ESTADOS UNIDOS: DAVID R. SHEDD

Estados Unidos y la reautorización de la Sección 702 de FISA

La reautorización -a comienzos del presente mes- de la Sección 702 del Acta para el Monitoreo...

30 de Enero de 2018
La reautorización -a comienzos del presente mes- de la Sección 702 del Acta para el Monitoreo y Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA, Foreign Intelligence Surveillance Act) es la reafirmación de que Estados Unidos debe seguir contando con las mejores herramientas disponibles a la hora de contrarrestar el accionar de peligrosos adversarios y de amenazas en permamente evolución a que hacemos frente en un mundo de naturaleza volátil.
 
La Sección 702 habilita al gobierno federal a monitorear a ciudadanos extranjeros sobre quienes razonablemente se piense que puedan ser localizados fuera de los Estados Unidos, a criterio de obtener información extranjera de inteligencia.
 
FBI, DOJLa modificación más significativa realizada en la Sección 702 se vincula con un requisito adicional para el FBI. Ese cambio exige que, cuando el FBI se proponga utilizar información obtenida bajo la Sección 702 para respaldar una investigación criminal, deberá obtener una orden judicial -revisándose caso por caso.
 
La recolección legal de comunicaciones, bajo la Sección 702, sobre individuos específicamente identificados es vital a la hora de contrarrestar las crecientes amenazas del terrorismo internacional, de la proliferación de armas de destrucción masiva, y del espionaje contra los intereses vitales de los Estados Unidos de América.

La reautorización de referencia (que tendrá lugar por seis años más) proporciona a los hombres y mujeres de la comunidad de inteligencia con una herramienta que ya probó ser crítica a la hora de recopilar información, a los efectos de identificar más apropiadamente aquéllas amenazas y desactivarlas.
 
Pocos años atrás, el Comité de Supervisión de Temas Vinculados a la Privacidad y las Libertades Civiles, informó públicamente que más de un cuarto de los informes sobre terrorismo internacional se basaba en información recolectada bajo la mismísima Sección 702.
 
La nueva extensión concedida a la S-702, sin notarse enmiendas significativas, registró la oposición de algunos legisladores que temían que la provisión de FISA habilitaría al gobierno federal una suerte de carte blanche para recolectar información sobre ciudadanos de los EE.UU. Por estas horas, esos legisladores siguen manteniéndose críticos contra S-702 porque (siempre según ellos) se garantiza la recolección de información que podría ser utilizada contra ciudadanos estadounidenses.
 
Esas preocupaciones sobrevienen de la mano de la inevitable realidad de que, en el curso de la recolección de información sobre objetivos del extranjero, el programa S-702 también compilará información sobre ciudadanos estadounidenses, de manera incidental.
 
Pero esa crítica no solo es incorrecta, sino también injusta.
 
Bajo S-702, el fiscal general y el director de inteligencia nacional autorizan, en conjunto, actividades de vigilancia y monitoreo contra personas que no son ciudadanos de EE.UU., ni residentes permanentes en suelo estadounidense.
 
La Corte dedicada a la Vigilancia y al Monitoreo de Inteligencia Extranjera también desempeña un rol crítico. Bajo S-702, sigue estando taxativamente prohibido intentar recolectar información sobre objetivos presentes en los Estados Unidos -ya se trata de ciudadanos estadounidenses o de extranjeros-, o bien monitorear deliberadamente las comunicaciones en línea de personas estadounidenses.
 
La legislación continúa exigiendo que el gobierno federal desarrolle 'procedimientos de definición de criterios' (para investigar a personas) a efectos de que el objetivo se encuentre fuera del país en todo momento en que la vigilancia electrónica se lleve a cabo.
 
Más aún: el mencionado tribunal deberá aprobar tales procedimientos. Un número de teléfono móvil, por ejemplo, sigue siendo el mismo, sin importar el aparato se encuentre físicamente en el extranjero o en los Estados Unidos, y el hecho de que alguien cuente con un número de teléfono americano no necesariamente indicará si el usuario de ese móvil es un ciudadano estadounidense o extranjero.
 
Por tanto, no habrá cambios en el procedimiento de monitoreo. El criterio para definir a un objetivo seguirá estando atado a la geolocalización de un teléfono y a los conocimientos que se tengan sobre su dueño/usuario, antes que el solo seguimiento técnico del número de teléfono.
 
Al dotarse a los profesionales de la comunidad de inteligencia estadounidense mayores cuotas de flexibilidad al momento de compilar información vital bajo lo tipificado en S-702, son los criterios para selección de individuos -y no los objetivos individuales- los que deben ser aprobados por el tribunal dedicado a vigilancia de inteligencia extranjera.
 
La ahora reautorizada S-702, en rigor, ha provocado daños mínimos al restaurarse las barreras entre inteligencia doméstica e inteligencia realizada en el extranjero. El FBI seguirá contando con la capacidad para utilizar la herramienta que constituye S-702, toda vez que un caso de seguridad nacional sea investigado por esa dependencia federal.
 
El elevar un pedido para contar con una orden en el FBI (ante cada uno de los incontables pedidos al tribunal) hubiese multiplicado la falta de incentivos innecesariamente en la Oficina, lo cual hubiese redundado en demoras innecesarias para los agentes del FBI dedicados a investigar amenazas contra la seguridad nacional y responder acorde a ellas.
 
No existe otro programa de recolección de información que tenga un sistema de supervisión tan riguroso como el vinculado a S-702. Existen múltiples capas de supervisión de parte de todas las ramas del gobierno, que tienen esa responsabilidad. La reautorización de referencia ha optimizado la protección a informantes, para aquellos que son testigos de una recolección anómala de datos.
 
El pueblo estadounidense deberá contar con la garantía de que sus libertades civiles y derecho a la privacidad no están siendo quebrantados a partir de este programa. Antes bien, como resultado de esta reautorización, los ciudadanos de los Estados Unidos están siendo mejor protegidos de cara a amenazas externas, gracias a las capacidades de la Sección 702.
 
El comentado programa ha de sostener una rendición de cuentas múltiple, y ese solo detalle deberá servir para que todo ciudadano estadounidense tenga la seguridad de que los derechos, garantizados en la Cuarta Enmienda, no están siendo violentados.


* El autor, David R. Shedd, sirvió durante más de treinta años en numerosos puestos dentro de la seguridad nacional del gobierno estadounidense -más recientemente, como el director interino de la Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA).

Artículo original, en inglés, en http://dailysignal.com/2018/01/29/this-critical-reauthorization-will-help-keep-americans-safe/