POLITICA ARGENTINA: OSVALDO J. CAPASSO

Argentina: Julio De Vido y las potestades disciplinarias de la Cámara de Diputados

El próximo miércoles 26 de julio, la Cámara de Diputados tratará el desplazamiento de Julio De Vido...

26 de Julio de 2017
El próximo miércoles 26 de julio, la Cámara de Diputados tratará el desplazamiento de Julio De Vido como legislador de la Nación.

Desde hace semanas, la ciudadanía viene padeciendo un recalcitrante bombardeo informativo, que explicita opiniones y posturas corporativas; éstas últimas han terminado por confundir a prácticamente todo aquel que sigue de cerca las apostillas del culebrón.

En principio, es menester dejar establecido que, en su especie, no se asiste a un desafuero. Vale decir que no está en juego el privilegio que le asiste a Julio De Vido en tal sentido.

Julio De Vido y Cristina Kirchner, risasSin embargo, en el caso que nos ocupa, el Diputado Nacional no podrá ampararse en tales fueros para recurrir o contestar su exclusión -si la Cámara así lo decidiere. El desafuero de Diputados y Senadores funciona exclusivamente en conformidad con lo tipificado en los términos del Artículo 70 de la Constitución Nacional, siempre y cuando la Cámara respectiva allanase el camino de la administración de justicia, levantando la inmunidad de la que gozan los legisladores y, ergo, poniéndolo a disposición del juez competente para entender sobre las causas que tuvieren al legislador como protagonista central o de reparto.

En el ínterin, las prerrogativas de los fueros son irrenunciables, dado su estricto carácter imperativo. Al asistirse a un escenario en el que un parlamentario o dirigente político promueva la 'renuncia a los fueros', en la práctica propone un acto de absoluta inviabilidad, dada su inconstitucionalidad manifiesta.

Por estas horas, el Diputado De Vido está siendo sometido al poder disciplinario que posee la Cámara a la cual pertenece -siempre en conformidad con las provisiones del Artículo 66 de la Constitución Nacional-, y el cual no trata el desafuero. La causal de remoción por inhabilidad moral que establece la Carta Magna no es una sanción en el sentido técnico del término, sino que se exhibe como una limitación al ejercicio de la competencia dispuesta por la Cámara Baja. Las sanciones dan lugar a privaciones de bienes propios del legislador, mientras que la competencia es una función pública, y no un bien del parlamentario.

Así como se ha ejercido -en situaciones específicas- un control de idoneidad moral a los efectos de impedir la incorporación de legisladores (vg. Caso Luis Abelardo Patti), con mayor razón las causas de inhabilitación pueden ejercerse tanto por hechos sobrevinientes o anteriores a la jura de aquél a la Cámara correspondiente. Ello es facultativo y discrecional de la Cámara actuante.

En virtud de los Artículos 64 y 66 de la Constitución Nacional, la Cámara baja cuenta con la facultad de 'juzgar los derechos y títulos de sus miembros' y de remover a alguno de sus integrantes por 'inhabilidad moral sobreviniente a su incorporación'.

Un legislador puede incurrir en gravísimos desórdenes de conducta de carácter moral y/o que impliquen delitos. Encontrarse vinculado a graves escándalos públicos, constituyan o no la comisión de ilícitos, habilita a que la Cámara correspondiente ejerza su poder disciplinario y excluya al legislador de su seno. Así las cosas, los hechos delictivos y el compendio de irregularidades que se le endilgan a Julio De Vido son de público conocimiento.

A continuación, habrá que subrayar que la decisión que la Cámara tome, en el sentido de remover o excluir al parlamentario, no comporta en lo absoluto un prejuzgamiento sobre la inocencia o culpabilidad del Diputado o Senador, sino que entiende directamente sobre su separación en su labor legislativa, como una consecuencia de la facultad que le asiste al resto de los integrantes del cuerpo de apartar a quien incurre en graves conductas indebidas.

El sistema de gobierno de la República Argentina es de carácter representativo; las bancas no le pertenecen al legislador ni al partido por el cual fue electo, sino al pueblo -que, en uso de sus obligaciones, lo colocó en ese cargo. En dicha inteligencia, resulta trascendente que el resto de los parlamentarios atiendan a la responsabilidad del Diputado en los hechos generadores del procedimiento de exclusión del cuerpo, así como también deberán comprender los modos desde los cuales habrán de interpretar correctamente la voluntad de los representados en su conjunto.

La óptica aquí cifrada permite arrojar luz sobre la cuestión, y su ponderación sería ciertamente oportuna y bienvenida, si de lo que se trata es de proceder, sinceramente, con el esperado saneamiento de la imagen de una de las instituciones de la República. La conclusión tras el presente análisis deviene en ineludible, esto es, que Julio De Vido habrá de ser excluído, sin más, de sus funciones legislativas.


Aquellos parlamentarios que -por acción u omisión- impidiesen la concreción de la exclusión del Diputado De Vido, estarían incurriendo también en una grave inconducta, al encubrir activamente al referido legislador frente al cúmulo de acusaciones manifiestas que pesan sobre su persona.


Osvaldo José Capasso -Twitter@OsvalJ0, autor invitado- es Abogado (Universidad de Buenos Aires) | Su correo electrónico: osvaljo01@hotmail.com