POLITICA: DR. ROBERTO PORCEL

Perspectiva realista sobre el actual sistema procesal penal y su pretendida modificación

Actualmente, el proceso penal se encuentra dividido en dos grandes etapas...

03 de Noviembre de 2014
Actualmente, el proceso penal se encuentra dividido en dos grandes etapas (aunque algunos destacan hasta siete): la instrucción formal, y el debate. La primera se lleva a cabo (en los delitos criminales -más de tres años de prisión-) por el Juez Federal y la segunda, por el Tribunal Oral.

La instrucción formal exhibe un plazo de cuatro meses, a contabilizarse desde la última indagatoria. El Tribunal Oral carece de plazos.

Durante la primera etapa, el Juez de Instrucción debe, a los diez días de la indagatoria, resolver la situación legal del indagado (previamente imputado), pudiendo dictar su procesamiento, su sobreseimiento o la falta de méritos del mismo para procesarlo o bien para sobreseerlo. Cuando el Juez de instrucción resuelve y una de las partes  o varias apelan, dicha decisión es elevada  a la Cámara Federal correspondiente, quien no tiene plazos; y en muchos casos ni siquiera lleva adelante las audiencias de manera oral como la última reforma procesal pretendió. Luego, al carecer de plazos, el análisis de la decisión motivo del recurso de apelación puede llevar meses o incluso años; si los procesados están en libertad, solo se agravian por la demora en continuar ligado a un proceso que tal vez la Cámara podría culminar. Pero, en numerosas ocasiones, con los procesados con prisión preventiva -esto es, detenidos durante meses- el agravio cambia. En definitiva, mientras el juez de instrucción realiza con premura la instrucción para cumplir con los plazos procesales previstos por el legislador, la Cámara ocasiona con su inercia (tal vez motivada por mucho trabajo si se quiere) que, efectivamente, Doña Rosa tenga razón cuando afirma que la justicia es lenta.

Ahora bien, cuando por una casualidad del destino, el juez de instrucción dicta el procesamiento e incluso la prisión preventiva de un imputado y la defensa o las partes no apelan, y el juez logra remitir la causa al Tribunal Oral respectivo en tiempo y forma, en un 90% de las veces (por no decir siempre), se demoran desmedidamente los expedientes, ya sea por falta de jueces, por falta de sala de audiencias o debido a que los jueces están subrogando en otros juicios y no se encuentran en capacidad de fijar día y hora para la audiencia del debate oral y público.

Es decir que, en la actualidad, la demora en la instrucción de los procesos penales no es responsabilidad (salvo casos puntuales -pericias pendientes, declaraciones de testigos que no concurren, etcétera) del juez de instrucción; siendo que incluso su función de Director del proceso o de la primera etapa del proceso penal se encuentra debidamente fiscalizada por el Fiscal, quien ante la desidia, demora o incumplimiento de los plazos en un expediente, puede llevar adelante las acciones que considere oportunas con el objeto de destrabar y acelerar el proceso.

Hoy se nos presenta como una novedosa solución a la justicia lenta, la magia que produciría el desplazamiento y reemplazo del juez de instrucción por parte del fiscal de instrucción, transformando a aquel en una suerte de juez de garantías. Sería interesante analizar cuánto tardan los procesos que, en virtud de lo previsto por el Artículo 186 del Código Procesal Penal de la Nación, se encuentran siendo instruídos por los fiscales.

Los magistrados no exhiben el costumbrismo de quejarse por la escasez de personal, insumos o espacio físico; sucede que son quienes mejor suelen desmpeñarse desde la trinchera, mientras que los demás estamentos (sin plazos o con menores exigencias en ese sentido) son más responsables de que la ciudadanía carezca de un sistema de administración de justicia más eficiente. Tal vez, sea conveniente fijar o modificar los plazos para resolver o la cantidad de recursos que, en reiteradas ocasiones, impiden la agilidad que debería caracterizar a todo proceso, y especialmente cuando alguien se encuentra privado de su libertad, o bien cuando las causas corren el riesgo de prescribir.

Incluso, al no tener plazos, es la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, ante situaciones especiales, situaciones de personas privadas de su libertad (por ejemplo, en el caso de extradiciones solicitadas por otros países), luego de dos o tres años de recibir el expediente; circunstancia ésta que contradice al Dr. León Arslanián cuando propone la ampliación del número de miembros de la misma y siendo que, cuantos más ministros la integren, más serán los despachos por los que deberá circular un proyecto de resolución antes que termine transformándose en sentencia.

Asimismo, es menester no ser hipócritas. Muchas voces que suelen hacer públicos sus reclamos, afirmando que los que delinquen ingresan por una puerta y salen minutos después por la misma, fallan a la hora de explicar a la sociedad que, en no pocos casos, los delincuentes quedan en libertad en virtud de la modificación que, hace unos años, operó sobre la Ley 24.660 en lo relativo a las prisiones domiciliarias; ese beneficio no solo alcanza a los que tienen más de 70 años o una enfermedad en período terminal; también se hace extensivo a las mujeres embarazadas y a quienes tienen hijos menores de cinco años o discapacitados.

Aunque cuando se pretende aumentar las penas, los abogados defensores sostienen que eso no desacelerará el delito, dado que los delincuentes no andan con un código penal bajo el brazo, parecieran encontrarse bien informados frente a esta modificación; el motivo es que, por ejemplo, en los delitos relacionados con el tráfico de drogas, generalmente quien se encuentra en el domicilio vendiendo estupefacientes es la mujer, quien casualmente tiene hijos menores de cinco años, o bien se encuentra transitando los nueve meses de su embarazo. Por esa razón, son remitidas a una mentirosa prisión domiciliaria, siendo que en la mayor parte del país, quienes se encuentran gozando de ese beneficio, no son controlados por una pulsera, tobillera ni medio electrónico alguno que ofrezca al ciudadano la tranquilidad de que, efectivamente, esa persona se encuentra en el sitio donde debe estar cumpliendo la prisión domiciliaria.

Tampoco suele explicarse que son los propios fiscales quienes, previo a que el juez resuelva, dictaminan sobre las excarcelaciones de los delitos de narcotráfico, propiciando periódicamente la libertad de quienes fueron sorprendidos -allanamiento mediante- comercializando estupefacientes en su domicilio, tras meses de intervenciones telefónicas en las que hombre y mujeres de las distintas fuerzas de seguridad deben realizar un trabajo exhaustivo, escuchando durante horas y transcribiendo el contenido de miles y miles de cassettes con conversaciones de las distintas líneas telefónicas intervenidas, por el simple hecho de que en el lugar solamente se encontraron 30, 40 o 50 cigarrillos de marihuana. En apariencia, el tiempo no solo devalúa la moneda nacional, sino también la apreciación relativa a las tenencias de estupefacientes. Lo que hace 10, 15 o 20 años era imaginado como una tenencia para comercializar, hoy se ve normal como una simple tenencia; calificación ésta que permite que las personas continúen en libertad mientras se sustancia el proceso penal en el que se investiga si son culpables o no.

En resumidas cuentas, los magistrados hablan a través de sus sentencias y, tal como sucede en otras profesiones, los hay excelentes, muy buenos, buenos, regulares o malos -e incluso corruptos; pero lo que no se dice es que su trabajo es aplicar la ley; legislación que, a excepción del Código Civil, no es redactada por ellos, sino por los otros dos remanentes poderes del Estado.

Cuando el ciudadano de a pie expresa su molestia ante determinada decisión, rara vez conoce (salvo contadas excepciones) los motivos en que se fundó el juez para firmarla, siendo que muchas veces éste se ha visto obligado (aún a disgusto), a aplicar una ley en particular. Ley que, por su apuro por ser sancionada, no fue debidamente analizada. Con cada vez mayor frecuencia, los legisladores parecen omitir que las garantías no se aplican excepcionalmente al presunto sospechoso, sino también a la sociedad toda. En ocasiones -hoy, más que nunca-, terminan viendo la luz leyes que solamente toman en consideración los derechos y garantías de una de las partes, que no hace falta aclarar cuál resulta ser.

En conclusión, los concursos del Consejo de la Magistratura son absolutamente perfectibles, pero no se desarrollan con la discrecionalidad que parecieran comportar en el ámbito de la Procuración, donde la procuradora integra la mesa examinadora, y de allí termina emergiendo una definición basada en quién sabe qué parámetros.

Finalmente, terminaremos reemplazando el único estamento del sistema judicial que aún funciona -aún con sus errores, los cuales sin dudas se hubiesen visto disminuídos de habérseles asignado los cargos que desde hace no menos de 10 años se vienen creando en el Ministerio Público-, por uno que ya asoma como mucho más nocivo y menos confiable.

Basta con asistir al grado de desnaturalización de la propia carrera judicial en la órbita del Ministerio Público, trasladándose discrecionalmente fiscales de primera instancia a cargos de Fiscales Generales, saltándose a quienes les correspondía, o creando cargos para Secretarios que, una vez designados, recibieron promociones a Fiscales Ad Hoc, sin justificación alguna.

 
Sobre Roberto Porcel

Es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.