INTERNACIONALES: HANS VON SPAKOVSKY

EE.UU.: Biden no tiene autoridad legal para tomar control de la Guardia Nacional de Texas

Dirigentes políticos tejanos del Partido Demócrata, como fue en su momento el caso del legislador Joaquín Castro...

01 de Febrero de 2024

 

Dirigentes políticos tejanos del Partido Demócrata, como fue en su momento el caso del legislador Joaquín Castro o el de Beto O'Rourke -fallido aspirante a la gobernación- están exigiéndole al presidente Joe Biden que tome control de la Guardia Nacional del estado de Texas, la cual el gobernador Greg Abbott ha movilizado, a efectos de resguardar la seguridad en el cuadrante fronterizo estatal.

Gobernador Greg Abbott, Guardia Nacional de Texas
Abbott -retratado en la fotografía, junto a una miembro activa de la guardia nacional tejana- tomó la decisión a partir de la inacción intencional de parte de la Administración Biden. Desde la Casa Blanca, se procedió a permitir que las fronteras continúen abiertas, de tal suerte de que millones de inmigrantes ilegales prosigan su curso en masa a través de la frontera mexicana.

Bajo las circunstancias, si Biden intentara proceder conforme a lo aconsejado por los dirigentes del Partido Demócrata, el presidente incurriría en un claro abuso de la legislación vigente.

Una serie de estatutos federales que tutelan el mandato de la Guardia Nacional, equivalente moderno de las milicias estatales que hoy sirve como activo de reserva para las fuerzas armadas. De acuerdo a los considerandos del capítulo 10 del Código de los Estados Unidos, en su apartado § 12301(a), el secretario de Defensa -y, en consecuencia, el presidente- cuenta con la autoridad para ordenar el despliegue de la Guardia Nacional para servicio activo, pero sólo 'en tiempos de guerra y respetando la declaración previa del Congreso, o bien cuando la legislación lo autorice'.

La Guardia Nacional, no obstante, no puede ser convocada al servicio activo por parte del presidente 'sin contar aquél con el consenso del gobernador del estado'. Si el gobiernador lo consintiera, la unidad convocada al servicio federal bajo el Título 10 le reportará al presidente, como comandante en jefe de las fuerzas armadas, de tener lugar el servicio federal.

Los gobernadores de los estados como Abbott, sin embargo, continúan siendo los comandantes en jefe de sus respectivas unidades de la Guardia Nacional -como sucede con la Guardia Nacional de Texas-, a menos que los primeros hubiesen consentido el llamado del presidente para que se convocare a tales fuerzas a servicio federal activo.

La sóla excepción al requisito del consenso de los gobernadores es tipificada en la subsección (f), y sólo aplica si las unidades de la Guardia Nacional son necesarias para el servicio activo para ser desplegadas en el extranjero -y así sucedió cuando los EE.UU. combatieron en las guerras de Irak y Afganistán.

En consecuencia, y bajo los considerandos del mencionado estatuto federal, de no registrarse el consentimiento de Abbott, Biden no cuenta con poder alguno para, sencillamente, hacerse del control de la Guardia Nacional de Texas como se le está pidiendo hacerlo; ni puede tampoco ordenar a esas fuerzas que se retiren; en razón de que los Estados Unidos no se encuentran formalmente en guerra, y en virtud de que no se requiere desplegar a la Guardia en el exterior.

Biden podría entonces irse a los extremos, intentando citar el Acta sobre Insurrecciones de 1807, para tomar control de la Guardia Nacional de Texas. La referida Acta autoriza al presidente del país a federalizar la Guardia Nacional, bajo circunstancias sumamente específicas y de naturaleza excepcional. La vez en que esa letra de la legislación fue citada, fue cuando el ex presidente George W. Bush requirió de la Guardia Nacional para reprimir los episodios de turbamultas que se amplificaron en la ciudad de Los Angeles durante 1992 tras registrarse el arresto del ciudadano Rodney King. En aquella oportunidad, las autoridades locales se exhibieron incapacitadas para actuar para morigerar los episodios de violencia y destrucción de la propiedad.

De acuerdo a la tipificación del Título 10 del Código de los EE.UU., en su apartado § 252, el presidente 'podrá convocar a la milicia de cualquier estado a servicio activo' cuando 'episodios de obstrucción ilegal, combinaciones de asambleas o rebeliones contra la autoridad de los Estados Unidos, vuelvan impracticable el cumplimiento de las leyes de los EE.UU. en cualesquier estado, mediando el curso ordinario de procedimientos judiciales'.

Claramente, no se registra aquí un estado de insurrección en el estado de Texas, conforme lo definido en la citada ley.

Como tampoco viola Texas orden judicial alguna, surgida de 'procedimientos judiciales ordinarios'. El estado ha decidido desplegar alambrados de seguridad en tierras privadas y tierras tuteladas por el estado, mientras que ninguna corte le ha ordenado a Texas remover ese material ni cesar en su instalación.

Lo único que ha sucedido en los últimos días es que la Corte Suprema de los Estados Unidos hizo lugar a un pedido del gobierno federal para que la Patrulla Fronteriza removiera los alambrados -mientras el interdicto entre Texas y el gobierno en Washington continúa en proceso de apelación-. Pero nada le impide a Texas ampliar la instalación del tendido, ni aún después de que el mismo fuese removido.

De igual modo, Biden podría se sujeto a presiones para abrazarse a otro apartado del Acta sobre Insurrecciones, el § 253 del mismo Título Décimo, que habilita al jefe de Estado a utilizar una milicia estatal (la Guardia Nacional) si una insurrección o si un concierto de violencia en el concierto doméstico 'impidiere la ejecución de las leyes del estado en cuestión, y las leyes de los Estados Unidos'.

Sucede que es Texas el actor que intenta garantizar el cumplimiento de la legislación federal, mientras que es la Administración Biden la que está 'impidiendo' la ejecución de la legislación federal de los EE.UU., al tiempo que se rehúsa a reforzar las leyes migratorias, cuyo propósito es impedir que inmigrantes ilegales continúen cruzando la frontera. Adicionalmente, la Administración federal está garantizando una inmunidad masiva a aquellos inmigrantes, una vez se encuentren en territorio estadounidense.

Si el presidente intentare convocar a la Guardia Nacional de Texas, lo más probable sería que -de acuerdo a una fuente muy entendida en operaciones de la Guardia Nacional-al apartado § 12406 del ya citado Título X. Esta provisión habilita al presidente para 'convocar a servicio federal activo' a la Guardia Nacional, bajo alguna de las siguientes tres circunstancias: una 'invasión de parte de cualquier país'; 'una rebelión, o el peligro de que se produzca una rebelión contra la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos'; o bien la incapacidad del presidente 'para ejecutar las leyes de los Estados Unidos mediante el empleo de fuerzas regulares'.

El fastuoso argumento para justificarlo sería que Biden declarase que Texas se ha involucrado en una rebelión contra la autoridad de los Estados Unidos, o alguna otra tontería de índole semejante. Pero, conforme ya se ha observado, no existe comportamiento rebelde de parte del estado de Texas, como tampoco se ha conocido resolución judicial que haya interpretado que Texas viola, de alguna manera, la legislación federal -ni que se ha rehusado a cumplir el mandato de tribunales del orden federal.

Obviamente, la tercera pre-condición no aplica al caso. Cualquier argumento que insista en que alguna de ellas ha tenido lugar es, sencillamente, producto del desquicio.

En lugar de cumplir con su mandato, el cual le exige 'ocuparse de que las leyes sean ejecutadas al pie de la letra', lo cual incluye a las leyes sobre inmigración, Biden ha quebrantado su juramento de asunción, y actúa cual matón que se propone quebrantar las leyes; amenaza a estados como Texas, que deben lidiar con una situación desesperante, y la emprende contra la voluntad de los ciudadanos que desean contar con una frontera segura -mismas personas que, con justa razón, exigen que la ola de inmigrantes sea detenida.

Si la Administración Biden invirtiera tiempo combatiendo la inmigración ilegal en lugar de reprender a los estados de la Unión, acaso podríamos asistir a algún progreso. Pero, si alguien espera esto, entonces habrá de ser extremadamente paciente.



Artículo original, en inglés

 

Sobre Hans von Spakovsky

Investigador en temas legales de la Fundación Heritage (Washington, D.C.). Ex comisionado de la FEC -Comisión Federal Electoral- en Estados Unidos, y ex Abogado para el Departamento de Justicia. Autor del libro 'Obama's Enforcer: Eric Holder's Justice Dept'. Publica sus artículos en español en el sitio web Heritage Libertad.