Sobre la Constitución chilena
Las constituciones son documentos que portan el objetivo de salvaguardar los derechos de los individuos...
31 de May de 2022
Las constituciones son documentos que portan el objetivo de salvaguardar los derechos de los individuos frente al Estado: de ahí que tengan su parte dogmática (enunciación que versa sobre cuáles son, específicamente, los derechos de los ciudadanos frente al Estado) y su parte orgánica (esto es, la regulación de la estructura de funcionamiento del Estado, a efectos de minimizar el riesgo de abuso de poder del propio Estado).
En consecuencia, las constituciones deberían ser textos breves, claros y sencillos de comprender: sólo así, los ciudadanos pueden hacerlos valer autónomamente frente al Estado, sin necesidad de cuerpos intermedios. Si las constituciones están repletas de artículos ininteligibles, ambiguos y contradictorios, a efectos prácticos casi cualquier comportamiento del Estado puede tener cabida y, por ende, no cumple su función de limitar el poder estatal.
Pues bien, el 16 de mayo, la convención constitucional chilena presentó su borrador de nueva constitución. El texto cuenta con 499 artículos (frente a los 147 de la constitución vigente), de modo que ya empezamos con mal pie. Pero lo peor no es la cantidad de artículos, sino su calidad, marcadamente ambigua y habilitadora del poder estatal en lugar de contribuir a su restricción.
Baste citar, al respecto, el primer párrafo del primer artículo de la propuesta de nueva Carta Magna: “El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Y, si lo complementamos con el primer párrafo del tercer artículo, ya tenemos el terreno perfectamente abonado para que el Estado chileno haga lo que le dé la gana: “Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad”.
Casi cualquier ocurrencia legislativa puede justificarse apelando al hecho de que se persigue una “igualdad sustantiva” entre “mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas”.
Y, si dentro de una constitución puede caber cualquier cosa, entonces no puede ser una buena constitución. No, al menos, si el objetivo es limitar los abusos de poder del Estado en lugar de promoverlos activamente.
Baste citar, al respecto, el primer párrafo del primer artículo de la propuesta de nueva Carta Magna: “El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Y, si lo complementamos con el primer párrafo del tercer artículo, ya tenemos el terreno perfectamente abonado para que el Estado chileno haga lo que le dé la gana: “Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad”.
Casi cualquier ocurrencia legislativa puede justificarse apelando al hecho de que se persigue una “igualdad sustantiva” entre “mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas”.
Y, si dentro de una constitución puede caber cualquier cosa, entonces no puede ser una buena constitución. No, al menos, si el objetivo es limitar los abusos de poder del Estado en lugar de promoverlos activamente.
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@JuanRallo
Sobre Juan Ramón Rallo Julián
Director del Instituto Juan de Mariana (España) y columnista en ElCato.org. Es Licenciado en Derecho y Licenciado en Economía (Universidad de Valencia).