SOCIEDAD: UNA CAUSA CON IRREGULARIDADES

Doble crimen de Las Flores : Gendarmes denuncian a El Ojo Digital haber sido procesados injustamente en Santiago del Estero

Como nuestros lectores bien lo saben, El Ojo Digital es un espacio para que ellos puedan expresarse, ya sea en forma de artículos o de reclamos. Recientemente, llegó a nuestra redacción el pedido desesperado de justicia de dos gendarmes nacionales que fueron procesados en forma irregular por la justicia de la provincia de Santiago del Estero, en ocasión del denominado "Doble crimen de Las Flores". No sólo fueron aprehendidos por la policía local de manera sospechosa y en un procedimiento a todas luces viciado, sino que al día de la fecha, los sucesivos jueces intervinientes en la causa jamás han dado lugar a sus pedidos legítimos de excarcelación, a la vez que ni siquiera han respondido a las inquietudes presentadas por su defensa. Aquí publicamos la carta que nos oportunamente nos remitiera uno de los efectivos procesados.

21 de Julio de 2010
El que suscribe, Roque Eduardo Carrizo, DNI 17.927.890, encontrándome actualmente privado de mi libertad, tengo el agrado de dirigirme a su medio a los fines de solicitarle contemple la posibilidad de considerar los antecedentes que se envían a través de la presente, al considerar un ejercicio defectuoso e irregular de la Justicia en la provincia de Santiago del Estero. Desde el 16 de julio del año 2004, me encuentro detenido por un crimen en el cual no tuve participación; me encuentro privado de mi libertad cuando en el expediente, que ostenta más de diez cuerpos, no existe prueba concreta que inculpe a los procesados, dado que en ningún momento se los reconoció como autores de los hechos mencionados, ni por parte de las víctimas, ni de lo que se desprende de las pruebas recolectadas en autos; ni siquiera por los testigos deponentes en estos actuados. Sin lugar a dudas, lo que se expresa precedentemente es de una gravedad considerable. Sin embargo, es imperioso que esto se conozca y que de una vez en nuestro país, la Justicia funcione ?como debe funcionar?. Me refiero al caso conocido como ?EL DOBLE CRIMEN DE LOS FLORES? acaecido en la provincia de Santiago del Estero el 05 de diciembre de 2002. Por este motivo me encuentro detenido, juntamente con René Oscar Nader, DNI 20.262.855 -ambos integrantes de Gendarmería Nacional Argentina con los grados de Sargento y Sargento Primero respectivamente-; involucrados en el Expediente número 13355, registro de la Excelentísima Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Santiago del Estero, con presidencia a cargo de la Dra. Graciela Mercedes Viña de Avendaño, en autos caratulados; ?NADER, RENE OSCAR; CARRIZO, ROQUE EDUARDO S.D. ROBO CALIFICADO SEGUIDO DE MUERTE E.P. ALBERTO ANSELMO Y OTROS?. El 5 de diciembre del año 2002, en el Barrio Los Flores, se suscitó un hecho delictivo en el cual dos individuos intentaron perpetrar un robo, que acarreó como consecuencia los decesos de los ciudadanos Anselmo Alvarez y Reginaldo Sayago. En esa oportunidad -y por circunstancias de simple coincidencia o casualidad-, nosotros (los gendarmes) nos encontrábamos en las inmediaciones del lugar del hecho y fuimos detenidos por la Policía que efectuaba un rastrillaje por la zona. En aquella oportunidad se me secuestró una pistola Calibre 22 -se aclara ?CALIBRE 22?-. Pero aquí comienza lo extraño del caso : en sede policial se nos realiza (a los gendarmes) la prueba de parafina, con resultado NEGATIVO; asimismo, SE TOMARON FOTOGRAFÍAS DE CUERPO ENTERO (ROPA Y VESTIMENTA) y FUIMOS REVISADOS POR EL MEDICO DE POLICIA (QUIEN NO ENCONTRÓ MARCA ALGUNA EN EL CUERPO DE LOS GENDARMES, ES DECIR, NOSOTROS). Por lo expresado, el Juez de Turno en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación en aquel momento, Dr. Ramón Eduardo Gómez, DISPONE LA LIBERACIÓN DE LOS CAUSANTES. No obstante, más tarde, ya en julio de 2004 (dos años después) se nos detiene nuevamente, esta vez por orden del Juez en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación Dr. Raúl Oscar Romero. Los episodios extraños continúan. El 6 de octubre de 2004, este mismo Señor Juez Romero (actualmente se desempeña como Fiscal de Cámara de Primera Nominación) resuelve "ordenar el procesamiento de los dos gendarmes como supuestos autores del delito de ROBO CALIFICADO SEGUIDO DE MUERTE (ART 165 CP)". Este auto de procesamiento es contrario a derecho, por el cual se dispone en forma extemporánea nuestro procesamiento, observándose en este escrito numerosas irregularidades y contradicciones (que hasta la fecha nadie tuvo o quiso tener en cuenta). Nuestros abogados defensores de la época (cuyo desempeño dejó mucho que desear, de allí que fueran removidos) efectúan un recurso de apelación en contra de ese auto de procesamiento ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quien resuelve confirmar al Auto de Procesamiento dictado por el A Quo, no haciendo lugar a lo interpuesto por la defensa. Pese a lo expresado, es menester transcribir de los considerandos de dicho rechazo : ?14) QUE SIN PERJUICIO DE LO HASTA SE HA ANALIZADO, SE ESTIMA CONVENIENTE RECOMENDAR AL A QUO, SI LO ESTIMARA PERTINENTE Y UTIL, AHONDAR LA INVESTIGACIÓN, ORDENANDO LA PRODUCCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: A) PERICIA SOBRE EL ARMA SECUESTRADA EN PODER DE ROQUE EDUARDO CARRIZO Y LOS PROYECTILES EXTRAIDOS DE LOS CUERPOS DE LAS VICTIMAS; B) RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS SECUESTRADOS POR PARTE DE LOS TESTIGOS QUE SE ACERCARON AL LUGAR DE LOS HECHOS EN FORMA INMEDIATA, TALES COMO GORRA Y VESTIMENTAS QUE TENIAN LOS IMPUTADOS ESA NOCHE; C) AMPLIAR TESTIMONIAL AL MEDICO DE POLICIA ACERCA DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HABIA REALIZADO EN FORMA INMEDIATA LA REVISACION MEDICA DE LOS PREVENIDOS; D) PERICIA MEDICA A FIN DE DETERMINAR SI LAS LESIONES DESCRIPTAS POR LA ALCIRA BURGOS PUDIERON SER PRODUCIDAS POR EL REBENQUE SECUESTRADO EN AUTOS; E) REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN QUE ESTIME NECESARIO A FIN DE CONCLUIR PRONTAMENTE LA PRESENTE CAUSA...? (NO SE CUMPLIMENTO LO QUE ORDENO LA CAMARA HASTA LA FECHA Y SEGUIMOS IGUAL). Recién el 20 de octubre de 2005, con el patrocinio letrado de los doctores Miguel Alvaro Brevetta y Silvia Abalovich de Ferreira Leyse, con estudio jurídico en calle Libertad número 25, Capital, Santiago del Estero, (Tel. 0385-4217181 ? 0385-154061340); PIDEN LA FALTA DE MERITO al Juez del Crimen de Primera Nominación. Se considera que en este pedido de falta de mérito de los abogados defensores, existe un análisis realizado a consciencia de lo es el expediente en sí; del auto de procesamiento que no tiene razón de ser surgen tantísimas irregularidades, que el Juez JAMAS CONTESTA NADA, Y FINALMENTE ELEVA LA CAUSA A JUICIO. EN ESTE PEDIDO DE FALTA DE MERITO FIGURAN OBJETIVAMENTE EL MOTIVO DE LA PRESENTE, PORQUE SURGE CON CLARIDAD QUE : 1. NO SE HIZO LO QUE LA CAMARA ORDENO, PARA LA CUAL NO HA SUPERADO EL ESTADO DE SOSPECHA INICIAL; 2. NADA NI NADIE INCULPO A LOS PROCESADOS; 3. ?TENIAN TONADA SANTIAGUEÑA? (los gendarmes no son de esta provincia y no hablan de esa forma); 4. TESTIMONIO ESENCIAL DE LA SEÑORA ALCIRA BURGOS PARA INCULPAR A LOS GENDARMES: ?VESTIAN PANTALÓN JEANS OSCURO, CALZABA BORCEGOS NEGROS, GORRITA TEJIDA DE COLOR NEGRO? (EN LAS FOTOS DE LOS GENDARMES CUANDO FUERON DETENIDOS SE OBSERVA QUE NO TENIAN GORRA TEJIDA, NO USABAN BORCEGOS, ETC.); 5. ARMA: ESTA DEBIDAMENTE COMPROBADO QUE EL ARMA HOMICIDA ES DE CALIBRE 32 (LA QUE SE SECUESTRO A CARRIZO ES CALIBRE 22, CALIBRE QUE NADA TIENE QUE VER CON EL 32 CAPTURADO). El 14 de agosto de este año, se solicita a la Excelentísima Cámara el CESE DE PRISION POR AGOTAMIENTO DEL PLAZO DE PRISION PREVENTIVA, considerando que, debido al lapso de detención (?dos años y mas de un mes?) no existe sentencia firme, sustentado en el Art 7 inc 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23054), que pasó a tener operatividad reglamentaria por lo establecido en la Ley 24390 (reformada por Ley 25430), junto con la Ley Provincial 6261. El 25 de setiembre de 2006, la Excelentísima Cámara ?RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL CESE DE ENCARCELAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRISION PREVENTIVA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24390 Y MODIFICATORIA; 2) DISPONER LA PRORROGA DE SEIS MESES EN LA PRISION PREVENTIVA DE NADER RENE OSCAR Y CARRIZO ROQUE EDUARDO, DEBIENDOSE COMUNICAR AL EXCELENTISIMO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. Con fecha 26 de setiembre, los detenidos fuimos notificados que la Excelentísima Cámara detecta irregularidades en el auto de elevación a juicio, en virtud que desde la Instrucción, no se dio ?debidamente? intervención a la parte civil, por lo que declara nulo lo actuado con posterioridad a dicho auto, y ordenando ?asimismo? remitir totalidad de actuado al Juzgado en lo Criminal y Correccional de 1ra Nominación, a los fines de subsanar dicha irregularidad, lo cual hizo, y con fecha 10 de octubre elevó nuevamente el expediente a la Cámara, SIN QUE HASTA LA FECHA EXISTA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO. Actualmente, con fecha 27 de setiembre del corriente año la Excelentísima Cámara ?remite nuevamente? la causa al Juzgado del Crimen de Primera Nominación de la provincia de Santiago del Estero, a cargo del Doctor Gustavo Adolfo HERRERA, Secretaría a cargo del Dr. Fernando PARADELO en razón de encontrarse diligencias pendientes de producir (QUE NO SE ACLARAN), ordenándose se extraiga un juego de fichas dactiloscópicas de los detenidos (hace más de dos años que nos encontramos procesados). Así, también el Juez de Primera Nominación PRORROGA EL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL LAPSO DE UN AÑO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY 24390. Esto último, y sepa disculpar mi ignorancia, pero conforme tengo entendido, en calidad de detenido dependo de la Excelentísima Cámara, por lo cual me pregunto por qué el Juez de Primera Nominación ?a esta altura? decide prorrogar un año más de esta injusta detención. ¿Acaso on debería haber hecho lo propio en el comienzo de este proceso, que sin lugar a dudas -y espero sus lectores concuerden conmigo- es ALTAMENTE IRREGULAR. En tal sentido, y con fecha 15 de enero del año 2007, se cumplirían los 6 meses de prórroga de la prisión preventiva de la Excelentísima Cámara y ahora, como es bien sabido, se avecina la FERIA JUDICIAL. Por todo lo expuesto, continúo preguntándome ¿Hasta cuándo..?
Sargento Roque Eduardo Carrizo, Gendarmería Nacional Argentina