Siete motivos por los cuales EE.UU. no deberá ratificar la convención sobre Ley del Mar
El presidente estadounidense Donald Trump proclamó al mes de junio de este año...
El presidente estadounidense Donald Trump proclamó al mes de junio de este año como el Mes Nacional del Océano, y expresó su respaldo tendiente a una mejor utilización de los vastos recursos contenidos en la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos de América -zona de 200 millas náuticas más allá de las costas del país en donde el gobierno federal cuenta con jurisdicción. A partir de este momento, sin lugar a dudas habrá renovados esfuerzos que exigirán que EE.UU. acceda a la Convención sobre la Ley del Mar de Naciones Unidas -también conocida como Tratado para la Ley del Mar- como paso necesario en tal sentido.
Finalizada en su constitución en 1982, la convención tipifica reglas permanentes de navegación, proporciona mecanismos para la solución de disputas a través de acuerdos, y regula y actualiza las fronteras marítimas en el mar. Lo que resulta controversial: la convención también establece una Autoridad Internacional sobre el Lecho Marino (International Seabed Authority), ordena sistemas de regalías para los recursos establecidos en plataformas continentales, y transfiere dividendos a naciones en desarrollo que no cuentan con una salida al mar. Los defensores de esta iniciativa en los Estados Unidos declaman que el unirse a la convención aumentaría la capacidad estadounidense de utilizar recursos minerales, petrolíferos y gasíferos comerciables que se encuentran en la plataforma continental, fortaleciendo asimismo la capacidad americana a la hora de proteger los intereses estadounidenses en el Mar Artico.
La realidad explicita, sin embargo, que el acceso estadounidense no proporcionaría beneficio alguno para los Estados Unidos, pero sí generaría cargas y riesgos innecesarios. Las siguientes investigaciones (en inglés), desarrolladas por el think tank estadounidense Heritage Foundation toma en cuenta a cada una de las cuestiones con claridad y sin equívocos:
- La membresía estadounidense a la convención no conferiría ningún derecho o libertad marítimos de los que Estados Unidos no esté disfrutando ya. El mejor modo en que EE.UU. puede proteger sus derechos se sintetiza en la manutención de una Armada de Estados Unidos fuerte -y eso no se logrará accediendo a los términos de la convención.
- Durante más de treinta años ya, a partir de la legislación doméstica y de acuerdos bilaterales, Estados Unidos ha establecido un marco legal para tipificar la explotación de recurosos en el lecho marino. El acceso de EE.UU. al convenio ONU solo logrará penalizar a las firmas estadounidenses y dar lugar a los caprichos de una burocracia que no rinde cuentas y que no ha sido elegida en comicio alguno. Tal acceso terminaría forzando a que las firmas que exploten recursos deban pagar comisiones abultadas y excesivas a la Autoridad Internacional del Lecho Marino, para que ese dinero termine siendo redistribuído a países en desarrollo.
- Como nación soberana, Estados Unidos puede -y así lo ha hecho- garantizado su propio acceso a la plataforma continental extendida sin suscribir a la convención, ni tampoco buscando el apoyo de alguna comisión internacional con base en Naciones Unidas.
- Si acaso Estados Unidos accede a la convención, se le exigirá que transfiera una extendida porción sobre las regalías generadas en la plataforma continental extendida estadounidense, cediendo esos fondos a la Autoridad Internacional del Lecho Marino y, a través de la autoridad, ello consignará un escenario en donde se genere corrupción en naciones donde la democracia es inexistente. En lugar de suscribir a la convención, Estados Unidos deberá retener esas regalías y utilizarlas para beneficio del pueblo estadounidense.
- Estados Unidos no precisa unirse a la convención, a los efectos de acceder a recursos petrolíferos y gasíferos que se hallan en su plataforma continental submarina extendida, ya fuere en el Mar Artico o en el Golfo de México. A lo mucho, Estados Unidos sí puede -y debería hacerlo- negociar tratados comerciales bilaterales con naciones vecinas, a los efectos de demarcar los límites de sus fronteras marítimas y continentales.
- Si Estados Unidos accede a la convención, quedará definitivamente expuesto a demandas judiciales vinculadas al cambio climático que interpongan otros miembros que hayan suscripto a los términos de la convención. De manera contundente, Estados Unidos no deberá abrir las puertas a demandas judiciales políticamente motivadas que, de resultar ellas en fallos adversos para EE.UU., también deberán ser aceptadas a nivel doméstico, lo cual comportará perjuicios no solo ambientales, sino económicos y contra los intereses militares de los Estados Unidos.
- Con éxito, Estados Unidos ha protegido sus intereses en el Mar Artico, desde que lo adquiriera el estado de Alaska en 1867, y lo ha hecho durante los más de treinta años posteriores a la creación de la convención. El daño que comportarían las controvertidas provisiones tipificadas por la convención por lejos sobrepasa a cualquier beneficio imaginario e intangible que ya se hubiese explicitado si EE.UU. hubiese sido un signatario de la convención.
Conforme el Senador Rob Portman (Republicano por Ohio) expresara al unirse a otros 33 legisladores que ruidosamente se opusieron a la ratificación de la convención en 2012:
Sencillamente, no nos vemos persuadidos por las decisiones tomadas en la Autoridad Internacional del Lecho Marino, ni por tribunales internacionales que han recibido poder de parte de este tratado; como tampoco creemos que este tratado será más favorable para los intereses estadounidenses que las negociaciones bilaterales, la arbitración voluntaria, o que otros medios tradicionales de resolución de cuestiones marítimas.
No internacionalizar los mares; tenemos plena confianza en que nuestra nación continuará protegiendo su libertad de navegación, sus legítimos reclamos territoriales, y otros derechos marítimos.
En conclusión, entendemos que la exposición a litigios emanados del tratado, y que cualquier imposición a la soberanía de los Estados Unidos, sobrepasan a cualquier beneficio potencial.
Los 34 Senadores que se opusieron a la ratificación de la convención en 2012 se mostraron correctos en su evaluación sobre los costos y beneficios, en aquel momento.
Nada ha cambiado, a la hora de argumentar que EE.UU. no debe reconsiderar suscribir al convenio internacional. Más bien, al contrario; la incapacidad de forzar a la República Popular China para cumplir con las resoluciones de un tribunal internacional que ha fallado contra Pekín y sus reclamos en el Mar del Sur de China sólo sirve para ilustrar que organizaciones internacionales como la mencionada carecen de la capacidad y la verdadera autoridad para impedir actos de agresión. Cuando una potencia de magnitud, aunque autocrática, como China se ve involucrada, la convención no puede lograr absolutamente nada. El respaldarse en la misma para intentar restringir los esfuerzos chinos es un error fundamental. En su esencia, el problema con la convención es que su concepción se basa en equívocos.
La convención cuenta con dos apartados: el Apartado A sintetiza sus provisiones para la libertad de navegación (que son correctas, aunque imposibles de aplicar por la fuerza a partir del tratado escrito), y el Apartado B, que refiere a la transferencia de miles de millones de dólares en recursos para naciones en vías de desarrollo y otras que carecen de una salida al mar; pero la convención nada puede hacer para que esos recursos estén disponibles para los mercados. Gran parte del esquema de funcionamiento de la convención se resume en que ha buscado que los países en desarrollo y los que carecen de salida al mar acepten el Apartado A, sobornándolos con los considerandos del Aparato B.
No obstante, la libertad de navegación ya había sido correctamente tipificada a partir de leyes internacionales tácitas, mucho antes de existir la convención -y tales leyes internacionales también incluían a las naciones en desarrollo y a aquellas que carecen de salida al mar. Por lo tanto, fue un error categórico el haberlas sobornado para suscribir a los términos del tratado, especialmente cuando esos países se beneficiaron de la libertad existente, mientras no hacían ni hicieron nada para reforzarla. Por tanto, y en la perspectiva de los Estados Unidos de América, la convención solo es un mal negocio. Sus arquitectos se vieron profundamente imbuídos de malas ideas vigentes en la década del setenta, amén de echar mano también de puntos de vista colectivistas para generar desarrollo.
Esas ideas dieron forma definitiva a la convención -y fue esta misma realidad que condujo al ex presidente Ronald Reagan a oponerse a su firma previo a llegar él a la presidencia del país, votando luego contra la convención, en su edición de 1982 en Naciones Unidas, rehusándose a firmarla. A pesar de los cambios sucesivamente implementados en 1994, y que llevaron a la Administración Clinton a promocionar la adhesión al convenio, la Administración Trump deberá, próximamente, oponerse a un tratado que ofrece pocos beneficios y numerosos riesgos para los Estados Unidos.
Artículo original, en inglés, en éste link
Es analista de temas internacionales en la Fundación Heritage, en Washington, D.C. Schaefer se dedica al análisis extensivo de una serie de temáticas de política exterior, con foco en los programas de Naciones Unidas sobre afiliación y fondos. Con frecuencia, se presenta en medios de comunicación estadounidenses para comentar sobre el accionar y las actividades de la ONU. Sus trabajos también son publicados en el sitio web estadounidense The Daily Signal.