Esta situación de quien ha perdido el respeto de los demás, por la conducta vergonzosa demostrada desde el poder, para con los hombres del campo en un enfrentamiento estéril y al parecer programado, con finalidades en su disensión muy inciertas para la paz social de la República.
Creo, sin temor a equivocarme, nace con la complacencia o complicidad del Ejecutivo para con un ministro; sin tener en cuenta siquiera el concepto superior de organización jerárquica prevista por la Carta Magna, que prohíbe tanto al Congreso Nacional como a las Legislaturas provinciales, que concedan al Poder Ejecutivo Nacional o a los gobernadores de las provincias facultades extraordinarias o las sumas del poder público, u otorgarles sumisiones o supremacías por las que, la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna; a los que fulmina con el anatema de infames traidores a la Patria a quienes las formulen, consientan, o lo firmen.
Significan los principios a los cuales acabo de referirme que nuestra Carta Fundamental no permite, sino que, por el contrario, prohibe, la legislación delegada.
Todo ello debido a que la delegación del Poder Legislativo, así como toda otra prerrogativa que la Constitución Nacional atribuye a las Cámaras, resulta jurídicamente imposible; la razón cae por su propio peso y es muy simple de entender.
Consiste en que el poder no es para ella un derecho propio; es una función que la Ley Fundamental le confía, pero para ser ejercidas por ellas mismas ?las Cámaras- según las reglas constitucionales.
Solo el soberano que no es otro que el Pueblo puede otorgar semejante atribución, y el Poder Legislativo no es el soberano; es en sí, el delegado del soberano.
Por lo tanto, que obsta en estos tiempos, para que se discuta y se llegue a una legislación apropiada, para los impuestos con que los hombres del campo deben concretar sus tributos en base a sus ganancias, mediante un impuesto legitimo, es decir, producto de una ley.
Seguir procediendo en contrario resulta continuar con una pretendida patraña jurídica, cambiando de nombre a las cosas, bajo en absurdo disfraz de retenciones y que en realidad se parecen a confiscaciones, se aplican como confiscaciones, surgen de una resolución confiscatoria e inconstitucional.
Por tanto, no queda otra forma de llamarlas, son confiscaciones.
Por Ovidio H. Zánzero, Blog Deucalión.
Email : ovizeta -arroba- fibertel.com.ar.
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