POLITICA: POR SORGE

Arturo Antonio Puricelli, Ministro de Defensa, y sus títeres de la Corte Suprema de Justicia

Si bien el tema es remanido y ha sido tratado en anteriores columnas de El Ojo Digital, es dable destacar que seguimos la evolución del mismo. Pues la solución se aleja día a día, en tanto que el perjuicio de las decisiones que se tomen al respecto impacta sobre un colectivo no menor a las cien mil familias argentinas, que hoy ven violentamente vulnerados sus derechos...

26 de May de 2012

Si bien el tema es remanido y ha sido tratado en anteriores columnas de El Ojo Digital, es dable destacar que seguimos la evolución del mismo. Pues la solución se aleja día a día, en tanto que el perjuicio de las decisiones que se tomen al respecto impacta sobre un colectivo no menor a las cien mil familias argentinas, que hoy ven violentamente vulnerados sus derechos.

Es una verdadera política de estado -no solo en el ámbito del mismo, sino en el privado- abonar sueldos en negro, incorporando sumas no bonificables ni remunerativas. Estas siguen sumando, año tras años y, lógicamente, acrecentando el problema. Pues tales "sumas fijas no remunerativas" jamás tributan a la seguridad social y no son computables al momento de una jubilación o retiro en la caso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Este tema resulta tan particular y engorroso para la justicia, que cualquier ciudadano que visite los tribunales de seguridad social de la Calle Marcelo T. de Alvear se encontrará con oficinas atestadas de expedientes por demandas jubilatorias. Lo cual redunda en un verdadero aquelarre y bastante digno del realismo mágico del prestigioso autor Gabriel García Márquez, en su novela intitulada "El Coronel no Tiene Quien le Escriba". Usted -ciudadano o habitante- podrá ser testigo de oficinas que refieren, en rótulos resaltados como "OFICINAS DE JUICIOS MILITARES".

Es por ello que muchos uniformados que han visto vulnerados sus derechos de cobro de haberes en blanco, luego de iniciar juicios, se decidieron a presentar medidas cautelares que muchos jueces otorgaron en función de fallos ajustado a derecho, tal como refrendara la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como se ha visto en los casos Oriolo, Borejko o, el más reciente de ellos, en el fallo Salas. Este último ya reconocía los derechos adquiridos por leyes como la Ley 19.101 de Retiros Militares, o la Ley 25.520 -que entiende sobre los retiros de los agentes de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y la propia Secretaría de Inteligencia-. No se trata aquí de "jubilaciones de privilegio", sino de regímenes especiales basados en el tipo de función y actividad y por los cuales aún se aporta en calidad de retirados.

Pues bien; aquí surge, tal como en cualquier drama de corte shakesperiano, "The Question"; resulta que la Corte de los milagros, de manera intempestiva, se desdice del fallo Salas y elabora un nuevo fallo (“Zanotti”). En este accionar, claramente presionados por el largo brazo del Poder Ejecutivo Nacional, logran -con una fórmula- licuar los aumentos otorgados en los últimos siete años y sus retroactivos correspondientes.

Pero resultó que numerosos hombres de armas, especialmente provenientes de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, ya habían regularizado su situación a través de medidas cautelares. Desde esta instancia, y de acuerdo a los objetivos delineados por el Ministro Puricelli, los nombrados se verán obligados a devolver el ajuste obtenido, conforme el reciente comunicado que emitiera Defensa:

Una orden escrita y firmada por el ministro de Defensa, Arturo Puricelli, cursada el 16 de Mayo al Jefe del Estado Mayor conjunto para su inmediata aplicación en el ámbito de las contadurías de las tres fuerzas armadas, determina que quienes, como consecuencia de acciones judiciales, han percibido mayores remuneraciones a las que resulten de ahora en más por la aplicación del fallo Zanotti, deberán devolver ese dinero, si es necesario con el embargo de sus viviendas u otros bienes personales.

Si quedaren dudas, consultar el siguiente link en el matutino La Nación, prestando debida atención al término "mecanismos de EJECUCION alternativos": http://www.lanacion.com.ar/1476617-militares-y-miembros-de-las-fuerzas-de-seguridad-deberan-devolver-aumentos-salariales

He aquí el milagro definitivo que ha pergeñado la Corte Suprema de Justicia, al decirse y luego desdecirse. Será hora, entonces, de ejecutar el bien más preciado por cualquier padre de familia: su VIVIENDA.

¿Será que Puricelli -a quien se conoce popularmente como el Ministro de la indefensión- se ha visto contaminado por el virus de la tristemente célebre Circular 1050 del Proceso Militar? Nos referimos puntualmente a aquella circular que permitió a cierto gobernador sureño -difunto esposo de quien hoy nos gobierna- amasar una fortuna, por la vía del remate de propiedades de particulares. A la postre, trabajadores; muchos de ellos, docentes.

¿Considerará el productor frutihortícola un nuevo negocio de remates de propiedades? Si ese es su futuro métiere, pues ya tiene quien lo asesore en la Provincia de Santa Cruz.

Refería el columnista dominical Joaquín Morales Solá en su columna de La Nación -con fecha domingo 20/05/2012-: “(...) La mayoría de los jueces están fatigados por la era del terror; el fastidio llegó a la propia Corte, porque sus sentencias no se respetan ni se cumplen y reciben amenazas como derogarles su régimen jubilatorio o hacerles pagar ganancias".

Los sueldos de los supremos gozan del precepto de la intangibilidad de sus haberes y es lógico, dado que no pueden ejercer otra profesión que la de juez y les es vedado el ejercicio del derecho a nivel privado.

Lo cual desemboca en las siguientes preguntas. ¿Evaluaron los magistrados, por ejemplo, que alguien que firma un ingreso como agente secreto del estado en las Fuerzas Armadas no puede -por la Ley 25.520 que los rige- ejercer ninguna otra función? ¿Han considerado y analizado a consciencia que, habiéndole dedicado su vida al Estado Nacional en el ámbito de la Defensa, al retirarse carece hasta de la posibilidad de elaborar un sencillo currículum vitae, dado que no puede justificar por escrito los treinta años de su pasado?

Quien esto escribe, recolectaba el comentario de cierto ex miembro de las Fuerzas: "El único resguardo que le queda a un servidor público en nuestra profesión es su haber de retiro o jubilatorio; hoy, con el Caso Zanotti que ha dictado la Corte, se desvanece tal resguardo".

Personal capacitado, con estudios universitarios, de profesión analistas y con treinta años de servicio, perciben un haber inferior al de un agente de cualquier Policía reciéntemente egresado.

Estos son algunos de los resultados cosechados por el Supremo Tribunal; un fallo que, estimamos, aún puede ser corregido con la implementación de alguna suerte de aclaratoria. En este sentido se movilizan -tal lo hemos corroborado- algunos estudios jurídicos, en tanto que esta prerrogativa podría ser recibida de buena gana por la Corte, puesto que algunos de sus Jueces se han notificado respecto de los errores cometidos en el fallo Zanotti. Pero el pandemonium aún debe resolverse, y será el futuro el que provea la respuesta.

No obstante -comentaba un letrado al autor de la presente nota-, "el daño que los magistrados han ocasionado es ya inconmensurable". Recibimos, a modo de ejemplo, el siguiente comentario: "Si a Usted se le diagnosticó diabetes y, preventivamente, el equipo médico decidió amputarle las piernas, Usted puede seguir viviendo; mendigando, tal vez... Pero vivo".

En otro orden, hemos recopilado comentarios originados en la Armada Argentina; en el arma mencionada, se sabe hoy que los oficiales mejor preparados por la Nación se encuentran solicitando la baja inmediata del servicio activo. En los considerandos de tal decisión, explicitan a sus superiores que el motivo principal para pedir aquella baja tiene que ver con la comprobada falta de futuro para quien pretende hacer carrera, los paupérrimos salarios y el atropello flagrante de las legislaciones militares como las anteriormente mencionadas.

Ninguna persona que se precie de serlo y de encontrarse en su sano juicio, siendo aún joven y con toda su vida por delante, condenaría a su familia a la miseria y a un escarnio tan permanente como torturante.

El lema en el frontispicio de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, es sencillo y simple de entender para cualquier lego en la materia, y refiere: "Equal Justice Under Law", esto es, "Justicia Equitativa, bajo la Ley".

¿Puede hoy alguien considerar que este principio fundamental es tenido en cuenta por los otrora prestigiosos miembros de nuestra Corte Suprema?

En el cierre, me gustaría citar lo comentado por un prominente miembro de la Fuerzas Armadas, apenas horas antes de completado el presente material: "El Señor Puricelli bien puede haberse convertido en el oponente o enemigo de sus propios subordinados y puede tomar cualquier determinación que beneficie a sus mandantes, así sea éste el Poder Ejecutivo Nacional. También puede elaborar los fallos de la Corte, o incluso dictárselos, como por allí circula. Pero, lo que de seguro no podrá evitar es pagar las consecuencias de sus procederes. Todos somos mortales y todos volvemos al llano... Toda acción genera una reacción".



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