INTERNACIONALES | COLOMBIA: MATIAS E. RUIZ

Despojo sangriento: los desplazamientos forzados y la apropiación de tierras en Colombia

En Colombia, el caso de los desplazamientos forzados remite a una de las crisis humanitarias más graves del mundo...

23 de Agosto de 2025


En Colombia, el caso de los desplazamientos forzados remite a una de las crisis humanitarias más graves del mundo, caracterizada por la expulsión masiva de poblaciones civiles de sus territorios a causa de la violencia armada. Este perturbador fenómeno no solo determina la amplificación de migraciones internas obligadas, sino también el despojo sistemático de tierras, donde grupos armados ilegales, como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), tuvieron por costumbre el recurrir a amenazas, actos de violencia y homicidios con el fin de apropiarse de fincas y propiedades de ciudadanos inocentes.

Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Catatumbo, Violencia paramilitar en Colombia

De acuerdo al Registro Único de Víctimas (RUV), a diciembre de 2023 se registraban más de 8,5 millones de víctimas de desplazamiento forzado, cifra que posiciona a Colombia como uno de los países con mayor número de desplazados internos en el concierto internacional. 

El desplazamiento forzado en Colombia acusa raíces profundas, remontándose al denominado periodo de la violencia (1946-1958), instancia en la que conflictos bipartidistas entre liberales y conservadores despojaron a más de dos millones de personas de sus tierras, facilitando un modelo agroindustrial que concentró la propiedad en pocas manos. Hacia las décadas de 1980 y 1990, el conflicto armado interno se intensificó a raíz de la expansión del narcotráfico, los cultivos ilícitos y los enfrentamientos entre organizaciones guerrilleras (casos FARC y ELN), paramilitares, y el Estado. La resultante derivó en oleadas masivas de desplazamientos hacia las principales áreas urbanas de la nación, agravadas por proyectos de infraestructura y la explotación de recursos mineros y energéticos.

El pico más alto del fenómeno se registró entre 1997 y 2004, coincidiendo con la actividad de las AUC, constituídas en 1997 como una coalición paramilitar financiada por el narcotráfico, terratenientes y empresas. Aún cuando sus acivos procedieron a una desmovilización parcial entre 2003 y 2006, sus acciones dejaron un inescapable legado de terror. En cuadrantes tales como Urabá, Catatumbo y Meta, la violencia paramilitar vació comunidades enteras, con más de 34 mil desplazados solo en Tibú (Catatumbo) durante el periodo de referencia, complementándose con una treintena de masacres. En años recientes, el desarrollo persiste: durante 2023, cerca de 121 mil ciudadanos fueron desplazados por la ocurrencia de eventos masivos; en enero de 2025, Catatumbo registró un récord de 40 mil desplazados, superando cifras históricas.

Las causas principales del desplazamiento forzado radican en el control territorial por parte de actores armados, impulsado por intereses económicos como el narcotráfico, la agroindustria y la minería. Núcleos guerrilleros como FARC y ELN, así como paramilitares como las AUC, supieron disputarse cuadrantes que consideraban estratégicos, patrocinando expulsiones a criterio de acumular tierras productivas. En rigor, se ha dicho que este despojo no es un subproducto accidental del conflicto, sino a una estrategia deliberada.

En el caso de las Autodefensas Unidas de Colombia, que en su apogeo contabilizó un aproximado de 20 mil elementos, el grupo se centró notoriamente en alimentar esta dinámica. Surgidas originariamente como pretendida réplica contrainsurgente -aunque financiadas por el contrabando de estupefacientes y aún por terratenientes-, perpetraron masacres y desplazamientos para apropiarse de fincas en regiones como Antioquia, Córdoba o Cesar. A título de ejemplo, en Urabá y Chocó, aliadas con empresas bananeras y ganaderos, forzaron la venta de tierras a bajo precio o bien a su abandono, convirtiéndolas en plantaciones de palma africana o haciendas. Sus spinoffs o sucesores, como Los Urabeños y Águilas Negras, continúan con el ejercicio de esta violenta práctica, perpetuando el control mediante alianzas con organizaciones criminales. En total, el conflicto ha despojado a 6 millones de hectáreas, equivalentes a dos tercios de Bogotá o las poblaciones combinadas de Medellín, Cali y Barranquilla. Masacres sancionadas por las AUC -Mapiripán, El Salado- compelían al abandono masivo de fincas, habilitando su posterior ocupación por cuenta de testaferros. Familias como los Freite en Cesar fueron obligadas a vender sus tenencias bajo coacción, padeciendo el accionar de múltiples alias de la organización guerrillera coordinando el despojo en la práctica. Por supuesto, el empleo de la violencia también persigue el objetivo de consolidar una agenda de control social, por cuanto se edifica un clima de terror que disuade a los propietarios de intentar recuperar su propiedad. En el delicado contexto, la impunidad agrava el problema: menos del 1% de las más de 17 mil investigaciones por desplazamiento han resultado en condenas de cumplimiento efectivo.

El impacto es por demás devastador: el 89% de desplazamientos son de rurales a urbanos, exacerbándose la pobreza, la desigualdad y la vulnerabilidad de las comunidades. Hacia 2024, ACNUR informaba sobre 8,6 millones de desplazados en territorio colombiano, con Antioquia liderando el triste ránking, con un millón y medio de expulsados. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2011) ha buscado revertir este intrincado proceso, pero los avances son lentos: hasta el año 2013, se registraron apenas 139 sentencias sobre poco más de 43 mil solicitudes, con solo una familiar retornando a su finca de manera permanentemente. En 2023, 154 eventos masivos desplazaron a 121 mil personas, lo que consigna un incremento del 7% frente a 2022.

El desplazamiento forzado en Colombia se circunscribe a un patrón de violencia sistemática, perpetuándose la vigencia de un ecosistema a base de desigualdades y traumas colectivos. Aún cuando los promocionados 'acuerdos de paz' con FARC (2016) contribuyeron a morigerar las cifras, lo cierto es que el ingreso en escena de nuevos actores ha mantenido en alto el nivel de riesgo. En efecto, urge fortalecer y agilizar los mecanismos de restitución, combatir la impunidad y garantizar seguridad para que millones de víctimas recuperen sus bienes. Sería éste el único sendero asequible para que Colombia quiebre, ya de una vez por todas, el funesto ciclo de 'tierras robadas', que ha teñido de sangre la historia nacional.

 

Caso Testigo en Tierralta: María Isabel Gil Salcedo y núcleo familiar, desplazados por elementos del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Operatoria y protocolo criminal del consorcio delictivo Mancuso-Triana

La señora María Isabel Gil Salcedo y su núcleo familiar, son desplazados forzados acreditados por la Fiscalía General de la Nación Colombiana y registrados ante el Registro Único de Victimas (en adelante RUV) creado por la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante UARIV), por hechos atribuidos al Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), al mando en aquel momento de Salvatore Mancuso Gómez, a la postre extraditado hacia los Estados Unidos de América con fines penales y condenado. Estos hechos suceden en el municipio de TierraltaCórdoba, entre el 8 de junio de 2000 al 9 de junio de 2009. En ese orden, dicha familia se encuentra registrada en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) con el número 237106.
 
Asimismo, de conformidad con la información fidedigna que reposa en la base de datos de la Unidad para la Reparación de las Víctimas (UARIV), la señora María Isabel Gil Salcedo, es víctima junto a su núcleo familiar: La señora FLORA FERMINA SALCEDO CASTRO (DE GIL) (Madre – Fallecida), SOLEY DEL PILAR GIL SALCEDO (hermana – Fallecida), NICOLÁS OCTAVIO GIL SALCEDO (Hijo), de hechos asociados a desplazamiento forzado y verificados por Fiscalía General de la Nación Colombiana Unidad de Justicia y Paz, de acuerdo al caso en la UARIV 836803.

El predio rural objeto de la conducta reprochable de despojo violento y de desplazamiento forzado es aquel que se encuentra registrado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº140-42123, con nombre Santillana del Juy – Finca la Esperanza, ubicado en el Municipio de Tierralta – Córdoba, Colombia descrito de la siguiente manera:

Predio rural con extensión de 66 hectáreas. 8314 MTS 2 – Los linderos constan en la escritura #202 de 02.05.91 NOTARIA UNICA DE TIERRALTA – Decreto 1711 de 1984.
 
Y cuyo certificado de tradición y libertad da fe del historial de dominio y propiedad legal, pacífica y además legítima única y exclusivamente por parte de la Familia Gil Salcedo, en cabeza del matrimonio conformado por el señor Octavio Gil Madrid (fallecido el 20 de enero de 1992 – padre), de su cónyuge la señora Flora Salcedo de Gil (fallecida el 22 de febrero de 2014 – madre) y de sus hijas: Libia de Jesús Gil Ruiz (Fallecida – hija extramatrimonial), Alba Gloria, Soley del Pilar (Fallecida), Martha Cecilia, Consuelo del Carmen, María Isabel y Claudia Patricia Gil Salcedo. En dicho predio se construyó una casa en la que la FAMILIA GIL SALCEDO vivió por más de 30 años, desde 1952, en una finca dedicada a labores agropecuarias legal y pacíficamente.

En el año 2000, en el marco de la situación de violencia que agobiaba la paz social de la región y ante el desbordamiento del poder criminal representado en las AUC y en otros actores armados violentos que ejercían control territorial en la zona, la familia Gil Salcedo se ve obligada bajo amenazas de muerte y ante el riesgo de ver sus vidas en inminente e irreparable peligro, a vender fraudulentamente la finca y con ella todo el vínculo sentimental de arraigo consolidado por el paso del tiempo que dicha familia habitó el predio. Es así como al verificar la anotación Nº006 con fecha del 02-11-2000 del certificado de tradición y libertad del inmueble, en la cual se dice “vender” a la señora Angela Cueto Lemos con Cédula de Ciudadanía Colombia Nº 26.212.443, se declara con plena certeza que dicha venta se realiza bajo maniobras violentas e intimidatorias, hostigamientos, amenazas de muerte, coacción física y verbal y el precio de venta fue realmente irrisorio de acuerdo al valor de la tierra en perjuicio de la familia Gil y que además son precisamente dichas conductas las constitutivas de los eventos asociados a desplazamiento forzado denunciados oportunamente y conocidos por las autoridades competentes. La supuesta escritura de venta con nomenclatura 997 del 20 de octubre del año 2000, de la Notaría Única de Tierralta, Córdoba, explicita claramente en su clausulado que la venta del inmueble se realiza por un ridículo precio de COP (pesos colombianos) $9.351.000 de la época (año 2000), lo cual resulta realmente absurdo para una finca de 66 hectáreas productivas dedicadas a labores del agro, rodeada de maravillas naturales en flora, agua y fauna. A fecha actual, dicho precio apenas alcanza la modesta suma en dólares US$7.100, lo cual es contradictorio de acuerdo a la destinación, extensión y riqueza natural del predio despojado.

En ese escenario, se aclara que tanto la señora Angela Cueto (supuesta compradora) y su cónyuge el señor Pablo Enrique Triana Pernett (quien se identifica con Cédula de Ciudadanía Colombiana 15.605.874), fueron denunciados por la señora Maria Isabel Gil Salcedo ante Fiscalía General de la Nación Colombiana por el delito de desplazamiento forzado de la Familia Gil, según informe de Policía Judicial adscrita a Fiscalía General de la Nación Colombiana, con nomenclatura 110016002532200680008, toda vez que los denunciados (postulados) conocían plenamente de las circunstancias violentas, hostiles y fraudulentas de la venta del inmueble y por su relación con estructuras criminales bajo el mando del delincuente de alta peligrosidad SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en calidad de testaferros. Situación, además, de público conocimiento en la zona y ampliamente ratificada en el informe de policía judicial otorgado por la Fiscal 110 de Justicia Transicional de Montería tanto por testimonios como por el propio organismo de persecución penal, Autoridades de Justicia Transicional y por la Procuraduría General de la Nación Colombiana. Dicho informe fue recaudado en fecha del 18 de julio de 2025 a solicitud de los afectados.

Con todo, resulta pertinente explorar y conocer la relación que existe entre el delincuente Pablo Triana y el delincuente Salvatore Mancuso. En un primer momento, es claro destacar que desde 1995 el señor Triana – denunciado – y el Señor Mancuso, en la Notaría Primera (1) de Montería, Municipio Capital del departamento de Córdoba, constituyen junto con otros sujetos de dudosa ética la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada Nuevo Horizonte, de acuerdo con el acta 001 del 14 de noviembre de 1995 y escritura pública 2650 del 16 de noviembre de 1995 de la antedicha Notaría bajo el amparo legal del decreto 356 de 1994, proferido por el expresidente Cesar Gaviria Trujillo.

Dicho decreto permitía la creación de las denominadas COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – coloquialmente conocidas como CONVIVIR.  
Si bien el precitado decreto regula el estatuto de Seguridad Privada en Colombia y bajo dicha norma y algunas otras se organizaron y aun se organizan estructuras de seguridad privada, es claro que las propias autoridades judiciales civiles y transicionales, han establecido la marcada correlación existente entre algunos de dichos organismos de seguridad privada y las estructuras criminales vinculadas a las AUC especialmente en la segunda parte de la década de los 90. Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz, en Antioquia, con radicado 110016000253-2006-82689 y con la Ponencia del Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo (23 – Abril – 2015). Es así como la CONVIVIR Nuevo Horizonte, prácticamente incursiona en las estructuras de las AUC al mando del señor Salvatore Mancuso, para el ejercicio de actividades delictivas en hechos que el señor Mancuso ya ha reconocido ante las autoridades Judiciales del Sistema de Justicia y Paz en Colombia y que incluso versionó ante el sistema de Justicia Especial para la Paz.

Por otro lado, la relación criminal entre el señor Pablo Enrique Triana Pernett y el señor Salvatore Mancuso comprende además conductas delictivas asociadas al lavado de activos y otras actividades ilícitas. En ese orden, se propone analizar situaciones sentenciadas por Autoridades Judiciales competentes adscritas al marco de Justicia Transicional de Justicia y Paz en Colombia que demuestran sin lugar a dudas razonables la relación delictiva Mancuso – Triana. En un primer momento, se reitera la precitada Sentencia del Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz, en Antioquia, con radicado 110016000253-2006-82689 y con la Ponencia del Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo de fecha del 23 – Abril – 2015; en dicha decisión se refieren situaciones de suma gravedad como las siguientes,

“… En dicho municipio (Tierralta, Córdoba) las personas encargadas de la estructura financiera eran el ganadero Aran Assias Solar, fallecido, Pablo Enrique Triana Pernet también ganadero, Benjamín José Alvarado Bracamonte, alias Juancho Bracamonte…” (Página 164)
El Tribunal en su decisión también refiere,

“…Pero, la participación de ganaderos y comerciantes no sólo se limitó a la promoción, financiación o colaboración con el grupo armado, sino que se extendió ya a la realización de hechos delictivos, como es el caso del ganadero y Ex-Alcalde de Tierralta Humberto Santos Negrete Fajardo, quien no sólo inició el hurto de vehículos que luego eran trasladados al Departamento de Córdoba, sino que señaló como guerrilleros a Ignacio Correa Hoyos, Pedro José Guerra Hurtado y Tulio Fidel Ramos Vega, a quienes asesinaron y les hurtaron el ganado, que luego fue llevado a la finca del ganadero Pablo Enrique Triana Pernett, en cuya residencia se reunían Salvatore Mancuso Gómez, Edwin Manuel Tirado Morales y Aníbal Ortíz Naranjo…” (Página 170)

Continua la Autoridad Judicial indicando,

“… Según las versiones citadas, Aram Isaías, Pablo Enrique Triana Pernett, Rubén Darío Obando Martínez y Aníbal Antonio Ortíz Naranjo también participaron en diferentes homicidios, pues los dos primeros señalaban a las víctimas que luego eran asesinadas por los miembros del Bloque Córdoba, como Julio César Jiménez Saldarriaga…” (Página 171)

La misma sentencia también anuncia,

“… De acuerdo a lo manifestado por Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias Pájaro, en una ocasión él junto con Rubén Obando Martínez, Director de la Convivir El Amparo, y otros escoltas, llegaron al bar El Molino donde estaban Salvatore Mancuso Gómez, Pablo Triana Pernett, Aram Assias Solar y Benjamín José Alvarado Bracamonte, alias Juancho Bracamonte.

Allí Triana Pernett señaló a una persona y le dijo a Salvatore Mancuso “amigazo, ese estuvo en el secuestro mío” y éste ordenó “darle piso”. De allí que el declarante Fontalvo Sánchez lo siguió en compañía de Juancho Bracamonte y, cuando entró a su residencia, lo mataron. Sin embargo, a pesar del testimonio que señala a Pablo Triana Pernet como instigador de este homicidio, todavía no hay resultados. Así mismo, llama la atención a la Sala que hayan 5 investigaciones contra Rubén Darío Obando Martínez, todas en manos de la Fiscalía Segunda Seccional y en preliminares o sin mayor actuación. Por lo tanto, se ordenará investigar a dicho Fiscal por prevaricato por omisión…” (Página 171)

Y finalmente, la Decisión del Tribunal Superior de Medellín corrobora,

“… Según las versiones citadas, Aram Isaías, Pablo Enrique Triana Pernett, Rubén Darío Obando Martínez y Aníbal Antonio Ortíz Naranjo también participaron en diferentes homicidios, pues los dos primeros señalaban a las víctimas que luego eran asesinadas por los miembros del Bloque Córdoba, como Julio César Jiménez Saldarriaga y los dos últimos participaron en el homicidio de Edison José Salcedo Perdomo, en el cual Aníbal Ortíz no sólo pagó por su ejecución, sino que en su residencia se planeó el hecho…” (Página 171)

Además de la referida sentencia, en el auto interlocutorio del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, de fecha del 2 de noviembre de 2021, dentro del proceso de extinción de dominio con radicado 05-000-31-20-002-2019-00075-00, en sus páginas 9 y 10 indica expresamente que, 
“… 6. Información sobre el proceso que la Fiscalía Octava de Justicia Paz está adelantando en contra de SALVATORE MANCUSO con ocasión de su pertenencia al Bloque Catatumbo de las AUC del cual era su comandante, reportada por la Fiscal 62 Especializado de Justicia y Paz, que remite a la Coordinadora de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, investigación que cobija tanto las actividades delictivas realizadas, como la verificación de bienes en cabeza del postulado y de sus testaferros, entre los cuales figuran los bienes de los esposos ANGELA CUETO LEMOS y PABLO TRIANA PERNETT, de quienes se ha establecido que ostentan la propiedad de aproximadamente veintiséis (26) predios ubicados principalmente en el municipio de Tierralta (Córdoba) dentro de los cuales se encuentra relacionado el FMI 140-11836121…”

Y dentro de ese conjunto de predios se encuentra aquel con matrícula inmobiliaria 140-42123, propiedad legitima de la familia Gil Salcedo ilegalmente arrebatado en su perjuicio.
 
En audiencia del 17 de abril de 2017 ante Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, el criminal de alta peligrosidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ acepta su injerencia en los hechos de desplazamiento forzado en relación con la FAMILIA GIL, por su rol de mando en la estructura que ocasionó dicho flagelo y es imputado por el Tribunal de Justicia y Paz sede Bogotá en audiencia del 23 de septiembre de 2022, de acuerdo a la constancia que aporta la Fiscal 110 Especializada de Justicia Transicional de Montería en fecha del 18 de julio de 2025.

Si se verifica la realidad del orden público y el contexto de la época en los cuales suceden los eventos denunciados en el actual escrito, es claro que por la zona puntual en la que se ubica el inmueble con matrícula inmobiliaria 140-42123 (Tierralta – Córdoba, departamento de Colombia), se puede corroborar sin lugar a dudas que distintas personas del Municipio se vieron afectadas por despojos violentos de predios falsamente revestidos como compraventas de bienes inmuebles con los requisitos de ley, pero que en la realidad material constituían hechos de desplazamiento forzado y despojo violento de predios bajo amenazas de muerte, intimidación, hostigamientos y coacción física violenta por parte de estructuras criminales que adjudicaban los inmuebles despojados a testaferros y que a la sazón significaba para las víctimas el abandono definitivo de los predios legitima y legalmente adquiridos. Por el contrario, aquellas personas que se resistían a ventas fraudulentas de sus tierras eran asesinadas. 

Consumado el siniestro de desplazamiento forzado, con muchas dificultades la FAMILIA GIL se estableció en Medellín y algunos de sus miembros y parientes cercanos continuaron viviendo en Córdoba, específicamente en la ciudad de Montería y en el Municipio Tierralta. Incluso, al momento de presentarse la denuncia de los eventos aquí descritos y de conocimiento de Fiscalía General de la Nación, algunos de los familiares fueron amenazados de muerte por las declaraciones y denuncias presentadas.

Finalmente, las consecuencias vitales provocadas por el desarraigo en el hogar de la Familia Gil generaron la muerte de la señora Flora Salcedo de Gil; La muerte prematura de la señora Soley del Pilar Gil víctima de un cáncer, quienes también figuraban como víctimas acreditadas ante el Registro Único de Víctimas y con ello todos los retos vitales que implica iniciar desde el nivel bajo con el alma herida. 


 
Sobre Matias E. Ruiz

Es Analista en Medios de Comunicación Social y Licenciado en Publicidad. Es Editor y Director de El Ojo Digital desde 2005.