SOCIEDAD: POR OVIDIO H. ZANZERO, PARA EL OJO DIGITAL

Bonos de consolidación de deuda, demoras injustificables

Qué distante está la realidad de lo que debería ser un estado de derecho, con lo que realmente sucede en los actos administrativos de las deudas que adquiere el gobierno por su propia ineficacia. Esto así, por su continua y absurda pretensión de incumplir las orgánicas institucionales, con su intención de establecer disímiles formas de incrementos salariales entre el personal de actividad con el que revista en situación de retiro, dentro de cada una de estas Reparticiones en su conformación de Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad. Donde obtiene siempre como resultado, reveses jurídicos que confirman estas apreciaciones.

21 de Julio de 2010
Ahora bien, luego de remisos procedimientos se acatan los fallos, los que generalmente son cubiertos al saldarlos con haberes y retroactividades en efectivo y una parte en bonos (cualesquiera sean sus denominaciones). Es aquí donde da comienzo una nueva peregrinación para hacerse de los bonos por parte de aquellos que pese a lo establecido en sus aludidos fallos favorables como cosa juzgada, deben concurrir cotidianamente a las distintas dependencias del administrador, donde con la insensibilidad propia de la burocracia y por así establecerlo el Responsable de Gestión Documental (según el glosario administrativo) lo deriva a otra dirección, división sección, oficina o mesa cuando no a otro ministerio. Y -aquí se presenta la duda- estos procedimientos son los comunes o son anormales; son tratados con diligencia o forman parte de una estrategia dilatoria mal intencionada y/o perversa. Tratemos de sacarnos la duda y veamos cómo protegemos nuestros bienes jurídicos dañados; en la vida de relación, las primeras medidas necesarias e indispensables para obtener una armonía del conjunto, debe de estar dirigida a la regulación de todas las actividades e intenciones de manera que se pueda obtener una sana orientación de todas las finalidades que se persigan y que afecten en la menor posibilidad los derechos de las personas Para ello, como primer medida, si nos ajustaremos a un ordenamiento jurídico, estableceremos las bases fundamentales del derecho administrativo al respecto, en forma tal, que quede dirigido correctamente el avance general de la administración, atribuyéndosele a ellas las diversas normas que deban regir luego las funciones a reglamentar. Podemos culpar pareciera a la falta de normas, también podemos intuir y decir que son pasadas por alto, pero lo que no podemos dejar de afirmar es que las demoras son injustificadas en la práctica del ejercicio de la potestad administrativa, que deriva del ejercicio por parte de los órganos especializados de las instituciones, en su función especifica que le son propias, indudablemente nos referimos al Dictamen, que tienden a orientar a la autoridad que debe resolver el caso y a la Resolución (según las atribuciones de ambas en el glosario administrativo). Todo ello, pese a la presencia siempre vigente, pero ignorada según el saco, de precisas prescripciones tales como las Leyes nº 19.549 y la 23.696, y decretos tales como entre otros los números 1.759/72, el 1.883/91, el 9.101, y el 2476/90; además de las orgánicas propias de cada Institución. Felizmente, nuestro Derecho Constitucional nos da algunas prerrogativas de apoyo inconmovibles, que nos permiten y van a permitir asentar sobre bases solidísimas, la construcción que pretendamos hacer valer como derechos. Nos ocuparemos solamente de dos de esas bases, que son: A) El imperio de la Ley, ello se refiere a aquel principio consagrado en nuestra Constitución Nacional, que establece que; nadie esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe y que posteriormente lo corrobora cuando establece al fijar en las atribuciones del P.E.N. que expedirá y reglamentará la aplicación de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Y, B) La Defensa del Derecho Individual, que debemos considerar fundamental para nuestra legislación y que se refiere a la facultad que tiene toda persona de accionar evitando que la administración pueda desorbitarse, procurando al ciudadano los medios para defender ante la justicia los derechos que le corresponden como individuo y de esta forma exigir la existencia de un régimen administrativo que permita hacer efectivo sus derechos frente a un estado hacedor de injusticias y/o discriminaciones, sin trabas y sin dilaciones. Habiéndose plantado el palenque donde rascarse (de acuerdo a una vieja expresión gauchesca), ocupémonos nuevamente de las demoras injustificadas en las resoluciones de los asuntos, y, el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos o a la omisión del deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, sin lugar a dudas estos constituyen concausas para la quiebra de la confianza de los integrantes de las instituciones en ambas situaciones de servicio y/o de los derecho habientes de retirados, en la obtención de una respuesta en un plazo legal, pero también razonable. Además de propiciar el desprestigio de la actividad funcional de quienes ejercen la conducción Institucional. En relación con este extremo se considera necesario, además de la medida del remedio disciplinario (reglamentaciones disciplinarias de los distintos organismos)) la aplicación de la Ley 22.140 cuando correspondiere, así mismo, enfatizar que, sí en todo tipo de procedimientos que tramite la administración es exigible siempre un actuar diligente, esta obligación es más ineludible, si cabe, en este tipo de expedientes en los que generalmente se concitan situaciones que los revisten de una especial sensibilidad para las personas, que con un motivo u otro; con razón o sin ella, se consideran perjudicados por el andar o por el no andar, y también en la forma de funcionamiento de los servicios legales administrativos de las instituciones del Estado, ya sean nacionales, provinciales, municipales etc. Pero por sobre todas las cosas cuando demuestran insensatez manifiesta. En conclusión, es en la conducción de las Instituciones que está terminar para siempre con la consabida frase de ?vuelva usted mañana? ante una consulta sobre el estado de un tramite injustificadamente no trabajado.
Por Ovidio H. Zanzero, para El Ojo Digital Política