Perspectivas: la Corte Suprema y el fallo relativo al '2x1'
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa 'Muiña' -otorgando el beneficio...
13 de May de 2017
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa 'Muiña' -otorgando el beneficio del '2x1' que establecía la derogada Ley 24.390- resulta técnicamente intachable. Es importante señalar que aquella norma no distingue tipos delictivos, ni características de los delincuentes. Es decir que su aplicación es erga omnes.
El día 22 de agosto de 1994. se sancionó la reforma de la Constitución Nacional, que modificó sustancialmente la estructura de la misma -incorporando numerosos tratados internacionales a los cuales se les otorga rango constitucional, aclarando que los mismos 'no derogan artículo alguno de la primera parte dogmática de la Constitución y deben ser complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos'. Como es posible advertir, de este modo, se adunaron normas y preceptos que coexisten —y deben conciliarse— con las libertades y derechos clásicos de la primera parte.
La Comisión de Integración y Tratados Internacionales, de 50 miembros, presidida en aquel momento por el Convencional Juan Pablo Cafiero con dictamen de mayoría, propuso el siguiente texto para ser insertado en la nueva constitución: 'Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados tienen jerarquía constitucional, y los derechos, libertades y garantías que consagran se presumen operativos. Sólo podrán ser denunciados con la mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Los derechos, libertades y garantías consagradas por esta Constitución, los Tratados Internacionales, la legislación y las demás disposiciones del derecho interno se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados. En todos los casos se aplicará la norma de tutela más favorable'.
Aunque el texto final de la Convención no se aprobó como lo propuso la Comisión, lo cierto es que quedó plasmada la jerarquía constitucional de los documentos sobre Derechos Humanos. Y lo más importante es que la Comisión logró imponer el criterio de que este tipo de instrumentos deberían interpretarse sobre la base del principio pro homine establecido por el Artículo 29 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (CADH): 'Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza'.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos explicita el principio pro homine, apuntando que, si a una misma situación le son aplicables la CADH y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana. En consecuencia, al interpretar la Convención, debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado o la que prevé la restricción menor.
De esa forma, el principio pro homine funciona de la siguiente manera: si un derecho se encuentra reconocido de forma más restringida en la Constitución Nacional que en un tratado ratificado por nuestro país, deberá prevalecer dicho tratado. En cambio, si es la Constitución Nacional la que ofrece el alcance más amplio, entonces será ésta la que predominará. Y, si es una ley interna la que ofrece el contenido más beneficioso para el derecho, entonces será aquella la que prevalecerá por sobre la Carta Magna y los tratados internacionales.
La CSJN ha señalado que 'no es admisible que para no violar las convenciones incorporadas a la Constitución Nacional se desconozcan garantías penales y procesales que la propia Ley Fundamental establece. Más aún, el propio Derecho Internacional se opone a esta priorización de normas, al prohibir las interpretaciones de mala fe de las convenciones y al establecer las llamadas cláusulas pro homine, lo que está claramente expresado en el art. 75, inc. 22, CN, al establecer el principio no derogatorio' (CSJN, Simón, Julio H. y otros, 2005, Fallos, 328:2056; JA, 2006-III, 350).
En ese mismo fallo, la impronta del maestro Fayt nos obsequia una cátedra distintiva de parte de quienes realmente saben derecho, al sostener que el Artículo 18 de la Carta Magna, respetuoso del principio pro homine, impediría que pudiese aplicarse retroactivamente una derogación al régimen de prescripción de la acción penal. En consecuencia, consideró que parecería un contrasentido que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los DD. HH., que dispone, sobre la base de los Artículos 1.1., 8 y 25 de la CADH, el deber de garantía de perseguir y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, pueda condecirse con la supresión del principio de legalidad como derecho de la persona sometida a enjuiciamiento penal, ello en virtud del Artículo 29.b) .
En definitiva, y a los fines del análisis en curso, es preciso resaltar el contenido del entonces nuevo Artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional: 'Corresponde al Congreso: (…) Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional'.
Así, pues, resulta crítico dejar en claro que, para aquella época, y hacía muy poco tiempo atrás, el país había sufrido el horroroso atentado contra la AMIA (18/07/1994) y más de dos años antes la voladura de la Embajada de Israel (17/03/1992). Las investigaciones en curso sobre los autores de esos golpes terroristas de 'lesa humanidad' señalaban la necesaria participación de una 'conexión local' para llevar a cabo esos delitos.
Unos meses después del atentado contra AMIE, y de llevada a cabo la reforma constitucional que jerarquizara numerosos tratados y convenios internacionales como ha quedado explicitado y, en especial, aquellos que describen acciones de 'lesa humanidad', el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.390 (denominada ley del '2x1'), el día 21 de noviembre de 1994.
A tal efecto, resulta en extremo absurdo afirmar que los legisladores que participaron en esas sesiones y en ambas Cámaras –sin importar como hubiesen votado– no advirtiesen que la ley en debate que, finalmente aprobada, podría terminar beneficiando al autor de cualquier tipo de delito, inclusive a los denominados de 'lesa humanidad'.
No existe siquiera una sola mención de Diputados ni de Senadores, oficialistas u opositores, acerca de que dicha ley debería aplicarse restrictivamente, es decir, limitándola a cierto tipo de delitos. Harto extraño si se tiene en consideración que, apenas meses antes, habían aprobado una reforma constitucional que incorporaba tratados internacionales precisos en la materia, y el país había padecido dos actos terroristas considerados desde el principio como delitos de 'lesa humanidad'.
Y no fue por negligencia o inobservancia de nuestros representantes en el Congreso, el hecho de que no se aplicara una restricción de derechos. Ello ocurrió a raíz de que la voluntad inequívoca de los legisladores fue que la ley se aplicase de manera amplia y para todo tipo de delitos, conforme, de esa manera, se respetarían los principios de la ley penal más benigna, de igualdad, de legalidad y de debido proceso, resguardando derechos y garantías constitucionales -a los efectos de evitar pronunciamientos contrarios en el futuro.
La ley 24.390 buscaba no mantener los procesos penales de manera indefinida por la arbitraria incertidumbre que provocaban y por privaciones de libertades excesivas, otorgando beneficios a quienes sufrieran largas detenciones.
Aquél era un reclamo central de los propios Organismos Internacionales en atención a los Tratados que imponían a la justicia de los Estados signatarios el estricto cumplimiento de las garantías establecidas por los mismos.
Asimismo, deviene en flagrante mendacidad el afirmar que los Organismos Internacionales sostienen que los condenados por delitos de 'lesa humanidad' se encuentran privados de todos los derechos y garantías existentes. El propio Estatuto de Roma del año 1998, aplicado retroactivamente para enjuiciar a los militares de la última dictadura, prescribe expresamente en su Artículo 24, inciso 2): 'De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena'.
La CSJN en la causa “Muiña” ha seguido principios básicos e indubitados del derecho al aplicar la ley del '2x1', y no ejercitó distinciones, dónde y cuándo, el legislador no había diferenciado.
Es por ello que aún con la 'aclaratoria' dictada recientemente por el Congreso de la Nación, deberá seguir rigiendo el principio de la ley más benigna, conforme lo establece el Artículo 2 del Código Penal de la Nación: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna'; el Artículo 9 de Pacto de San José de Costa Rica: 'Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello'; y el Estatuto de Roma en el Articulado ya mencionado.
Es más, considero que la llamada 'aclaratoria' de una ley (vigente o no) excede las facultades del Congreso, y coloca al Poder Legislativo como intérprete subsidiario de normativas, lo cual implica un avance inadmisible sobre el Poder Judicial. Siempre que se persigan atajos para satisfacer a sectores que responden a determinadas ideologías políticas, se corre el riesgo de dejar abierta la proverbial 'caja de pandora'. De ese modo, en el futuro, cualquier gobierno podrá 'interpretar' e 'imponer' a su antojo –vía Poder Legislativo– cualquier norma que le sea incómoda, avasallando el control de constitucionalidad que tiene bajo su potestad el poder judicial, eludiendo, a su vez, el principio de irretroactividad y legalidad del cuerpo legal.
La última 'convocatoria popular' convocada para manifestar contra el fallo 'Muiña' que dictara la Corte Suprema, y organizada exclusivamente por sectores de izquierda de expresionismo claramente antidemocrático (y que sólo se moviliza conforme lo dictan sus intereses, sus derechos, sus detenidos y sus muertos); organismos de derechos humanos que actúan en beneficio propio; seguidores del kirchnerismo -declarada recua de fanáticos enceguecidos, capaces de tolerar cualquier 'totalitarismo' al que califican de 'bueno' porque se sirven directa o indirectamente del mismo, han terminado por aturdir a una sociedad sobre la verdad histórica acaecida en el país, olvidada por muchos y desconocida por otros (jóvenes), por haber sido relatada parcialmente.
Los movimientos terroristas en Argentina, encabezados principalmente por las organizaciones subversivas Montoneros y ERP, perpetraron -durante años- delitos de 'lesa humanidad' en los claros términos descriptos en el Estatuto de Roma de 1998. Esos delitos son imprescriptibles, y no han sido atendidos ni perseguidos debidamente aún por nuestra administración de justicia. Esas organizaciones terroristas actuaron contra el gobierno democrático de Juan Domingo Perón y su sucesora Isabel Martínez. Asesinaron de manera cruel y despiadada a población civil indefensa (hombres, mujeres y niños) y a miembros de las fuerzas de seguridad durante todo el gobierno civil que asumiera en 1973, prosiguiendo sus acciones después del golpe militar de 1976. Casi 18 mil personas murieron debido a sus atentados y ataques. Las víctimas aún hoy no han obtenido ni justicia, ni verdad, ni memoria. El día 2 de julio de 1976, colocaron una bomba en el edificio de la Policía Federal Argentina (dependencia conocida como Coordinación Federal), sitio donde solían concurrir cientos de civiles para realizar trámites diversos, a diario. Ese acto vandálico se cobró la vida de 23 personas; su legado coincidió con 66 heridos, algunos de ellos muy graves, consignando el tercer atentado terrorista de mayor magnitud detrás de AMIA y Embajada de Israel. Sus autores siguen impunes, en función de que cierta doctrina ideológica y jurídica ha sostenido que estos hechos constituyen delitos comunes. Es menester considerar, además, que los individuos que revistaron en organizaciones terroristas colocaban artefactos explosivos en bancos, confiterías, cines y lugares públicos concurridos por los ciudadanos y como dato que describe la ferocidad de estos individuos menciono que utilizaban niños como escudos humanos cuando se enfrentaban a elementos de las fuerzas de seguridad.
Basta recordar el comunicado de quienes reivindicaron el atentado del día 2 de julio de 1976 para concluir que no se trataba de vulgares rateros ni de, al decir actual, motochorros: 'Buenos Aires, 2 de julio de 1976. A nuestro pueblo: En la mañana del día de la fecha, el pelotón de combate “Sergio Puiggros” del Ejército Montonero, aprovechando una falla en el dispositivo de vigilancia y control de la Superintendencia de Seguridad Federal (ex Coordinación Federal), colocó en su sede central un artefacto explosivo. Cumplida su misión, los compañeros se retiraron sin novedades y, posteriormente, tal como estaba planificado, el artefacto detonó a las 13.20 en el comedor de esa dependencia. Los medios de información del Ejército Montonero estiman en 85 el número de bajas causadas al enemigo, de los cuales 25 son muertos. No se descarta el que esta cifra pueda llegar a ser superior. Los daños causados al edificio son importantes, estimándose que la capacidad operativa de este centro represivo quedó seriamente afectada por un lapso de tres meses. Este hecho de guerra demuestra —como lo demostraron en su momento, las ejecuciones de los torturadores Villar y Cardozo— que no puede haber lugar seguro para los que responden a la resistencia de los trabajadores con el secuestro, el asesinato y la tortura. Viva la patria. Hasta la victoria final. Montoneros'.
Con ese comunicado, admitido por sus autores desde siempre, no queda ya margen para la duda: se trataba de un ejército (así se autodenominaban) que desplegó una guerra (calificación utilizada por los jefes de esas organizaciones) y que asesinaban sin miramiento a individuos, sean civiles o pertenecientes a cualquier fuerza de seguridad. Es trascendente recordar que este Ejército contaba con armamento antiaéreo que utilizaban contra helicópteros de las Fuerzas Armadas y reclutaban niños de 12 años de edad, tal como lo hacen organizaciones terroristas de Oriente Medio o naciones del Africa. Asimismo, cometían secuestros extorsivos para financiarse, asaltaban bancos y mataban empresarios y políticos.
No necesita el lector forzar una argumentación, a los efectos de concluir que no existen diferencias conceptuales entre los atentados llevados a cabo contra la Embajada de Israel y AMIA, y el que fuera perpetrado por organizaciones subversivas contra el edificio de la Policía Federal. Sin embargo, sí resultará sencillo discernir que, toda vez que políticos, dirigentes, periodistas, jueces y sociedad en general diferencian idénticos hechos criminales, en rigor ocultan un propósito absolutamente despreciable: considerar que existen víctimas de primera y víctimas de segunda. Tras los incontables episodios de derramamiento de sangre en la República Argentina, tal perspectiva es inadmisible. En concreto, revela una profunda hipocresía que quienes condenan de manera contundente cualquier ataque de al-Qaeda o ISIS, guarden silencio cómplice contra terroristas, que como si fuese poco, son caras visibles en medios de comunicación -gozando de una libertad absolutamente injusta. La clase política y la dirigencia en general, en mancomunidad con la ciudadanía, habrán de respetar su obligación de procurar justicia, verdad y memoria completa, y reparación integral para las víctimas de la subversión que asoló nuestras tierras en aquellas décadas oscuras.
La única manera de construir una Nación seria, creíble y responsable, es cerrando –con justicia plena– una historia que solamente se contó a medias. Será hora de reiterarlo: las organizaciones terroristas han cometido, en este país, graves delitos de 'lesa humanidad'. Sus víctimas han sido: la población civil indefensa que no participaba de grupo armado alguno, y miembros de las fuerzas de seguridad que sufrieron ataques por fuera de acciones de combate. Se asiste, en rigor, a la asignatura pendiente que nos reivindicará con nuestras raíces y nos rescatará de ser eternamente lo que consignara en su oportunidad, y con gran acierto, el Dr. Carlos Nino: 'Un país al margen de la ley'.
* Osvaldo José Capasso -Twitter: @OsvalJ0, autor invitado- es Abogado (Universidad de Buenos Aires) | Su correo electrónico: osvaljo01@hotmail.com
El día 22 de agosto de 1994. se sancionó la reforma de la Constitución Nacional, que modificó sustancialmente la estructura de la misma -incorporando numerosos tratados internacionales a los cuales se les otorga rango constitucional, aclarando que los mismos 'no derogan artículo alguno de la primera parte dogmática de la Constitución y deben ser complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos'. Como es posible advertir, de este modo, se adunaron normas y preceptos que coexisten —y deben conciliarse— con las libertades y derechos clásicos de la primera parte.
La Comisión de Integración y Tratados Internacionales, de 50 miembros, presidida en aquel momento por el Convencional Juan Pablo Cafiero con dictamen de mayoría, propuso el siguiente texto para ser insertado en la nueva constitución: 'Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados tienen jerarquía constitucional, y los derechos, libertades y garantías que consagran se presumen operativos. Sólo podrán ser denunciados con la mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Los derechos, libertades y garantías consagradas por esta Constitución, los Tratados Internacionales, la legislación y las demás disposiciones del derecho interno se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados. En todos los casos se aplicará la norma de tutela más favorable'.
Aunque el texto final de la Convención no se aprobó como lo propuso la Comisión, lo cierto es que quedó plasmada la jerarquía constitucional de los documentos sobre Derechos Humanos. Y lo más importante es que la Comisión logró imponer el criterio de que este tipo de instrumentos deberían interpretarse sobre la base del principio pro homine establecido por el Artículo 29 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (CADH): 'Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza'.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos explicita el principio pro homine, apuntando que, si a una misma situación le son aplicables la CADH y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana. En consecuencia, al interpretar la Convención, debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado o la que prevé la restricción menor.
De esa forma, el principio pro homine funciona de la siguiente manera: si un derecho se encuentra reconocido de forma más restringida en la Constitución Nacional que en un tratado ratificado por nuestro país, deberá prevalecer dicho tratado. En cambio, si es la Constitución Nacional la que ofrece el alcance más amplio, entonces será ésta la que predominará. Y, si es una ley interna la que ofrece el contenido más beneficioso para el derecho, entonces será aquella la que prevalecerá por sobre la Carta Magna y los tratados internacionales.
La CSJN ha señalado que 'no es admisible que para no violar las convenciones incorporadas a la Constitución Nacional se desconozcan garantías penales y procesales que la propia Ley Fundamental establece. Más aún, el propio Derecho Internacional se opone a esta priorización de normas, al prohibir las interpretaciones de mala fe de las convenciones y al establecer las llamadas cláusulas pro homine, lo que está claramente expresado en el art. 75, inc. 22, CN, al establecer el principio no derogatorio' (CSJN, Simón, Julio H. y otros, 2005, Fallos, 328:2056; JA, 2006-III, 350).
En ese mismo fallo, la impronta del maestro Fayt nos obsequia una cátedra distintiva de parte de quienes realmente saben derecho, al sostener que el Artículo 18 de la Carta Magna, respetuoso del principio pro homine, impediría que pudiese aplicarse retroactivamente una derogación al régimen de prescripción de la acción penal. En consecuencia, consideró que parecería un contrasentido que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los DD. HH., que dispone, sobre la base de los Artículos 1.1., 8 y 25 de la CADH, el deber de garantía de perseguir y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, pueda condecirse con la supresión del principio de legalidad como derecho de la persona sometida a enjuiciamiento penal, ello en virtud del Artículo 29.b) .
En definitiva, y a los fines del análisis en curso, es preciso resaltar el contenido del entonces nuevo Artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional: 'Corresponde al Congreso: (…) Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional'.
Así, pues, resulta crítico dejar en claro que, para aquella época, y hacía muy poco tiempo atrás, el país había sufrido el horroroso atentado contra la AMIA (18/07/1994) y más de dos años antes la voladura de la Embajada de Israel (17/03/1992). Las investigaciones en curso sobre los autores de esos golpes terroristas de 'lesa humanidad' señalaban la necesaria participación de una 'conexión local' para llevar a cabo esos delitos.
Unos meses después del atentado contra AMIE, y de llevada a cabo la reforma constitucional que jerarquizara numerosos tratados y convenios internacionales como ha quedado explicitado y, en especial, aquellos que describen acciones de 'lesa humanidad', el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.390 (denominada ley del '2x1'), el día 21 de noviembre de 1994.
A tal efecto, resulta en extremo absurdo afirmar que los legisladores que participaron en esas sesiones y en ambas Cámaras –sin importar como hubiesen votado– no advirtiesen que la ley en debate que, finalmente aprobada, podría terminar beneficiando al autor de cualquier tipo de delito, inclusive a los denominados de 'lesa humanidad'.
No existe siquiera una sola mención de Diputados ni de Senadores, oficialistas u opositores, acerca de que dicha ley debería aplicarse restrictivamente, es decir, limitándola a cierto tipo de delitos. Harto extraño si se tiene en consideración que, apenas meses antes, habían aprobado una reforma constitucional que incorporaba tratados internacionales precisos en la materia, y el país había padecido dos actos terroristas considerados desde el principio como delitos de 'lesa humanidad'.
Y no fue por negligencia o inobservancia de nuestros representantes en el Congreso, el hecho de que no se aplicara una restricción de derechos. Ello ocurrió a raíz de que la voluntad inequívoca de los legisladores fue que la ley se aplicase de manera amplia y para todo tipo de delitos, conforme, de esa manera, se respetarían los principios de la ley penal más benigna, de igualdad, de legalidad y de debido proceso, resguardando derechos y garantías constitucionales -a los efectos de evitar pronunciamientos contrarios en el futuro.
La ley 24.390 buscaba no mantener los procesos penales de manera indefinida por la arbitraria incertidumbre que provocaban y por privaciones de libertades excesivas, otorgando beneficios a quienes sufrieran largas detenciones.
Aquél era un reclamo central de los propios Organismos Internacionales en atención a los Tratados que imponían a la justicia de los Estados signatarios el estricto cumplimiento de las garantías establecidas por los mismos.
Asimismo, deviene en flagrante mendacidad el afirmar que los Organismos Internacionales sostienen que los condenados por delitos de 'lesa humanidad' se encuentran privados de todos los derechos y garantías existentes. El propio Estatuto de Roma del año 1998, aplicado retroactivamente para enjuiciar a los militares de la última dictadura, prescribe expresamente en su Artículo 24, inciso 2): 'De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena'.
La CSJN en la causa “Muiña” ha seguido principios básicos e indubitados del derecho al aplicar la ley del '2x1', y no ejercitó distinciones, dónde y cuándo, el legislador no había diferenciado.
Es por ello que aún con la 'aclaratoria' dictada recientemente por el Congreso de la Nación, deberá seguir rigiendo el principio de la ley más benigna, conforme lo establece el Artículo 2 del Código Penal de la Nación: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna'; el Artículo 9 de Pacto de San José de Costa Rica: 'Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello'; y el Estatuto de Roma en el Articulado ya mencionado.
Es más, considero que la llamada 'aclaratoria' de una ley (vigente o no) excede las facultades del Congreso, y coloca al Poder Legislativo como intérprete subsidiario de normativas, lo cual implica un avance inadmisible sobre el Poder Judicial. Siempre que se persigan atajos para satisfacer a sectores que responden a determinadas ideologías políticas, se corre el riesgo de dejar abierta la proverbial 'caja de pandora'. De ese modo, en el futuro, cualquier gobierno podrá 'interpretar' e 'imponer' a su antojo –vía Poder Legislativo– cualquier norma que le sea incómoda, avasallando el control de constitucionalidad que tiene bajo su potestad el poder judicial, eludiendo, a su vez, el principio de irretroactividad y legalidad del cuerpo legal.
La última 'convocatoria popular' convocada para manifestar contra el fallo 'Muiña' que dictara la Corte Suprema, y organizada exclusivamente por sectores de izquierda de expresionismo claramente antidemocrático (y que sólo se moviliza conforme lo dictan sus intereses, sus derechos, sus detenidos y sus muertos); organismos de derechos humanos que actúan en beneficio propio; seguidores del kirchnerismo -declarada recua de fanáticos enceguecidos, capaces de tolerar cualquier 'totalitarismo' al que califican de 'bueno' porque se sirven directa o indirectamente del mismo, han terminado por aturdir a una sociedad sobre la verdad histórica acaecida en el país, olvidada por muchos y desconocida por otros (jóvenes), por haber sido relatada parcialmente.
Los movimientos terroristas en Argentina, encabezados principalmente por las organizaciones subversivas Montoneros y ERP, perpetraron -durante años- delitos de 'lesa humanidad' en los claros términos descriptos en el Estatuto de Roma de 1998. Esos delitos son imprescriptibles, y no han sido atendidos ni perseguidos debidamente aún por nuestra administración de justicia. Esas organizaciones terroristas actuaron contra el gobierno democrático de Juan Domingo Perón y su sucesora Isabel Martínez. Asesinaron de manera cruel y despiadada a población civil indefensa (hombres, mujeres y niños) y a miembros de las fuerzas de seguridad durante todo el gobierno civil que asumiera en 1973, prosiguiendo sus acciones después del golpe militar de 1976. Casi 18 mil personas murieron debido a sus atentados y ataques. Las víctimas aún hoy no han obtenido ni justicia, ni verdad, ni memoria. El día 2 de julio de 1976, colocaron una bomba en el edificio de la Policía Federal Argentina (dependencia conocida como Coordinación Federal), sitio donde solían concurrir cientos de civiles para realizar trámites diversos, a diario. Ese acto vandálico se cobró la vida de 23 personas; su legado coincidió con 66 heridos, algunos de ellos muy graves, consignando el tercer atentado terrorista de mayor magnitud detrás de AMIA y Embajada de Israel. Sus autores siguen impunes, en función de que cierta doctrina ideológica y jurídica ha sostenido que estos hechos constituyen delitos comunes. Es menester considerar, además, que los individuos que revistaron en organizaciones terroristas colocaban artefactos explosivos en bancos, confiterías, cines y lugares públicos concurridos por los ciudadanos y como dato que describe la ferocidad de estos individuos menciono que utilizaban niños como escudos humanos cuando se enfrentaban a elementos de las fuerzas de seguridad.
Basta recordar el comunicado de quienes reivindicaron el atentado del día 2 de julio de 1976 para concluir que no se trataba de vulgares rateros ni de, al decir actual, motochorros: 'Buenos Aires, 2 de julio de 1976. A nuestro pueblo: En la mañana del día de la fecha, el pelotón de combate “Sergio Puiggros” del Ejército Montonero, aprovechando una falla en el dispositivo de vigilancia y control de la Superintendencia de Seguridad Federal (ex Coordinación Federal), colocó en su sede central un artefacto explosivo. Cumplida su misión, los compañeros se retiraron sin novedades y, posteriormente, tal como estaba planificado, el artefacto detonó a las 13.20 en el comedor de esa dependencia. Los medios de información del Ejército Montonero estiman en 85 el número de bajas causadas al enemigo, de los cuales 25 son muertos. No se descarta el que esta cifra pueda llegar a ser superior. Los daños causados al edificio son importantes, estimándose que la capacidad operativa de este centro represivo quedó seriamente afectada por un lapso de tres meses. Este hecho de guerra demuestra —como lo demostraron en su momento, las ejecuciones de los torturadores Villar y Cardozo— que no puede haber lugar seguro para los que responden a la resistencia de los trabajadores con el secuestro, el asesinato y la tortura. Viva la patria. Hasta la victoria final. Montoneros'.
Con ese comunicado, admitido por sus autores desde siempre, no queda ya margen para la duda: se trataba de un ejército (así se autodenominaban) que desplegó una guerra (calificación utilizada por los jefes de esas organizaciones) y que asesinaban sin miramiento a individuos, sean civiles o pertenecientes a cualquier fuerza de seguridad. Es trascendente recordar que este Ejército contaba con armamento antiaéreo que utilizaban contra helicópteros de las Fuerzas Armadas y reclutaban niños de 12 años de edad, tal como lo hacen organizaciones terroristas de Oriente Medio o naciones del Africa. Asimismo, cometían secuestros extorsivos para financiarse, asaltaban bancos y mataban empresarios y políticos.
No necesita el lector forzar una argumentación, a los efectos de concluir que no existen diferencias conceptuales entre los atentados llevados a cabo contra la Embajada de Israel y AMIA, y el que fuera perpetrado por organizaciones subversivas contra el edificio de la Policía Federal. Sin embargo, sí resultará sencillo discernir que, toda vez que políticos, dirigentes, periodistas, jueces y sociedad en general diferencian idénticos hechos criminales, en rigor ocultan un propósito absolutamente despreciable: considerar que existen víctimas de primera y víctimas de segunda. Tras los incontables episodios de derramamiento de sangre en la República Argentina, tal perspectiva es inadmisible. En concreto, revela una profunda hipocresía que quienes condenan de manera contundente cualquier ataque de al-Qaeda o ISIS, guarden silencio cómplice contra terroristas, que como si fuese poco, son caras visibles en medios de comunicación -gozando de una libertad absolutamente injusta. La clase política y la dirigencia en general, en mancomunidad con la ciudadanía, habrán de respetar su obligación de procurar justicia, verdad y memoria completa, y reparación integral para las víctimas de la subversión que asoló nuestras tierras en aquellas décadas oscuras.
La única manera de construir una Nación seria, creíble y responsable, es cerrando –con justicia plena– una historia que solamente se contó a medias. Será hora de reiterarlo: las organizaciones terroristas han cometido, en este país, graves delitos de 'lesa humanidad'. Sus víctimas han sido: la población civil indefensa que no participaba de grupo armado alguno, y miembros de las fuerzas de seguridad que sufrieron ataques por fuera de acciones de combate. Se asiste, en rigor, a la asignatura pendiente que nos reivindicará con nuestras raíces y nos rescatará de ser eternamente lo que consignara en su oportunidad, y con gran acierto, el Dr. Carlos Nino: 'Un país al margen de la ley'.
* Osvaldo José Capasso -Twitter: @OsvalJ0, autor invitado- es Abogado (Universidad de Buenos Aires) | Su correo electrónico: osvaljo01@hotmail.com