ECONOMIA INTERNACIONAL: RACHEL GRESZLER

Permitirle declarar bancarrota a Puerto Rico equivale a otorgar un rescate financiero

Puerto Rico se encuentra a las puertas de una severa crisis económica y financiera...

12 de Julio de 2015
Puerto Rico se encuentra a las puertas de una severa crisis económica y financiera, y está buscando una salida -o, en otras palabras, un cambio en las reglas de juego.
 
Como territorio de Estados Unidos, y no como Estado, Puerto Rico no puede permitirle a sus municipalidades o departamentos solicitar la bancarrota en conformidad con el Capítulo Nueve (Chapter 9, o bancarrota especial reservada a departamentos, en tanto el Estado en cuestión lo permita).
 
Algunos pretenden que se le otorgue esta facultad a Puerto Rico.
 
Pero ello constituiría un rescate financiero. El hecho de que los dólares de impuestos federales no estén involucrados es irrelevante.
 
Habrá pérdidas -la deuda puertorriqueña es demasiado grande como para que ello no suceda.
 
Pero un cambio en las reglas de juego también modificaría la distribución de pérdidas, para beneficio de algunos en detrimento de otros. Y esto equivale a un rescate financiero.
 
Se supone que la bancarrota mensura los intereses de acreedores y deudores por igual, pero cuando los acreedores son inversores sin rostro y los deudores resultan ser bomberos y maestros con pensiones gubernamentales, es fácil ver cómo los resultados pueden torcerse convenientemente.
 
En oportunidad de la bancarrota de Detroit, por ejemplo, los aseguradores de bonos de pensión recibieron 13 centavos por dólar, mientras que los pensionistas solo acusaron pequeños recortes en sus beneficios (algunos no padecieron reducciones en sus beneficios básicos), y reducciones traducidas en ajustes anuales al costo de vida.
 
Los inversores que adquirieron bonos puertorriqueños lo hicieron a sabiendas de que, en tanto podrían sufrir pérdidas, no estarían sujetos a los considerandos de la bancarrota del Chapter Nine.
 
Permitirle a Puerto Rico acceder a los términos del Capítulo Nueve de manera retroactiva, determinaría la modificación del Estado de Derecho, siendo que individuos y entidades ya habían acordado previamente sobre las bases de aquella ley.
 
El Gobernador de Puerto Rico declaró que la isla no está en capacidad de hacer frente a sus deudas, de tal suerte que, ¿qué sucedería en un escenario de bancarrota bajo Chapter Nine?
 
A contramano de lo que los defensores del Capítulo Nueve quieren hacer creer, el gobierno de Puerto Rico -esto es, sus municipalidades/departamentos y sus empresas públicas y privadas- no volarán en pedazos ni ingresarán en un caos masivo, sin acceso al Capítulo Nueve.
 
Antes bien, los deudores del gobierno, como ser la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (PREPA), simplemente se acogerán al Estado de Derecho.
 
La legislación actual especifica que, si PREPA sobrepasa su fecha límite (que sería el  1 de septiembre próximo) a la hora de pagar sus deudas, los tenedores de bonos podrían exigir ante cortes puertorriqueñas que designen un receptor para que se haga cargo de la compañía, y que éste intente arribar a un acuerdo con los acreedores.
 
Si tales intentos fallaren, el destino de PREPA y sus acreedores quedará en manos de los tribunales.
 
De hecho, PREPA ya se encuentra bajo el liderazgo de un oficial en jefe entendida en reestructuraciones -Lisa Donahue-, y ésta se ha involucrado en negociaciones productivas con los acreedores.
 
Los prospectos para una reforma y para avanzar son esperanzadores, pero la bancarrota basada en el Capítulo Nueve podría detener aquellas negociaciones.
 
Así es que, ¿por qué se registra tanto apoyo en el gobierno de Puerto Rico, a criterio de recurrir retroactivamente al Chapter Nine?
 
Según dicen, el Capítulo Nueve proporcionaría una manera más sencilla para permitir a Puerto Rico continuar emitiendo deuda mala, sin verse obligado a implementar reformas estructurales que garantizarían un sendero hacia la solvencia, a largo plazo.
 
Impedirle a Puerto Rico remitirse a la bancarrota tipificada en el Capítulo Nueve no protegerá a los acreedores frente a las pérdidas, pero asegurará que toda pérdida en la que incurrieren, será alcanzada por las mismas leyes bajo las cuales aquellos llevaron a cabo sus inversiones.
 
Junto con la defensa nacional, el Estado de Derecho es uno de los mayores beneficios que los Estados Unidos de América han brindado a Puerto Rico.
 
El congreso estadounidense no debería quitarle estos beneficios, garantizándole acceso retroactivo a los términos de la bancarrota tipificados en el Capítulo Nueve.

 
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