALES: POR FRANKLIN J. SANCHEZ M., PARA EL OJO DIGITAL

Bolivia : la inaplicabilidad de la Constitución promocionada por el MAS

El proyecto de Constitución del MAS debería ser retirada a tiempo por el gobierno de Evo Morales, habida cuenta de su inaplicabilidad. Al intentar llevarlo a la práctica, no sólo originaría su caída, sino una frustración generalizada en su militancia de la que nunca se podría recuperar. Vale la pena referirse a algunas de sus incoherencias y contradicciones más notorias.

21 de Julio de 2010
PRIMERO : Sus basamentos ideológicos se fundamentan en REALIDADES FALSAS E INCOMPROBABLES, como el suponer que la población indígena del país es un 60% del total, utilizando ingenuamente o malintencionadamente unos resultados que dio el I.N.E. del censo del 2001 pero que correspondían a una población mayor de 15 años. Lo que en realidad declaró el I.N.E, respecto al censo del 2001 fue que, por primera vez en la historia del país, la población Indígena era de un 49,95 %(4.133.138) MENOR a la NO Indígena 50,05 % (4.141.187 hab.) de un total de 8.274.325 habitantes. Cifras incluso muy cuestionadas, porque NO se preguntó o se ignoró la cualidad MESTIZA de casi un 20% de la población (especialmente URBANA). Estudios serios refieren hoy a una población indígena entre un 30 o 35% (con un componente urbano no mayor a un 10%). SEGUNDO : Imaginan y suponen una Bolivia originaria (científicamente procedente de Polinesia) compuesta por 37 naciones con sus 37 idiomas (lenguas), justicias, subjustícias culturas, etc. (tal vez vigentes hace 30 o 40 años). Hoy, muchas de ellas INEXISTENTES y donde en otras, la cantidad de sus miembros es SIMBÓLICA... resultado de décadas de intensa y creciente ÉXODO ya sea a ciudades u otras regiones y -más notorio y preocupante- últimamente al EXTERIOR. Entonces, para evitar su DESAPARICIÓN en el corto plazo, al Gobierno no le queda más remedio que AISLARLOS y hacerlos vivir juntos a la fuerza y confinados como en las RESERVACIONES INDÍGENAS de los PIELES ROJAS de los Estados Unidos de América. Algo imposible de implementar en nuestro medio, pues no se puede volver al pasado sin gente. Todo lo cual este proyecto de Constitución propone como algo práctico y de fácil aplicación. Mas, ¿cómo y dónde van a funcionar, operar, etc. Especialmente en La Paz, Oruro, Cochabamba, Potosí, etc. (CUARTA LUNA) las denominadas NACION AYMARA y QUECHUA y qué será de aquellos que no somos originarios de esas NUEVAS NACIONES? TERCERO : Suponen -románticamente- que, por las buenas, las personas se dejarán usurpar y expropiar propiedades y libertades. Ello atenta contra la propia NATURALEZA de las personas. Ciertamente muy ingenuo es suponer que con solo aprobar leyes escritas en una Constitución, en forma democrática estas serán aceptadas y peor aún si éstas afectan a la vida e intereses de las personas. Y todavía en un país donde poco se cumplen las leyes. UNA PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO DISPARATADA E INAPLICABLE ANTECEDENTES Pretender conformar un Estado Plurinacional con 37 Naciones Indígenas EXCLUYENDO a los NO INDÍGENAS y LOS MESTIZOS es irreal, en extremo racista y lógicamente inviable por cualquier lado que se quiera ver, y estructurados como las RESERVACIONES INDIGENAS de los Pieles Rojas de los Estados Unidos de Norteamérica; es un absurdo por lo chiflado y este descuartizamiento interno todavía se afirma que será UNITARIO. Además será SOCIAL COMUNITARIO, un nuevo y moderno nombre (no desprestigiado) en el SIGLO XXI del Socialismo Comunista. De un plumazo se remueve de la Constitución algo que une a todos los Bolivianos desde hace siglos como es la RELIGIÓN CATÓLICA declarando ATEO sin una religión a un país donde más del 80% de la población es Católica (Art 4°). Es un proyecto malintencionado y cínico, ya que los PEROS y el SIEMPRE y CUANDO están en todas partes, especialmente cuando considera Derechos fundamentales y primarios como la PROPIEDAD PRIVADA y LIBERTAD INDIVIDUAL. En el Art. 307 y 308 declara como vigente la ECONOMIA SOCIAL COMUNITARIA (SOCIALISTA COMUNISTA). El Art. 56 dice "Toda persona tiene derecho a la PROPIEDAD PRIVADA individual o colectiva siempre que ésta CUMPLA UNA FUNCION SOCIAL y se garantiza la PROPIEDAD PRIVADA SIEMPRE si su uso NO SEA PERJUDICIAL AL INTERES COLECTIVO. ¿Y qué sucede con el comerciante, el industrial, etc.? El Art 47. declara "Toda persona tiene derecho a dedicarse AL COMERCIO, LA INDUSTRIA o cualquier actividad económica LICITA, en CONDICIONES QUE NO PERJUDIQUEN AL BIEN COLECTIVO. La LIBERTAD PERSONAL está RESTRINGIDA en los límites señalados por LA LEY (Art. 23) para ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD HISTORICA. Nuevos Derechos y Principios como FUNCIÓN SOCIAL, RESPONSABILIDAD SOCIAL, INTERES COLECTIVO, NO LUCRO, COMUNITARISMO o COLECTIVISMO, VERDAD HISTORICA, etc. se anteponen a los derechos humanos personales y a las libertades individuales. Mas todo se acondiciona a estos CRITERIOS SUBJETIVOS que, en la práctica, pueden ser interpretados según la manera de pensar e intereses de cualquier gobierno sea de izquierda, centro o derecha. Es muy preocupante el Art. 19 donde se reduce "el derecho de una PERSONA a UN SOLO HABITAT", "vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y COMUNITARIA". Seguramente al estilo de los albergues colectivos del comunisco castrista. También son ciertamente preocupantes los Arts. 56, 57 y 47 en donde se menciona que "todo TRABAJO es permitido siempre que no PERJUDIQUEN EL BIEN COLECTIVO". El Sistema COOPERATIVO (Art. 55) indica que sólo se acepta aquel que NO TENGA FINES DE LUCRO. Claramente : NO PODRAN GANAR DINERO LOS COOPERATIVISTAS. LA LIBERTAD INDIVIDUAL, fundamento de la CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS de las Naciones Unidas es ignorada y donde aparece está acondicionada al famoso PERO y el ya referido "SIEMPRE y CUANDO". Y su implementación en la práctica está vinculada a FUTURAS LEYES y REGLAMENTOS que serán evidentemente respaldadas por futuras y continuas REFORMAS y CAMBIOS CONSTITUCIONALES... Esto es evidente ya que la forma alegre, irresponsable y permanente de CAMBIAR y REFORMAR LA CONSTITUCIÓN que se propone en su Art. 411 busca el objetivo de reglamentar interminables modificaciones. Eb este caso, nos encontramos solo en el inicio de disparatados y utópicos experimentos de Ingeniería Social propios, no ya de individuos pensantes sino de mentalidades esquizofrénicas. Por otra parte, en otros aspectos importantes como los de corte económico, seguramente pensando en una Bolivia del campo, se SATANIZA a la gran PROPIEDAD PRIVADA de la tierra con el peyorativo adjetivo de LATIFUNDIO (el Privado pero no el ESTATAL), al tiempo que se pretende hacer aprobar en un REFERENDUM DIRIMITORIO que la máxima propiedad Privada será de 5.000 o 10,000 hectáreas. Por otra parte, en el Art. 396 inciso segundo, se PROHIBE la propiedad de la tierra a los EXTRANJEROS ya que textualmente describe "Los extranjeros y las extranjeras bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado". Estos artículos sobre el tamaño de la tierra son inaplicables. Imagine el lector queriendo llevar a la práctica dicho ordenamiento en el Oriente Boliviano. Desde el punto de vista de la CIENCIA ECONOMICA esta iniciativa constituye en craso error, ya que va contra la ECONOMÍA EXTENSIVA o de ESCALA y esta ECONOMÍA es verdaderamente necesaria en la realidad para la EXPORTACIÓN especialmente de grandes cantidades de productos agrícolas y ganaderos al mundo entero. El problema boliviano, como se sabe, no tiene que ver con la escasez de tierras, ya que el país dispone de casi 110 millones de hectáreas y, DESCONTANDO las tierras NO aptas, como ser ciudades, pueblos lagos, salares, ríos, cordilleras, pantanales, etc., se obtiene una disponibilidad de casi 60 millones de hectáreas. Incluso se descuentan aquellas destinadas a Parques Nacionales, tierras forestales que serían unas 24 millones de hectáreas quedan disponibles; 36 millones de hectáreas y HOY la tierra apta y trabajada NO pasa de los 7 millones de Hs.EXISTEN. ENTONCES LA DISPONIBILIDAD ES DE 28 MILLONES HS. Por ende, insistimos : en Bolivia NO escasea tierra. Lo que escasea es TRABAJO, INVERSION, etc. Y por supuesto, modificar nuestra manera de ser y actuar los problemas de la nación. Bolivia tiene un extenso territorio (27 a nivel mundial) y poca población. Ello le otorga al país VENTAJAS COMPARATIVAS NATURALES a nivel mundial. Parece ser que los Constituyentes del MAS nada conocían de GEOGRAFÍA ECONOMICA MUNDIAL Y NACIONAL, y mucho menos de conceptos tales como CRISIS ALIMENTARIA, tema que hoy es de preocupación a nivel internacional. Describamos estos groseros errores, especialmente en lo que hace a la Organización Territorial y la Estructura y Organización funcional del Estado. Al actual problema que supone la coexistencia del Gobierno, Prefecturas, Alcaldías se le agregan los Gobiernos Indígenas de 37 naciones y algo nuevo; LAS REGIONES...(que podrán formarse al margen de los límites departamentales) con sus propios territorios,autonomías, estatutos, elecciones, GOBERNADORES y Consejos, etc. Veremos cogobernando al Presidente con los Prefectos, Alcaldes, Jefes Indígenas y lo más nuevo, los gobernadores regionales. Y todo esto sería financiado y mantenido por el Tesoro Nacional, coexistiendo 2 justicias con 37 subjusticias, 37 idiomas o lenguas, culturas, etc. Algo imposible de aplicar en nuestro medio, incluso se transforma en un potencial escenario desintegrador para LA PATRIA. El proyecto ratifica la forma tradicional de elegir Presidente y Vicepresidente. Empero, asegura en su disposición TRANSITORIA PRIMERA que los mandatos actuales no serán tomados en cuenta para el cómputo de nuevos periodos de funciones, asegurando entonces al actual presidente y vice, dos reelecciones consecutivas, en el Art.170 propone una sucesión presidencial medio rara donde se elimina a la cámara de Senadores y a la Corte Suprema de Justicia... en la sucesión. Se cambiaría de nombre a todo : el Congreso Nacional pasa a llamarse Asamblea Legislativa Plurinacional. La Cámara de Senadores se llamará Cámara de Representantes Departamentales. No se toca el nombre de la Cámara de Diputados. La Corte Suprema de Justicia se llamará Tribunal Supremo de Justicia. El Consejo de la Judicatura se llamará Control Administrativo disciplinario de Justicia. El actual Servicio Nacional de Reforma Agraria se denominará Tribunal Agro-Ambiental. Como existirán 37 justicias paralelas, se conforma la Juridicción Indígena originaria campesina. El actual Tribunal Constitucional se denomina Tribunal Constitucional Plurinacional y la actual Corte Electoral se llamará Consejo Electoral Plurinacional y se constituirá a la manera de los Tribunales Populares, la Participación y CONTROL SOCIAL (Título VI), acompañado de Acción Popular(Art. 136, 137). En sus controles están las Instituciones Autónomas del Estado, donde se hallan las Universidades Públicas Bolivianas (Art.243,inc4) y el Consejo Supremo de Defensa del ESTADO PLURINACIONAL (Art. 249). Mas en la práctica nunca serán aplicables estos controles Sociales. Para ser candidatos en el nuevo congreso para Senadores y Diputados sólo se deberá tener la edad de 18 años. Increíble. Se aumenta en la Cámara de Representantes 4 senadores por Dpto. (actualmente son 3), elegidos en circunscripciones plurinominal pero asignados mediante un sistema de REPARTICIÓN PROPORCIONAL. En la Cámara de Diputados se elige sólo en Circunscripciones UNINOMINALES (121 miembros) pero la distribución del número de Circunscripciones y la extensión territorial será determinada por una nueva ley que tendrá como base criterios de extensión territorial y continuidad Geográfica y afinidad Cultural. Surge una posibilidad algo antidemocrática, como ser una ley que garantizará la PARTICIPACIÓN PROPORCIONAL de las Naciones y Pueblos Indígenas originarios campesinos, y en estas circunscripciones NO deberán considerados como criterios la densidad poblacional, LIMITES DEPARTAMENTALES, ni la continuidad Geográfica(Art. 149). Algo de realmente difícil aceptación. La Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo de Justicia), NOVEDAD MUNDIAL; sus miembros serán elegidos por SUFRAGIO UNIVERSAL, igual que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Control de la Judicatura (Control Administrativo Disciplinario de Justicia, Tribunal Agro-Ambiental (actual INRA). Se salva el Consejo Electoral Plurinacional, ya que sus miembros seràn designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (el actual Congreso). Y luego aparecen los peros. Para el Tribunal Agro Ambiental (INRA), la composición es PLURAL considerando criterios de PLURINACIONALIDAD y la selección de sus miembros al igual del Tribunal Supremo de Justicia estarán a cargo del Consejo Electoral Nacional. El Consejo de la Judicatura(Control Administrativo disciplinario de Justicia) sus miembros NO serán seleccionados ni propuestos por la Corte Electoral Plurinacional, ni por el Congreso sino sólo por las ORGANIZACIONES de la SOCIEDAD CIVIL ante el Consejo Electoral. No olvidemos que una de sus atribuciones es preseleccionar las candidaturas para conformar el Tribunal Supremo de Justicia Plurinacional y Tribunal Agro-Ambiental y remitir ternas al Consejo Electoral Plurinacional, además de promover y revocar a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agro-Ambiental, designar jueces, etc. La flor de la PEPA se la lleva la designación y elección de Tribunal Constitucional Plurinacional. LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL serán elegidos con criterios de PLURINACIONALIDAD y PARTICIPACIÓN PARITARIA (50%), elegidos por sufragio universal entre el Sistema ordinario y 50% en el inaplicable Sistema Originario campesino. Donde los candidatos provenientes del Sistema ordinario deberán cumplir todos los requisitos de ley, PERO; los del Sistema Indígena SOLO por haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su propio sistema de justicia (Art.200). Lo más antidemocrático del caso es que, al igual que el Consejo de la Judicatura los candidatos a miembros de Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo serán propuestos o elegidos por las ORGANIZACIONES SOCIALES. Por otra parte, en la Corte Nacional Electoral (Consejo Electoral Plurinacional) el gobierno se asegura su control ya que, de 5 miembros, uno será nombrado por el gobierno y dos serán representantes de los pueblos Indígenas Originarios, por suerte la elección definitiva de sus miembros será efectuada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los errores adquirirán grado de CONSTITUCIONALIDAD. Al margen de Senadores de 18 años, país con 37 naciones, 37 justicias,37 idiomas (de la que todos debemos hablar 2) y -caso único en el mundo- 2 banderas, al ser aprobadas en la nueva Constitución. Se agrega a la actual gran problemática entre Gobierno, Prefecturas, Alcaldías, no solamente el de las nuevas Naciones étnicas (indígenas), sino el de la REGIONES con flamantes gobernadores y Consejos y todos Autónomos BURLANDO y dejando un lado lo aprobado en el pasado en un Referéndum Nacional ya que, para concretarlo, dispone en su transitorio 2° que los Departamentos que aprobaron su autonomía en el Referendo del 2 de julio del 2006, acceden directamente a un régimen de autonomías departamentales. PERO, de acuerdo con la CONSTITUCIÓN (no la anterior sino la nueva) y la LEY MARCO de AUTONOMÍAS y DESCENTRALIZACIÓN -que seria aprobada recién por la NUEVA Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de un plazo de 180 días- es obvio que deberán concordar también todo Estatuto Autonómico a las disposiciones de dicha ley y con un Consejo Departamental compuesto en forma MIXTA, una mitad elegidos en votación universal y otra mitad por los pueblos indígenas originarios de acuerdo a sus normas propias y procedimientos. Otro error de juicio, y que a la vez constituye un verdadero ABSURDO. Por ejemplo, en Santa Cruz, cuya actual población supera los 2 millones 600,000 habitantes, y donde su población indígena originaria no pasa los 300 mil. Allí, las naciones indígenas tendrían el 50% del Consejo Departamental, algo desde luego INAPLICABLE. Se impone, en definitiva, la DICTADURA del CONTROL SOCIAL (Titulo VI). Adiós a las AUTONOMÍAS UNIVERSITARIAS, la PRENSA Libre, la INDEPENDENCIA de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Asusta, ciertamente, la aberración de la JUSTICIA COMUNITARIA (Capítulo 4° Art. 191 y 192), Art. 305 inciso 4to. La anarquía y desorden que ya evidenciamos, por el enunciado de conceder LA GESTION y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES a los AUTOGOBIERNOS de las NACIONES INDIGENAS (Arts. 290, 305 inc. 13), que en la práctica se han extendido a los NO RENOVABLES como los minerales (con la intervención de propiedades mineras), son alentados porque esta Constitución en el Provisorio 8 inc. II anuncia que todas las CONCESIONES MINERAS serán REVERTIDAS en favor del ESTADO en el plazo de UN AÑO desde la elección del Organo Ejecutivo y Legislativo. Preguntamos, pues, ¿cómo se podrá imponer algo semejante? Parece que la libre ACTIVIDAD SEXUAL estará superprotegida en la BOLIVIA del MAS, ya que en su Art.66 indica que : "Se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus DERECHOS REPRODUCTIVOS". Toda esta belleza de cinismo sería rematada y sacramentada nada más ni nada menos por el actual Congreso que, según lo indicado en su PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, aprobará en un plazo máximo de sesenta días después de la promulgación de la Constitución de manera excepcional POR ÚNICA VEZ y por MAYORÍA ABSOLUTA el régimen electoral PROVISIONAL necesario para la ELECCIÓN de los miembros de la ASAMBLEA PLURINACIONAL y de Presidencia y Vicepresidencia del Estado. Y todo esto entrará en vigencia a los pocos días de su aprobación en el Referéndum con su publicación inmediata en la Gaceta Oficial. Para finalizar al estilo de Constitución Española, aprobada el año 1812, saludemos con un ¡VIVA LA PEPA! Por el Licenciado Franklin José Sánchez M., para El Ojo Digital Internacionales. Email : libera03 -arroba- hotmail.com.
Por el Licenciado Franklin José Sánchez M., para El Ojo Digital