NARCOTRAFICO & ADICCIONES: CLAUDIO IZAGUIRRE

Lo que hay que saber: la letra chica del proyecto para despenalizar las drogas

La Asociación Antidrogas de la República Argentina tuvo acceso al texto completo del Proyecto de Ley consensuado (que modificará la actual Ley de drogas 23.737). El nuevo trabajo protege el trasporte, el contrabando, la producción de todo tipo de sustancias e incluso la venta minorista de estupefacientes.

24 de Junio de 2012

La Asociación Antidrogas de la República Argentina tuvo acceso al texto completo del Proyecto de Ley consensuado (que modificará la actual Ley de drogas 23.737). El nuevo trabajo protege el trasporte, el contrabando, la producción de todo tipo de sustancias e incluso la venta minorista de estupefacientes.

Los diputados nacionales se disponen a dar media sanción al Proyecto de Ley que resguarda a quien siembra, cultive y/o acopie semillas para producir o fabricar estupefacientes de cualquier índole.

DrogasIndica taxativamente que, si no se pone en peligro a terceros, el individuo podrá producir sembrar y cultivar cualquier tipo de droga.

Aplica penas excarcelables para quienes adquieran precursores químicos y materia prima, como por ejemplo, la pasta base para fabricar cocaína, o efedrina para fabricar Crístal y éxtasis.

Salvaguarda a quien fabrica o produce estupefacientes, siempre que no se compruebe su comercialización. Pero lo cierto es que nadie monta un laboratorio de cocaína para consumir un gramo el sábado. La sanción prevista para quien comercialice es excarcelable.

Resguarda a quien tenga y/o almacene estupefacientes, sin importar su cantidad. Si fuera con fines de comercialización, la pena es excarcelable. Permite la distribución de drogas sin fijar volumen, siempre y cuando el distribuidor no cobre el producto. El transportista de drogas -sin importar la cantidad que traslade- será protegido; dado que no comercializa el producto, trasladándolo de un punto a otro.

El nuevo Proyecto libera de reproche jurídico al que tenga plantas de marihuana, las almacene, trasporte o distribuya, sin importar su volumen, siempre y cuando no las comercialice. Si las comercializa tendrá una pena excarcelable.

Afirma que, si la entrega de cualquier droga fuera ocasional, a título gratuito y para uso personal a un mayor de edad, no tendrá pena alguna. Se aclara que esta entrega no debe dañar a terceros, pero la simple entrega de drogas daña inexorablemente al receptor, violando, en ese acto, el Artículo 19 de la Constitución, que es precisamente lo que se pretende defender.

En otras palabras, el proyecto de ley consensuado permite violar la Constitución Nacional sin ningún tipo de recriminación jurídica; es más, este proyecto defiende abiertamente la violación del Artículo 19 de nuestra Carta Magna.

En este proyecto consensuado no se menciona qué ocurre exactamente con la entrega gratuita u onerosa de drogas a menores de edad, por lo cual es sencillo presuponer que la provisión de drogas a menores estará permitida, a partir de la sanción del presente proyecto de ley.

El individuo que trafique materia prima tiene una doble protección: por un lado, la Justicia deberá probar que traslada esos elementos para la producción de drogas pero, además, debe quedar claro que el "pensar hacer algo" no se contempla como delito en la legislación argentina.

Asimismo, el traficante de drogas -en cualquiera de sus escalas- no sufrirá pena de cárcel, hasta tanto el tribunal compruebe que esos elementos serán utilizados para comercializar o fabricar estupefacientes.

En el Artículo 12 de la Ley 23.737 que será derogado, existían dos Incisos que sancionaban la preconización o difusión pública del uso de estupefacientes, penaban a quien indujere a otro a consumir drogas y sancionaban al que usare con ostentación y trascendencia pública drogas. A partir de la modificación, del Artículo, estará permitido preconizar y difundir públicamente el uso de drogas y estará autorizado el uso de estupefacientes con ostentación y trascendencia pública en todos sus alcances.

La inducción al consumo de drogas a un menor de edad es sancionada con una pena de 1 a 3 años de prisión en suspenso. Para decirlo de otra manera, quien induzca a sus hijos a consumir drogas, no irá a la cárcel. Por otro lado, en la presente modificación no está prevista pena alguna para quien entregue drogas a un menor de edad.

De tal suerte que la tenencia de drogas quedará totalmente despenalizada, dejando en libertad de acción a los vendedores minoristas de drogas.

Todos los artículos referidos a la rehabilitación de personas con problemas de adicción quedarán derogados. El Estado, finalmente, se desentiende de la atención del adicto, que deberá costearse su propia atención para todos aquellos casos en los que desee recuperarse.

Claudio Izaguirre, Asociación Antidrogas de la República Argentina