ECONOMIA INTERNACIONAL: PEDRO SCHWARTZ

España: unidad de mercado a prueba de triquiñuelas

El lugar común del momento es que la codicia y el egoísmo de los empresarios es lo que impide que la libre competencia funcione debidamente en España.

26 de Diciembre de 2013
El lugar común del momento es que la codicia y el egoísmo de los empresarios es lo que impide que la libre competencia funcione debidamente en España. Ya lo dijo Adam Smith: “Rara vez se verá juntarse a los de una misma profesión u oficio, aunque sea con motivo de diversión, y que no concluyan sus reuniones y conversaciones en alguna conspiración contra el público para elevar los precios de sus mercaderías”. Sin embargo, olvidan los Jeremías que los confabulados necesitan el apoyo de los legisladores y gobernantes, pues, de lo contrario, alguno recortará a escondidas el precio acordado para aumentar su ganancia y el cártel se disolverá. Los buscadores de rentas necesitan el favor de “ese insidioso y astuto animal, vulgarmente llamado estadista o político” (diría Smith) para conseguir que eleve las barreras legales o administrativas tras las que ellos puedan esconderse. En suma, la economía funcional mal principalmente por los defectos del Estado, no por los fallos del mercado.
 
La maraña de regulación de España exigía un remedio. La principal solución para la falta de “competitividad” es la competencia pura y simple, cuya debilidad durante los años de bonanza quedaba en evidencia por nuestro diferencial de inflación. Una desgraciada sentencia del Tribunal Constitucional (STC 227/93, de 9 de julio) había permitido que la regulación del comercio interior por las comunidades autónomas buscara “un equilibrio de intereses”, de lo cual se aprovechó la Generalitat de Cataluña en especial para poner obstáculo a la libre competencia en nombre del “modelo catalán de comercio”. Ya sabemos qué intereses entran en juego en este tipo de intervención: la búsqueda de rentas frente a la libertad de elegir. Por ello es curiosa la esperanza que tienen algunos independentistas catalanes, como el notable economista Sala-i-Martín, de que una Cataluña independiente tendría mayores oportunidades de liberar su economía que en el seno de España: la libre competencia en manos del partido ERC (Izquierda Republicana de Cataluña en castellano) y los botiguers (tenderos).

 
Milagro regulatorio
 
La “Ley de garantía de la unidad de mercado” que acaba de promulgarse es un milagro en el mundo de la regulación pública española. Esta ley casi le hace a uno bendecir la crisis económica que sufrimos, pues es durante las épocas de anemia cuando se ve el daño que hacen a la economía las sanguijuelas proteccionistas. Quienes han conseguido su aprobación no sólo están animados por un verdadero espíritu liberal, sino que saben de los trucos y triquiñuelas de los que buscan poner obstáculos a la libre competencia. Han pasado ya casi veinticinco años desde que Miguel Boyer, entonces ministro de Hacienda (¡socialista!), liberó los horarios comerciales, así como los alquileres de inmuebles. Desde entonces, los distintos gobiernos no han hecho sino ceder ante la presión de quienes se oponían a cualquier tímido esfuerzo liberalizador en el mundo de los servicios y la producción. Preciosa experiencia para quienes han diseñado esta reforma para evitar nuevos subterfugios.
 
Está claro que el fomento de la prosperidad de un país exige libertad del comercio de mercancías, de la fabricación de bienes y de la prestación de servicios dentro del territorio nacional para tratar del mismo modo a todos los residentes. El ejemplo viene de lejos: la Constitución de EE.UU. y su renombrada “Cláusula de comercio”. El artículo 1, sección 8, concedió al Congreso “el poder de regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los distintos estados y con las tribus indias”. Defendió Hamilton en el número 22 de The Federalist Papers esta disposición, diciendo que era de temer que “un creciente conflicto entre regulaciones de los estados llevase a que los ciudadanos de cada uno de ellos llegasen a ser considerados poco más que extraños y extranjeros en los demás”.
 
Éste es el espíritu de la nueva ley española. En el art. 21.2.a. se establece el siguiente principio: en lo referente a requisitos de acceso a una actividad o profesión, serán competentes las autoridades de origen, y las del lugar de fabricación en cuestiones de producción y requisitos para uso y consumo del producto. Gracias a ello, bastará que una empresa o un profesional cumplan las condiciones legales y administrativas de su autonomía de origen para ejercer en todo el país. Y lo mismo vale para la fabricación y denominación de los productos.

 
Amparo legal
 
¡Ah!, pero ha habido que añadir que, en materia del ejercicio de la actividad económica, las autoridades competentes son las de destino. Hay que haber sido testigo de la capacidad de las autonomías y los ayuntamientos para poner coto a la libre actividad económica para lograr imaginarse de lo que son capaces con tal de poner obstáculos a todo lo que venga de fuera. La Ley intenta evitar posibles interpretaciones bizantinas de dos maneras: dejando que sean las propias autonomías quienes diriman entre sí los incumplimientos de la ley que afecten a sus residentes y facilitando la inmediata denuncia por todas las vías posibles de cualquier “disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación”. Para ello, crea un “Consejo para la Unidad de Mercado”, con representación del Estado, las autonomías y las autoridades locales como lugar de cooperación de las distintas administraciones interesadas. Luego multiplica las instancias a las que acudir para las denuncias, la más destacada de las cuales es la nueva Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (con su capacidad para imponer cuantiosas multas a los infractores). Además, los plazos de reclamación son muy generosos, mientras que los de decisión, estrechos; la legitimación de los reclamantes es amplia y las vías de recurso no excluyentes; y la transparencia de las actuaciones lo más completa posible.
 
Temo más que a un nublado a nuestro Tribunal Constitucional, ante el que ya prometen interponer recurso tirios y troyanos. Que yo sepa, no hay ni un solo economista entre sus magistrados. A muchos les cuesta entender que la mejor forma de descentralización administrativa es dejar que los individuos elijan y decidan libremente. ¡Feliz singladura!

 
Este artículo fue publicado originalmente en Expansión (España) el 18 de diciembre de 2013.
 
 
Sobre Pedro Schwartz

Profesor de economía en la Universidad Autónoma de Madrid (España). Experto en pensiones, política monetaria, y de temáticas relativas a la Comunidad Económica Europea. Es coautor del trabajo Desregulación Bancaria y Orden Monetario.